Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27941 de 14 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691878465

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27941 de 14 de Diciembre de 2009

Sentido del falloCONDENA / ORDENA CAPTURA / COMPULSA COPIAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Diciembre 2009
Número de expediente27941
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
Proceso No 26942

Proceso n.° 27941

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado acta número 388

Bogotá D.C, catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009)

Luego de finalizada la diligencia de audiencia pública llevada a cabo ante el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Ibagué y resueltas las peticiones de nulidad impetradas por la Fiscalía General de la Nación y el Procurador Tercero Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal, además del recurso de reposición, le corresponde por competencia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dictar sentencia dentro del juicio adelantado contra el ex Representante a la Cámara GONZALO GARCÍA ANGARITA, acusado del delito de concierto para delinquir agravado.

HECHOS

La investigación que cursó en la Corte Suprema de Justicia, que posteriormente motivó la acusación y en su momento la remisión ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de la ciudad de Ibagué, fueron relacionados de la siguiente forma en la resolución de acusación, proferida por la Sala de Casación Penal el 10 de diciembre de 2007:

“En lo que se relaciona con el representante a la Cámara GONZALO GARCÍA ANGARITA, se ha señalado que desde cuando fungió como alcalde del municipio de Valle de San Juan (Tolima) ha tenido vínculos con el Bloque Tolima de las AUC, les ha hecho regalos y aportes consiguiendo su respaldo para lograr por segunda vez llegar a la alcaldía de ese municipio (2001-2003) y para alcanzar la curul del Congreso que actualmente ocupa, aduciéndose, inclusive, que era un “amigo” de la organización que compartía con sus comandantes y daba indicaciones sobre presuntos colaboradores de la guerrilla o miembros de la insurgencia, llegando al punto de acordar la muerte de quienes eran luego asesinados por las autodefensas”[1].

Los hechos referidos se deben complementar con aquellos que fueron expuestos en la audiencia pública por parte del Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, cuando, al inicio de sus alegaciones, procedió a puntualizar la imputación fáctica y jurídica, de la siguiente forma:

“Este hecho jurídico desvalorado o acción desvalorada que se imputa al Doctor GONZALO GARCÍA ANGARITA tuvo ocurrencia en la municipalidad de Valle de San Juan, fase histórica comprendida entre los años 2001 a 2003 cuando el doctor GONZALO GARCÍA ANGARITA regentó la administración pública de la municipalidad de Valle de San Juan, informándose por parte de algunos ex militantes del Bloque Tolima de las AUC, que bajo dicha investidura, el aquí encausado promovió y financió la anunciada fuerza armada parainstitucional (Bloque Tolima de las AUC que operaba en dicha comarca) a través de aportes voluntarios con dineros y dádivas, comprometiéndose a entregar a sus finanzas, previo acuerdo con las personas naturales y jurídicas, que celebraban contratos estatales con dicha administración municipal, el 10% del valor de dichos contratos estatales, recibiendo como contraprestación apoyo militar y político, pues no solamente se garantizó su seguridad personal y la de su propia familia sino que también se materializaron dos aspiraciones políticas del prenombrado encausado; la primera, alcanzar la alcaldía de la municipalidad de Valle de San Juan, en el citado período constitucional, como efectivamente aconteció, ulteriormente y hago alusión a la segunda, alcanzar o lograr un escaño en el parlamento colombiano, concretamente en la Cámara de Representantes, como igualmente aconteció”.

Y concluyó el Fiscal Delegado:

“Este es, en forma clara, concreta y explícita su Señoría, el hecho materia de examen, debiéndose destacar que otras acciones desvaloradas, que en principio integraban ese hecho jurídico típicamente relevante, fueron desestimadas[2] por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, como partícipe determinador en el asesinato de JOSÉ ANTONIO BERNATE alias “EL TUCO” y la masacre del Neme, y la otra es el vínculo del doctor GONZALO GARCÍA ANGARITA con EDUARDO RESTREPO VICTORIA, alias “EL SOCIO”[3].

FILIACIÓN DEL PROCESADO

El doctor GONZALO GARCÍA ANGARITA nació el 10 octubre de 1967 en Valle de San Juan (Tolima), hijo de Angelina Angarita y Hermilsun García (fallecido), identificado con la cédula de ciudadanía N° 2.389.428 de Valle de San Juan, casado, administrador público, elegido Representante a la Cámara por el departamento del Tolima para el período constitucional 2006-2010.

El 19 de agosto de 2008, el doctor GONZALO GARCÍA ANGARITA presentó renuncia irrevocable ante el Presidente de la Cámara de Representantes a su condición de miembro del Congreso de la República, la que fue aceptada por la Mesa Directiva el 21 de agosto del mismo año a través de la Resolución Nro. MD-2441.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 22 de octubre de 2007, con el objeto de establecer si había tenido ocurrencia la conducta imputada al Representante a la Cámara GONZALO GARCÍA ANGARITA, de conformidad con lo trasladado por la Fiscalía Cuarta Especializada de la ciudad de Ibagué, y para cumplir con las demás finalidades previstas en el artículo 322 de la ley 600 de 2000, se ordenó la apertura de investigación previa[4].

2. Al proceso, iniciado por auto del 1° de octubre de 2007[5], fue vinculado el Representante a la Cámara GONZALO GARCÍA ANGARITA[6]. El 10 de diciembre siguiente se le dictó detención preventiva por el cargo de concierto para delinquir agravado previsto en el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal de 2000[7], decisión confirmada el 25 de enero de 2008[8].

3. La investigación se clausuró el 1° de julio de 2008[9] y el 4 de agosto siguiente fue acusado[10] como autor de concierto para delinquir agravado consagrado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal de 2000.

4. El 19 de agosto de 2008, el doctor GARCÍA ANGARITA presentó renuncia irrevocable ante el Presidente de la Cámara de Representantes a su condición de miembro del Congreso de la República, la que fue aceptada por la Mesa Directiva el 21 de agosto del mismo año a través de la Resolución Nro. MD-2441.

5. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 17 de septiembre de 2008, luego de recibir oficialmente los documentos referidos que acreditaban la desvinculación del Representante a la Cámara con la célula congresional, ordenó la remisión de las diligencias al reparto de los Juzgados Especializados para que ante ellos se surtiera la correspondiente etapa de juzgamiento.

6. Bajo este criterio interpretativo, el expediente fue remitido a la autoridad judicial competente y ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Ibagué se llevaron a cabo las audiencias preparatoria y pública, etapa que culminó con la decisión absolutoria proferida el 8 de septiembre del año que avanza.

7. La Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Ibagué, en ejercicio del derecho a la impugnación, interpuso y sustentó el recurso[11] de apelación contra la sentencia absolutoria ya referida.

8. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 8 de octubre del presente año, decretó la nulidad de la sentencia[12].

LA ACUSACIÓN

Mediante decisión del 10 de diciembre de 2007, la Sala acusó al sindicado por la posible comisión del delito de concierto para delinquir agravado, contemplado en el inciso segundo del artículo 340 de la ley 599 de 2000, modificado por los artículos 8° de la ley 733 de 2002 y 19 de la ley 1121 de 2006.

ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES

1. La Fiscalía General de la Nación

El Fiscal Delegado[13] ante los Jueces Penales del Circuito Especializado solicitó en la audiencia pública, fallo de carácter absolutorio, al estimar que no había sido posible salvar la existencia de duda razonable.

Expone que la petición no resulta contradictoria con la acusación proferida por la Corte Suprema de Justicia, por cuanto las exigencias jurídicas y fácticas para estructurar la resolución de acusación son diferentes, pues en la culminación de la actuación, la certeza frente a la conducta punible y a la responsabilidad del acusado, son de mayor exigencia que en las anteriores etapas del proceso.

Indica que el hecho jurídico se encuentra plenamente demostrado través de los múltiples testimonios de ex militantes del Bloque Tolima y de residentes de Valle de San Juan, que se refirieron a la presencia en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR