Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28945 de 1 de Abril de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691874985

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28945 de 1 de Abril de 2009

Número de expediente28945
Fecha01 Abril 2009
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 28945

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.101

Bogotá D.C., primero (1º) de abril de dos mil nueve (2009).

VISTOS

Decide la S. acerca de los fundamentos lógicos y debida argumentación de las demandas de casación presentadas por la apoderada de la Parte Civil y el defensor de J.A.B.L., contra la sentencia del Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá, que confirmó parcialmente la emitida en el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal, por cuyo medio fue condenado éste como autor penalmente responsable del delito de inasistencia alimentaria.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Se extrae de la actuación que el 24 de octubre de 2002, M.F.T.V. denunció a su ex esposo, J.A.B.L., debido a que, según acuerdo avalado por el juez de familia que ordenó la cesación de efectos civiles del matrimonio católico celebrado entre ellos, éste asumió la carga de pagar el crédito que pesaba sobre un apartamento a nombre de aquella en el que habitaba junto con los tres hijos habidos de esa unión, una cuota mensual de hasta un $ 1’500.000 por concepto de alimentos para éstos, y la educación de los tres menores.

Sin embargo, desde diciembre de 1999 hasta el mismo mes de 2001, canceló sólo $ 800.000 por mes y en adelante sustituyó el efectivo por entrega de víveres, hasta abril de 2003 cuando suspendió todo aporte por ese rubro, además que desde octubre de 2001 dejó de cancelar la cuota del crédito de vivienda, dando lugar al respectivo proceso ejecutivo en el que se ordenó la venta del inmueble en subasta pública, para después, por interpuesta persona que se subrogó en los derechos litigiosos, cancelar con recursos propios la totalidad de la deuda hipotecaria.

2. Vinculado B.L. mediante indagatoria, el 12 de agosto de 2003 se dispuso la clausura de la investigación y el mérito probatorio del sumario fue calificado el 6 de octubre siguiente con resolución de acusación contra el precitado, por la conducta punible de inasistencia alimentaria prevista en el artículo 233, inciso segundo, de la Ley 599 de 2000, pliego de cargos que con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la defensa recibió confirmación el 3 de mayo de 2004[1].

3. La etapa de la causa se adelantó ante el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal, cuyo titular, el 10 de mayo de 2006, dictó sentencia condenatoria por la conducta punible endilgada al acusado, y en tal virtud le impuso como penas principales: prisión de veinticuatro (24) meses y, arguyendo la aplicación del artículo 371 de la Ley 600 de 2000, multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, así como la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso de la privativa de la libertad, además de la civil consistente en pagar noventa y ocho coma veintisiete (98,27) salarios legales mínimos mensuales vigentes por perjuicios materiales, y cuatro (4) por los morales[2].

4. Del fallo apelaron el defensor y la apoderada de la Parte Civil, y el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito, mediante el suyo de 9 de agosto de 2007, realizó las siguientes modificaciones:

Precisó que la omisión reprochada tuvo connotación penal, es decir, fue típica, antijurídica y con culpabilidad dolosa, sólo entre mayo y el 3 de septiembre de 2003, fecha en que cobró ejecutoria el cierre de la investigación, por cuanto durante ese lapso, pese a contar el enjuiciado con capacidad económica que le permitía cumplir la obligación, injustificadamente se sustrajo a la misma. El ad-quem, sin embargo, no alteró el quantum de la pena de prisión debido a que el a-quo infligió el tope mínimo.

En cuanto a los perjuicios, al reducir el lapso en que tuvo efectiva configuración la conducta punible, por concepto de daños materiales estimó una cuantía equivalente a veintidós coma noventa y nueve (22,99) salarios mínimos mensuales legales vigentes, pagaderos a favor de la progenitora de los menores.

Respecto del daño moral lo fijó en dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, uno por cada hijo —esto en razón de que antes del fallo de primer grado la hija mayor de la pareja, al cumplir 18 años, presentó desistimiento de la acción penal—, y por el mismo concepto, a favor de la denunciante, señaló la cantidad de quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En lo demás confirmó la decisión recurrida, sentencia de segunda instancia contra la cual el apoderado de la Parte Civil y el Defensor interpusieron y sustentaron en tiempo el recurso extraordinario de casación por vía excepcional o discrecional[3].

LAS DEMANDAS

1. La abogada de la Parte Civil indica que la casación discrecional interpuesta “tiene relación solamente con la CUANTÍA DE LOS PERJUICIOS Y DAÑOS IMPUESTOS AL CONDENADO”, pues su inconformidad es “exclusivamente con la exigua y mínima condena en perjuicios y daños que no tiene en cuenta el monto de lo adeudado por el condenado ni los graves perjuicios causados”.

Considera procedente el recurso extraordinario dado que busca restaurar las garantías fundamentales de los menores víctimas en este proceso, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política, la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 25; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, artículo 10; la Convención sobre los Derechos del Niño; el Convenio de Ginebra, artículos 14, 17, 23, 24, 38, 50 y 94; la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias; el Código del Menor, artículos 133 y 138; y el Código Civil, artículos 412, 421, 422 y 423.

1.1. Con base en lo anterior, invocando el artículo 207 de la Ley 600 de 2000 y el “368 del C.C...”., como primer cargo propone la violación de la ley sustancial por falta de aplicación de las normas relacionadas con el deber de suministrar alimentos.

Refiere que el ad-quem al concluir que la conducta punible atribuida al acusado sólo comprendió hasta el 3 de septiembre de 2003, cuando alcanzó ejecutoria el cierre de la investigación, “dejó de aplicar las normas relacionadas con anterioridad”, pues la obligación alimentaria es “de tracto sucesivo, de carácter permanente y de ejecución continuada”, y según aquellos preceptos el convenio de alimentos celebrado entre las partes, aprobado por el respectivo juez de familia, señala con fuerza vinculante el valor global de la cuota de alimentos, de suerte que la liquidación de las mesadas atrasadas debe hacerse con sujeción a lo allí pactado, sin que sea valedera “cualquier consideración o justificación dada por el Juez 48 Penal del Circuito de Bogotá, para disminuir la suma adeudada y los perjuicios materiales y morales a los menores y a la madre como representante de ellos”.

1.2. Como un segundo cargo, también al abrigo de los artículos 207 de la Ley 600 de 2000 y el “368 del C.C...”., sostiene la violación de la ley sustancial por desconocer el ad-quem la cuota alimentaria voluntariamente fijada por el acusado y su exesposa, y aprobada por un juez de familia.

Indica que la sentencia atacada “es violatoria de normas de derecho sustancial, y esto proviene de error de hecho y de derecho”, pues “al no tener en cuenta la sentencia del Juzgado Noveno de Familia de Bogotá mediante la cual se fija la cuota alimentaria” comprensiva de la cuota del crédito hipotecario que gravaba la vivienda donde residían los menores, el valor mensual del colegio y transporte escolar, la suma de $ 1’500.000 para gastos de alimentación, así como el valor de la medicina prepagada, y en lugar de ello “interpretarla para no darle cumplimiento ni condenar al padre a cancelar lo adeudado”, se desconocen las normas sustanciales de orden público ya citadas, dado que se aceptó la reducción unilateral de la cuota por parte del enjuiciado sin que ello hubiese sido aprobado por el juez de familia mediante el trámite correspondiente.

Finalmente, señala que como el juzgador de segundo grado desconoció el carácter vinculante de la cuota de alimentos fijada por un juez de familia, la sentencia resulta inconstitucional y lesiva de los tratados internacionales, así como de las leyes internas que regulan el deber de suministrar alimentos, motivo por el que solicita casar la sentencia para ordenar que se liquiden los perjuicios derivados del delito a él atribuido, teniendo en cuenta el acuerdo celebrado con la denunciante respecto de los rubros que debía cumplir por concepto de alimentos para los hijos habidos entre ellos.

2. El defensor acude a la casación discrecional aduciendo, de una parte, la necesidad de desarrollar la jurisprudencia en relación con el concepto y alcance de la expresión “alimentos” que hace parte de la definición de la conducta punible por la que fue condenado su prohijado; y de otra, en procura de restaurar la garantía fundamental de igualdad de su asistido, ya que existiendo un...

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