Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15862 de 17 de Agosto de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 691878809

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15862 de 17 de Agosto de 2000

Sentido del falloRECHAZA POR IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente15862
Fecha17 Agosto 2000
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
MateriaDerecho Penal
Extradición

Proceso 15862

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Carlos E. Mejía Escobar

Aprobado Acta No. 139

Santa Fe de Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil (2000).

V I S T O S

Decide la Sala sobre la procedencia del recurso de reposición que ha interpuesto el defensor del requerido en extradición J.E.A.P. en contra del auto que decidió no reponer aquel por medio del cual se negó la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor.

E L R E C U R S O

1.- Se limita a proponerlo exclusivamente en contra de lo que considera un punto nuevo dentro del auto de reposición: la decisión de la Corte de expedir copias de algunas piezas procesales con destino a la autoridad disciplinaria competente para lo de su cargo. El recurso se funda en la explicación de los términos utilizados en el memorial, para señalar que nunca tuvo otra intención que la de discrepar respetuosamente de las posiciones jurídicas de la Corte.

C O N S I D E R A C I O N E S

1.- Los Servidores Públicos son responsables por infringir la Constitución y las Leyes y por omisión o extralimitación de sus funciones. Artículo 6° de la Constitución Política.

2.- El artículo 70 del Decreto 196 de 1971 (Estatuto del Ejercicio de la Abogacía) impone la obligación a los Funcionarios Públicos de dar inmediato aviso a la autoridad que corresponda, cuando tengan conocimiento de una infracción disciplinaria.

3.- El estricto cumplimiento del deber constitucional y legal de poner en conocimiento de la autoridad competente unos hechos, para que ésta decida conforme a sus obligaciones no puede ser objeto de impugnación. Cada S.P. en su leal saber y entender decide en qué oportunidades es procedente dar ese aviso en materia disciplinaria, sin que ante él mismo puedan discutirse las razones que tuvo para hacerlo, las que ni siquiera tiene el deber de explicitar.

Ese es un trámite meramente administrativo. La expedición de copias con destino a una autoridad jurisdiccional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR