Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32972 de 3 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691877897

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32972 de 3 de Diciembre de 2009

Fecha03 Diciembre 2009
Número de expediente32972
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 32972

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 374

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil nueve (2009).

D E C I S I Ó N

Con el fin de verificar si reúne los presupuestos que condicionan su admisión, examina la Sala la demanda de casación presentada por el defensor de F.J.A., contra el fallo proferido el 16 de julio de 2009, por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, quien confirmó la sentencia expedida el 22 de mayo anterior por el Juzgado Trece Penal del Circuito de la misma ciudad, donde se condenó al inculpado en calidad de autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, a la pena principal de 154 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

H E C H O S

A finales de junio de 2007, en la ciudad de Bogotá, la señora J.S.S. leyó el diario de su hija menor G.P.R.S.[1] de 11 años de edad, el cual daba cuenta de las prácticas sexuales a las que había sido sometida por parte de su padrastro F.J.A..

Confrontada la menor por su madre, admitió haber sido víctima de múltiples tocamientos y besos en la cara, los senos, los glúteos, la vagina, frotamientos del pene en el área vaginal y anal e introducción del miembro viril en su cavidad bucal, desde que tenía escasos 5 años.

Los hechos ilícitos objeto de investigación fueron circunscritos por las instancias entre el 1º de enero de 2005 y junio de 2007, época para la cual fueron denunciados.

A C T U A C I Ó N P R O C E S A L

1. El 7 de septiembre de 2007, ante el Juzgado 37 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, en audiencia concentrada (i) se legalizó la captura de F.J.A., (ii) le imputaron “concursos homogéneos y sucesivos de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravados” por los numerales 2 y 4 de la Ley 599 de 2000, cargos a los que se allanó y (iii) le decretaron medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.

2. El 5 de octubre de 2007, la F.ía 227 Seccional de esta ciudad –Unidad Investigativa de delitos Sexuales-, presentó escrito de acusación por los mismos punibles imputados y el 7 de noviembre siguiente, el Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá, emitió sentencia condenatoria contra el inculpado en donde se le reconoció un descuento punitivo de la tercera parte por aceptación de los cargos.

3. Interpuesto el recurso de apelación por la defensa, mediante proveído del 14 de febrero de 2008, la Sala Penal del Tribunal declaró la nulidad de la actuación desde “el momento en que el F.S., en el curso de (sic) audiencia de formulación de imputación, culminó la formulación de imputación y previo al momento en que se informó la posibilidad de terminar anticipadamente el proceso a través de allanamiento a cargos a través de acuerdos o preacuerdos con la F.ía y se interrogara sobre aceptación de cargos”.

4. Nuevamente, ante el Juzgado 29 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, el 14 de marzo de 2008 se volvió a celebrar la audiencia de formulación de imputación respecto por los mismos cargos, pero esta vez el imputado no los aceptó. El mismo día, el ente F. presentó la acusación y el 30 de abril siguiente, la formuló verbalmente ante el Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá.

5. La audiencia preparatoria se llevó a término el 21 de noviembre del año atrás citado y el juicio oral, el 6 de marzo de 2009, diligencia al cabo de la cual el funcionario anunció que el fallo sería de responsabilidad penal contra el procesado.

6. El incidente de reparación integral se tramitó por la defensora de familia, quien reclamó perjuicios morales por un valor equivalente a 10 smlmv, los cuales fueron tasados definitivamente en esa cantidad.

7. El 22 de mayo de 2009, el Juzgado Trece Penal del Circuito de Conocimiento profirió sentencia condenatoria contra F.J.A. como “autor de los delitos de acceso carnal con menor de catorce años agravado en concurso heterogéneo con acto sexual con menor de catorce años agravado ambos en concurso homogéneo”.

Como consecuencia de lo anterior, impuso la pena principal de 218 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena privativa de la libertad.

También, le negó el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena y la medida sustitutiva de la prisión domiciliaria, motivo por el cual ordenó reiterar la expedición de las respectivas órdenes de captura ante las autoridades pertinentes contra F.J.A..

En la misma providencia el J. de Conocimiento afirmó: “De conformidad con el artículo 105 del Código de Procedimiento Penal, se condena al “enjuiciado C.C. (sic) a pagar por daños y perjuicios causados de carácter moral y a favor de la víctima, el valor equivalente a 10 s.m.l.m.v.”. (Subrayado fuera de texto).

8. El 16 de julio de 2009, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, modificó los numerales primero y segundo del fallo para imponer las penas de 154 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

9. El mismo interviniente, inconforme con la citada decisión, la impugnó en casación a favor del procesado F.J.A.; libelo que hoy califica la Sala.

L A D E M A N D A

El actor, bajo el imperio de la Ley 906 de 2004, artículo 181, formuló dos censuras: la principal por error de hecho y la subsidiaria por la ruta de la violación directa.

Primer cargo.

El libelista acusó la sentencia de segundo nivel de violar indirectamente la ley sustancial, por “error de hecho en la apreciación de las pruebas”, con base en los artículos 29 de la Constitución Política, 7º inciso 2º y 381 de la Ley 906 de 2004: normas que en su concepto transgreden el postulado de in dubio pro reo.

Para el efecto, después de traer algunos apartes del fallo impugnado relativos a la valoración del testimonio de la menor, precisa que el yerro anunciado se produjo como consecuencia de un falso raciocinio derivado de desconocer las reglas de la experiencia, lo cual habría sucedido al darle crédito a su dicho, siendo que eran evidentes las contradicciones en que incurrió “en cuanto al acceso carnal abusivo que en principio lo presentó como si hubiera ocurrido por vía vaginal y luego lo cambio (sic) por sexo oral y en cuanto al tocamiento de los senos de la infanta, era una practica (sic) libidinosa irrealizable, porque la escasa edad de la presunta víctima, aún no le empezaban a brotar sus senos, de manera que al no existir presencia de esta parte del cuerpo humano de la presunta víctima, pues no hay tocamiento libidinoso”. (Subrayado por la Sala).

Por tal motivo, afirmó que si el Tribunal no hubiera apreciado equivocadamente la referida declaración, en esas condiciones, el fallo debería haber sido absolutorio.

De otro lado, el censor manifiesta que el J. colegiado también erró al valorar los testimonios de J.S.S. –madre de la menor- y N.L.C.B. –perito psicóloga-, pues los tuvo como testigos directos, cuando en realidad son “pruebas de referencia no aptas para condenar”.

Por último, afirma que la cita jurisprudencial hecha en la sentencia de una providencia de la Sala de Casación Penal, “debe tomarse a favor del procesado (…) y no es (sic) su contra”.

Por lo tanto, solicita casar el fallo impugnado y dictar el “de sustitución” que absuelva al enjuiciado.

Segundo cargo.

Con fundamento en el salvamento parcial de voto realizado por la doctora S.C. de N., magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el cual transcribió el recurrente en su integridad, aseguró a renglón seguido, que el Tribunal incurrió en violación directa de la ley sustancial al dejar de aplicar el artículo 7º de la Ley 1236 de 2008, norma que era más favorable al procesado porque “incidía irrefutablemente en la dosificación punitiva”.

El libelista omitió realizar la debida argumentación lógico jurídica que le correspondía en su condición de demandante en sede extraordinaria, con el fin de desarrollar...

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