Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 11541 de 12 de Junio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 691878625

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 11541 de 12 de Junio de 2000

Sentido del falloCONCEDE SUBROGADO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL / CONDENA / CONDENA EN PERJUICIOS / REVOCA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente11541
Fecha12 Junio 2000
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
Proceso Nº 11541

Proceso Nº 11541

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA

Aprobado acta N° 089

(Mayo 29/2000)

S. de Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil (2000).

V I S T O S

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Procurador 133 Judicial en lo Penal y un F.D. ante esa Corporación, contra la sentencia del 7 de diciembre de 1995, por medio de la cual el Tribunal Superior de Montería absolvió a M.C.P.H., en su condición de Juez Civil Municipal de Cereté (Córdoba), del cargo de peculado culposo.

H E C H O S

La doctora M.C.P.H. desempeñó el cargo de Juez Civil Municipal de Cereté (Córdoba) entre el primero de septiembre de 1985 y el 31 de enero de 1991. Durante ese lapso se le otorgaron dos licencias, a saber: entre el 8 de septiembre y el 5 de noviembre de 1990 y entre el 17 y el 31 de enero de 1991. En ambas fue reemplazada por el doctor M.V. y al dejar el cargo éste fue asumido por el doctor F.P.C., quien comenzó a laborar a partir del primero de febrero de 1991.

Este último funcionario tuvo conocimiento de las anomalías que se venían cometiendo en el cobro de títulos judiciales, por lo que formuló la correspondiente denuncia.

Adelantada la investigación penal se estableció que numerosos comprobantes de depósitos judiciales fueron indebidamente cobrados por los auxiliares de la justicia J.L.C.V. y C.d.R.G.C., para lo cual se falsificaron las firmas de la doctora P.H. y de los doctores V. y P.C., por parte de la secretaria del despacho, N.P., y del escribiente, N.V..

A N T E C E D E N T E S

1. El Tribunal Superior de Montería, mediante decisión del 29 de septiembre de 1991, al desatar el recurso de apelación interpuesto contra el auto que resolvió la situación jurídica de N.P.R. de P., N.J.V.R., J.L.C.V. y C.d.R.G.C. dispuso la expedición de copias para que se investigara a la doctora M.C.P.H., en su condición de Juez Civil Municipal de Cereté, "por un posible comportamiento descuidado que pudo haber dado lugar a que sus subalternos se apoderaran de los títulos judiciales cuya custodia le había confiado la ley a ella por razón de sus funciones".

El citado proceso tuvo su origen en la denuncia penal que contra los mencionados funcionarios subalternos presentó el doctor F.J.P.C., quien a partir del 1° de febrero de 1991 remplazó a la procesada en el cargo de juez y, por tal motivo, tuvo conocimiento de las irregularidades que existían en el manejo y pago de los títulos judiciales consignados en el Banco Popular de la localidad a nombre de ese despacho.

En el cuerpo de la denuncia, formulada el 4 de abril de 1991, manifestó que entre 1989 y 1991 se cobraron ilícitamente los siguientes títulos: tres por valor de $20.000,oo, uno por $25.000,oo, uno por $366.890,oo, uno por $44.000,oo, uno por $250.000,oo y otro por $100.000,oo, correspondientes a depósitos efectuados en varios procesos civiles que cursaban en ese despacho judicial.

También informó que los títulos estaban "bajo la custodia y responsabilidad de la secretaria, señora N.P.D.P., y estuvieron hasta el 3 de abril de este año (1991), cuando asumí el manejo y cuidado de los mismos por las irregularidades que tuve conocimiento y que son objeto de esta investigación". Igualmente dejó en claro que "por inexperiencia, ya que es la primera vez que ocupo el cargo de juez, recibí sin inventario creyendo que éste no era necesario y tampoco lo exigí".

2. Paralelamente a los trámites en precedencia señalados, el abogado H.D.T., obrando en su condición de apoderado judicial en dos procesos de pago por consignación adelantados ante el Juzgado Civil Municipal de Cereté, presentó denuncia penal, el 17 de abril de 1991, a raíz de que al solicitar la entrega de dos títulos de depósito judicial por $250.000,oo y $270.000,oo, constituidos dentro de los mencionados diligenciamientos, se estableció que habían sido ilícitamente cobrados.

3. Con fundamento en lo anterior, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Montería, mediante auto del 22 de octubre de 1991, dispuso iniciar investigación preliminar dentro de la cual se acreditó la calidad foral de la doctora M.C.P.H. y se escucharon como testigos a A.A.A.P., Gerente de la Sucursal del Banco Popular de Cereté, a T.M.C. y a M.F.G., ciudadanos que eran beneficiarios de algunos de los títulos ilícitamente cobrados.

Igualmente a la imputada se le escuchó en diligencia de versión libre, dentro de la cual dijo que se desempeñó como Juez Civil Municipal de Cereté desde el 1° de septiembre de 1985 al 31 de enero de 1991, lapso durante el cual disfrutó de dos licencias, la primera por maternidad, comprendida entre el 8 de septiembre y el 5 de noviembre de 1990, y la segunda, desde el 17 hasta el 31 de enero de 1991.

Sostuvo que sólo se enteró de las irregularidades el 4 de abril de 1991, "pues durante mi estancia en ese juzgado nunca me di cuenta sobre dicha falsedad". Luego de explicar el trámite normal que se daba para el cobro de los títulos judiciales, reconoce que los mismos eran manejados por la secretaria N.P. de P., en razón a que su escritorio "era bastante viejo, no tenía ninguna clase de seguridad, como quiera que estos títulos llegaban por secretaría y en mi ausencia ella era quien los recibía cuando los traían del banco, ella los guardaba bajo su custodia".

Agrega que en su comportamiento no existió negligencia alguna y de haber sabido "sobre este asunto la primera que hubiera tomado las medidas del caso hubiese sido yo, pues era mi nombre el que estaba quedando en entredicho".

4. Basada en los anteriores elementos de juicio, la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Montería, por resolución del 21 de septiembre de 1992, declaró la apertura de la instrucción, etapa durante la cual se allegaron lo siguientes medios de convicción:

4.1. Declaraciones de G.R.E.C., C.J.C.P., G.H. de W., M.M.V. y T.R.F.G., quienes bajo juramento aseveraron que no pudieron hacer efectivos varios títulos judiciales, constituidos por razón de la existencia de varios procesos que cursaban en el Juzgado Civil Municipal de Cereté, toda vez que ya habían sido cobrados ilícitamente.

4.2. Declaraciones de los abogados R.P.R. y A.E.S.E., profesionales que expusieron que con ocasión del litigio se enteraron de la pérdida de títulos de depósito judicial que venía ocurriendo en el despacho de la Juez Civil Municipal del mencionado municipio.

4.3. Declaración del señor A.A.P., quien fuera Gerente de la Agencia del Banco Popular en Cereté. Explicó que a través de la asistente administrativa de la entidad financiera tuvo noticia que una persona que se había acercado a las oficinas del banco con el fin de reclamar un título encontró que "ya había sido reclamado por el Juzgado, que ella había enviado al solicitante al juzgado y éstos, al día siguiente o a los dos días, habían depositado nuevamente la plata en el banco, situación ésta que me pareció anómala y por ésto le hice la visita a la oficina del Juzgado, donde hablé en primera instancia con la secretaria P. y ésta me informó que le iba a transmitir la inquietud del banco a la doctora P....". Agregó que tiempo después, "recibí la visita de la juez y de la secretaria", a quienes informó de las irregularidades que se habían presentado con el citado título.

En posterior ampliación de declaración, reiteró lo expuesto anteriormente. No obstante, aun cuando admite que fue compañero de bachillerato de un hermano de la procesada, señala que no recuerda conocer a M.C.P.H..

4.4. Declaración de D.G.V., quien para la época de los hechos era asistente administrativa de la Agencia del Banco Popular de Cereté y, por lo mismo, encargada de supervisar la expedición y pago de los títulos de depósito judicial. Relató lo atinente a las irregularidades que se presentaron con dos títulos, por lo que consideró del caso hacérselo saber al nuevo juez cuando fue a registrar su firma. Indica que con antelación, cuando la juez era la doctora P., de las anomalías observadas fue enterado el gerente del banco quien se hizo presente en el juzgado informando de lo ocurrido a la secretaria del mismo, pues la juez no se encontraba. Agregó que posteriormente la secretaria se presentó en las instalaciones del banco con otra persona que dijo ser la juez, a las que se les informó lo que venía ocurriendo.

4.5. También se practicaron varias diligencias de inspección judicial, tanto en las instalaciones del juzgado como en las del Banco Popular.

5. La doctora M.C.P.H., en sus diferentes intervenciones procesales, se mostró ajena a los hechos imputados. Ha insistido en afirmar que en el ejercicio de sus funciones como Juez Civil Municipal de Cereté nunca tuvo actitudes de...

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