Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29091 de 2 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691874081

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29091 de 2 de Diciembre de 2008

Fecha02 Diciembre 2008
Número de expediente29091
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Proceso No 29091 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.348

Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Decide la S. el recurso extraordinario de casación presentado por el defensor de H.V.J. contra el fallo del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué (Tolima), que revocó el emitido en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad, y en su lugar condenó a éste y a R.T. como autores responsables de la conducta punible de rebelión.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Con base en fotocopias tomadas motu proprio por el Asistente Judicial de la Fiscalía Primera Especializada Destacada ante el Grupo Gaula Tolima, “de la base de datos del grupo “BOLCHEVIQUES DEL LÍBANO” que reposa en ésta oficina”, el 11 de marzo de 2003 la titular del aludido Despacho ordenó abrir indagación previa con el fin de identificar e individualizar a posibles miembros del citado grupo rebelde “que podrían estar inmersos en el punible de CONCIERTO PARA DELINQUIR (SECUESTRAR Y EXTORSIONAR)” cometido “en contra de los pobladores y gentes de bien que se atreven a visitar el Norte del Tolima[1].

Con el fin de alcanzar ese cometido ordenó escuchar “en declaración a los subversivos del ELN que se encuentren en el programa de reinserción” y para ello comisionó a “la Unidad Investigativa del Grupo GAULA URBANO apoyados por el Asistente Judicial de esta Delegada, quien es conocedor de todas las investigaciones que se tramitan en contra de integrantes” de la mencionada célula rebelde.

2. Fue así como con base en los resultados expresados en el informe rendido el 17 de mayo de 2003 por dos agentes del Grupo Gaula comisionados para las aludidas diligencias, el 20 del mismo mes la fiscal abrió investigación y ordenó vincular a la misma a (28) veintiocho personas residentes en los municipios de Líbano, F., Villahermosa, entre otros, algunas de ellas trabajadoras del respectivo municipio (por ejemplo, el alcalde y el personero de Villahermosa), otras, representantes cívicos de su comunidad (como H.V.J., e incluso quien para ese entonces fungía como Obispo del Líbano (Monseñor J.L.S.A.)[2].

3. En principio, el 22 de mayo de 2003, se obtuvo la captura de diecisiete de esos imputados, a los cuales, una vez escuchados en indagatoria, el 30 de ese mes les fue resuelta provisionalmente la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por el punible de rebelión, decisión que, apelada por los defensores de algunos implicados, en segunda instancia fue revocada en relación con nueve de ellos[3].

La aprehensión de H.V.J. ocurrió en Bogotá el 13 de agosto de 2003, y tras ser escuchado en indagatoria, su situación jurídica provisional fue resuelta el 19 del mismo mes con medida precautelar igual a la impuesta a los otros procesados, por el delito de rebelión, pronunciamiento confirmado el 16 de septiembre siguiente con ocasión del recurso de apelación interpuesto por su apoderado[4].

4. Mediante resolución de 30 de septiembre de 2003 la fiscal del caso dispuso el cierre parcial de la investigación respecto de H.V.J., R.T., J.A.H.C., Y.L.N.G., J.M.O. y J.G.L.O., y el 20 de noviembre de ese año calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación contra los cinco primeros, como autores responsables del delito de rebelión, en tanto que a favor del último precluyó la investigación, pliego de cargos que fue confirmado el 30 de enero de 2004 por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué[5].

5. La etapa de la causa se adelantó en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué, cuyo titular puso fin a la primera instancia el 26 de octubre de 2004 mediante sentencia a través de la cual absolvió a todos los procesados del delito atribuido en la acusación debido a la falta de idoneidad de las pruebas esgrimidas como sustento de la misma.

A esa decisión llegó el a-quo con base, de una parte, en que en el juicio se aportó copia del pliego de cargos elevado por la Procuraduría General de la Nación contra el Asistente Judicial de la fiscal que ordenó abrir indagación previa y la subsiguiente instrucción, así como contra los dos agentes del Gaula Tolima “comisionados para recibir testimonios a los reinsertados del ELN” que sindicaban a los acusados de pertenecer a la facción de ese grupo rebelde denominada “Bolcheviques de Líbano”, por cuanto esos funcionarios ejercieron presión sobre varios testigos (N.S.G.D., A.M.V., y W.M.S.) para hacer imputaciones contra aquellos en tal sentido; y de otra, porque el restante material incriminatorio no permitía concluir la militancia de los encausados en el citado grupo insurgente[6].

6. Del expresado fallo apeló el Delegado de la Fiscalía General de la Nación, y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué mediante el suyo de 25 de julio de 2007 lo revocó únicamente en relación con H.V.J. y R.T., pues, aun cuando estimó acertada la decisión de excluir la prueba testimonial tachada por el a-quo como viciada, consideró que otros elementos de convicción comprometían a los precitados en el delito de rebelión y en tal virtud, al hallarlos responsables de esa conducta punible, a cada uno le impuso las penas principales de setenta y dos (72) meses de prisión y multa de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, así como la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad, y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, sentencia de segunda instancia contra la cual los representantes de los condenados interpusieron casación[7].

7. Como el recurso extraordinario sólo fue sustentado por el defensor de V.J., y el ad-quem no se percató de la omisión de esa carga por parte del otro impugnante, esta S., el 20 de febrero del año en curso, lo declaró desierto en cuanto a éste y declaró formalmente ajustada la demanda del primero, acerca de la cual el Delegado de la Procuraduría General de la Nación presentó el concepto de rigor[8].

LA DEMANDA

1. Con fundamento en la causal tercera de casación (Ley 600 de 2000, artículo 207-3), el actor propone dos cargos pretendiendo la nulidad de la actuación, con base en lo siguiente:

1.1. Alega que la sentencia fue dictada en un juicio viciado de nulidad por reducción sustancial de los términos razonables de instrucción, con detrimento del debido proceso, toda vez que, según el actor, para su representado esa etapa duró un poco más de un mes contado desde el momento en que fue capturado, no obstante que de acuerdo con el artículo 329 de la Ley 600 de 2000, esa fase debía durar veinticuatro meses.

Indica que la fiscalía redujo de manera injustificada y considerable, fuera de toda lógica, el plazo razonable establecido en la norma en cuestión, rompiendo de esa manera la estructura procesal y contrariando garantías contempladas en la Constitución, la ley y los instrumentos internacionales.

Cita como normas vulneradas el artículo 29 de La Carta Fundamental, el 14-b del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como los artículos y 329 del Código de Procedimiento Penal, y del Código Penal.

Solicita, con fundamento en lo anterior, anular todo lo actuado a partir del cierre de la investigación, con el fin de que el enjuiciado pueda preparar y ejercer adecuadamente, en un tiempo razonable, las garantías procesales y el derecho de defensa.

1.2. En segundo término, sostiene que el fallo fue dictado dentro de un proceso viciado de nulidad por desconocimiento del derecho de defensa, toda vez que no se permitió el interrogatorio de los testigos de cargo, ni hubo pronunciamiento acerca de las pruebas solicitadas por la asistencia letrada.

Destaca que entre el 2002 y el 2004 miles de ciudadanos fueron víctimas de capturas masivas en el marco de una política de “seguridad democrática”, mediante la cual se utilizaron entrevistas con “reinsertados” como fundamento probatorio de las privaciones de libertad, lo cual alcanzó inusitada gravedad cuando dichas personas jamás concurrían a declarar en el proceso para ser interrogados por los abogados defensores.

En concreto señala el actor que el fallo condenatorio de segunda instancia contra su prohijado fue fundamentado en los testimonios de N.S.G.,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR