Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32763 de 3 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691877857

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32763 de 3 de Diciembre de 2009

Fecha03 Diciembre 2009
Número de expediente32763
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 32763

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

Aprobado: Acta No. 374

Bogotá. D.C., tres (3) de diciembre de dos mil nueve (2009).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Examina la Sala las bases lógicas y argumentativas de las demandas de casación presentadas por los defensores de R.R.B.B., R.A.P.G., J.E.P.P. y A.L.T.A., contra la sentencia proferida el 28 de octubre de 2008 por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal de Descongestión – Foncolpuertos-.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Así relató el Tribunal la cuestión fáctica:

A raíz de la liquidación de la empresa Puertos de Colombia, Terminal marítimo de Barranquilla, numerosos trabajadores y abogados presentaron reclamaciones laborales irregulares, unos por vía administrativa y otros por medio judicial, para ello se realizaron audiencias de conciliación ante las inspecciones de Trabajo de la Regional Atlántico, o procesos ejecutivos ante los Juzgados Laborales, que dieron lugar a que se profirieran mandamientos de pago, siendo en muchos casos cancelados por Foncolpuertos, y en otros negociados con la Fiduciaria del Pacífico, mediante contratos de fideicomiso.

Por razón de la existencia de irregularidades presentadas para el reconocimiento de las acreencias laborales, la F.ía General de la Nación inició de oficio la investigación pertinente, ordenó la realización de varias diligencias de allanamiento y registro, inspecciones judiciales en diversos Juzgados Laborales, en las inspecciones de Trabajo y en el Ministerio de Transporte, en virtud de las cuales se incautaron numerosas actas de conciliación y documentación que sirvieron de soporte para ordenar la vinculación de los aquí acusados.

2. Adelantada la investigación, el 28 de diciembre de 2001 la F.ía Delegada de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Bogotá calificó el mérito del sumario con resolución acusatoria, contra J.E.P.P., M.C.P.L., A.L.R.U., A.L.T.A., R.B.B., R.P.G. y G.E.M. de Campo, por los delitos de falsedad ideológica en documento público, en concurso homogéneo, en calidad de determinadores, estafa agravada –a excepción de TAPIA AHUMADA- en concurso con tentativa de estafa agravada, fraude procesal en concurso homogéneo y concierto para delinquir en calidad de coautores[1].

La decisión cobró ejecutoria el 6 de febrero de 2002[2].

3. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión –Foncolpuertos- de Bogotá, celebró audiencia pública en la que el F. varió la calificación jurídica[3].

El 23 de noviembre de 2006, condenó a J.E.P.P. a la pena principal de catorce (14) años cinco (5) meses y veintidós (22) días de prisión, multa en cuantía de ocho mil noventa y ocho millones cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento noventa y cuatro pesos ($8.098’489.194.oo), por el concurso homogéneo y heterogéneo de delitos de peculado por apropiación agravado, tentativa de peculado por apropiación agravado, falsedad ideológica en documento público, prevaricato por acción y concierto para delinquir.

A M.C.P.L. a la pena principal de nueve (9) años un (1) mes y once (11) días de prisión por el concurso homogéneo y heterogéneo de delitos de tentativa de peculado por apropiación agravado, falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir.

A A.R.U. a la pena principal de ocho (8) años cuatro (4) meses y trece (13) días de prisión por el concurso homogéneo y heterogéneo de delitos de tentativa de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir.

A A.L.T.A., a la pena principal de ocho (8) años diez (10) meses y nueve (9) días de prisión y multa en cuantía de sesenta (60) s.m.l.m.v. por el concurso homogéneo y heterogéneo de delitos de tentativa de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir. A R.B.B., a la pena principal de catorce (14) años ocho (8) meses y veintiséis (26) días de prisión y multa de mil sesenta y dos millones doscientos cincuenta y tres mil novecientos veinte pesos ($1.062’253.920.oo), por el concurso homogéneo y heterogéneo de delitos de peculado por apropiación agravado, peculado por apropiación, peculado por apropiación atenuado por la cuantía, tentativa de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público, prevaricato por acción y concierto para delinquir.

A R.P.G. a la pena principal de ocho (8) años siete (7) meses y un (1) día de prisión, por el concurso homogéneo y heterogéneo de delitos de tentativa de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir y, a G.E.M. de Campo, a la pena principal de nueve (9) años diez (10) meses y seis (6) días de prisión, por el concurso homogéneo y heterogéneo de delitos de tentativa de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir.

También les impuso las penas accesorias de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de diez (10) años y la prohibición de ejercer la profesión de abogado a quienes la ostentan, por el término de cinco (5) años. Les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Por concepto de perjuicios materiales impuso a J.P.P. el pago de ocho mil noventa y ocho millones cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento noventa y cuatro pesos ($8.098.489.194.oo) y a R.B. BARRIOS el pago de mil sesenta y dos millones doscientos cincuenta y tres mil novecientos veinte pesos ($1.062.253.920.oo) a favor del Ministerio de la Protección Social (quien asumió el pasivo pensional de Puertos de Colombia y/o Foncolpuertos).

Allí mismo, absolvió a M.C.P.L., R.P.G., G.E.M. de Campo y A.R.U., por el delito de prevaricato por acción[4].

4. El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal del Descongestión – Foncolpuertos- al conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia del A quo, en providencia del 19 de febrero de 2008 declaró la nulidad parcial de la variación de la calificación realizada por la F.ía en audiencia pública, manteniendo incólume el pronunciamiento respecto al peculado por apropiación generado con ocasión del cobro de las conciliaciones ante Foncolpuertos. Igualmente, cesó procedimiento por prescripción de la acción penal del punible de estafa agravada derivada de las actas de conciliación canceladas por Fidupacifico; falsedad ideológica en documento público, fraude procesal y concierto para delinquir, imputados en la resolución de acusación del 28 de diciembre de 2001, a favor de J.E.P., M.C.P.L., A.L.R.U., A.L.T.A., R.B.B., R.P.G. y G.E.M.C.[5].

Posteriormente, en auto del 24 de abril de 2008, la Colegiatura declaró improcedentes los recursos de reposición y en subsidio de apelación y de reposición interpuestos, respectivamente. por los representantes de la F.ía y el Ministerio Público[6].

No obstante, en cumplimiento al fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Penal[7], la Colegiatura resolvió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia, en providencia del 28 de octubre siguiente[8], por medio de la cual modificó las penas impuestas a los sentenciados, así:

A A.T.A., sesenta y nueve (69) meses de prisión como determinador del delito de peculado por apropiación agravado tentado, en concurso homogéneo y se le exoneró del pago de la multa.

A R.B.B., ciento treinta (130) meses de prisión y multa de mil millones de pesos, como determinador del delito de peculado por apropiación agravado consumado en concurso con peculados por apropiación atenuados, y tentativas de peculados por apropiación agravados.

A R.P.G., sesenta y ocho (68) meses de prisión como determinador del delito de peculado por apropiación agravado tentado en concurso homogéneo.

A J.P.P., ciento treinta y cuatro (134) meses de prisión y multa de ocho mil millones de pesos como determinador del delito de peculado por apropiación agravado consumado, en concurso con peculados por apropiación agravados consumados y peculados por apropiación agravados tentados.

A M.C.P.L., setenta y un (71) meses de prisión como determinadora del delito de peculado por apropiación agravado tentado, en concurso homogéneo.

A A.L.R.U., sesenta y cinco (65) meses y veinticinco (25) días de prisión como determinador del delito de peculado por...

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