Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31812 de 13 de Mayo de 2009
Fecha | 13 Mayo 2009 |
Número de expediente | 31812 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 138.
B.D., mayo trece (13) de dos mil nueve (2009)
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el Magistrado del Tribunal de Cundinamarca W.E.R.S. para conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor de E.F.D. dentro de la audiencia de formulación de acusación, contra el proveído por cuyo medio el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de L. decidió negar la solicitud de nulidad presentada por dicho profesional.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
A instancia de la Fiscalía, el 24 de diciembre de 2008 el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de L. dispuso la orden de captura de E.F.D., la cual se materializó dos días después. El 27 de los mismos mes y año, dicho despacho judicial impartió legalidad a la captura e impuso a solicitud del ente acusador medida de aseguramiento de detención preventiva intramural contra el mencionado ciudadano, a quien le fue imputada la conducta de acto sexual violento.
El 19 de enero de 2009 la Fiscalía presentó escrito acusando al procesado por el delito ya referido. El 27 de marzo siguiente se dio curso a la audiencia de formulación de acusación, en cuyo desarrollo el defensor del incriminado solicitó la nulidad de la actuación, aduciendo para ello la violación del debido proceso y del derecho a la defensa de su asistido, toda vez que las audiencias preliminares no fueron adelantadas conforme al rito legal, dado que no se efectuó el descubrimiento de los elementos probatorios para su controversia, amén de que el sindicado no contó con una adecuada representación.
Como el a quo no accedió a tal pretensión invalidatoria, el defensor interpuso recurso principal de reposición y subsidiario de apelación. El primero fue resuelto adversamente a los intereses del peticionario y, por tanto, se concedió el recurso sucedáneo, correspondiendo por reparto al Magistrado del Tribunal de Cundinamarca W.E.R.S., quien el pasado 30 se declaró impedido para conocer del asunto y remitió las diligencias a esta Corporación.
MOTIVOS DEL IMPEDIMENTO
Refiere el funcionario que se encuentra incurso en la causal impeditiva establecida en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que mediante decisión del 23 de febrero del año en curso decidió negar por improcedente la acción de tutela promovida por quien en este trámite ostenta la condición de acusado, en la cual se plantearon los mismos motivos ahora invocados para conseguir la invalidación del proceso, esto es, la presencia de irregularidades en las audiencias preliminares y la falta de descubrimiento de los elementos probatorios para su debate.
De conformidad con lo anterior, dispuso la remisión del diligenciamiento a esta Colegiatura a fin de obtener un pronunciamiento sobre la declaración de impedimento, y anexó copia del citado fallo a través del cual se negó el amparo solicitado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La Corte es competente para conocer de este asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 59 y 341 de la Ley 906 de 2004.
Con el fin de adoptar la decisión que en derecho corresponda, resulta pertinente señalar que el instituto de la declaratoria de impedimento, en cuanto mecanismo orientado a asegurar la imparcialidad de la administración de justicia, se rige, entre otros, por el principio de taxatividad de las causales, en virtud del cual se excluye la analogía o la extensión de los motivos señalados en la ley, de manera que la manifestación de impedimento es un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio para cuando el funcionario advierta que se encuentra incurso en alguno de los supuestos fácticos dispuestos por el legislador, a la vez que comporta sujeción estricta a las circunstancias invocadas, a fin de que tal mecanismo no sea utilizado indebidamente como medio para no conocer de un determinado asunto.
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