Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78728 de 14 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691881657

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78728 de 14 de Abril de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 78728
Número de sentenciaSTP4184 -2015
Fecha14 Abril 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP4184 -2015

Radicación nº 78728

(Aprobado en Acta nº 128)

Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil quince (2015).

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el accionante MARIO N.S.V. contra la sentencia de tutela proferida el 19 de febrero de 2015, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual le negó el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en actuación a la que fueron vinculados el Centro Administrativo de Servicios Judiciales y el Juzgado Décimo, ambos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Informa el accionante que por hechos ocurridos el 7 de febrero de 2007, fue condenado a la pena de 9 años, 5 meses y 2 días de prisión, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, tras el preacuerdo celebrado con la Fiscalía, como responsable del delito de secuestro extorsivo agravado, siéndole negada la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

En firme la anterior decisión, correspondió su vigilancia al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

Señala que con la dosificación punitiva efectuada en la sentencia condenatoria emitida en su contra se desconocen sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

Así, luego de trascribir apartes de la sentencia de 27 de febrero de 2013, radicado 33254, emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, refirió que en su sentir le fue aplicado de manera indebida el incremento genérico de la pena consagrado en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, lo cual le resulta desfavorable a sus intereses.

Con fundamento en lo anterior solicita que se efectúe, por la vía constitucional, se ordene al Juzgado Segundo Penal Especializado de Bogotá, REDOSIFIQUE la pena impuesta en mi contra (…) y se me aplique la Ley 733 de 2002, que ostensiblemente fue INADVERTIDA (…) y no la Ley 890 de 2004, la cual mediante el artículo 14 aumentó las penas en un tercio en el mínimo y en la mitad en el máximo (…).

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal ordenó correr traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste.

Al respecto, se obtuvieron las siguientes respuestas:

  1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que la pena impuesta a MARIO N.S.V. es ejecutada por el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas de esta ciudad, cuyo trámite se ha adelantado sin violación de garantías fundamentales

  1. Por su parte, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá adujo que 13 de junio de 2007, luego de haber celebrado audiencia de verificación de preacuerdo, condenó al accionante a la pena de 19 años, 5 meses y 2 días de prisión, multa de 663 salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin subrogados penales, como autor del delito de secuestro extorsivo agravado. Decisión que fue apelada por el defensor del procesado, quien el 19 de junio de 2007 desistió del recurso, por lo que adquirió firmeza la actuación

Advirtió que la acción de tutela resulta improcedente, en tanto las pretensiones del actor, pueden ser logradas mediante el recurso de revisión, del cual no ha hecho uso el actor.

3. El Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad refirió que el 5 de septiembre de 2013 negó al condenado la petición de redosificación de pena, atendiendo todas las solicitudes que le ha presentado, sin que le haya lesionado algún derecho fundamental, por lo que el reclamo constitucional no debe prosperar.

LA SENTENCIA IMPUGNADA Fue proferida el 19 de febrero de 2015, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó por improcedente el reclamo constitucional hecho por MARIO N.S.V., tras considerar que fue desconocido el presupuesto de subsidiariedad que rige la acción de tutela. Señaló que los hechos por los que resultó condenado el procesado ocurrieron el 16 de febrero de 2007, cuya sentencia condenatoria fue del 13 de junio de ese mismo año, emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, lo cual indica que la dosificación punitiva se realizó con anterioridad a la variación jurisprudencial que reclama el quejoso (CSJ SP, 27 Feb. 2013, rad. 33254), de manera que no se trató de una decisión vulneradora de derechos fundamentales. Además, el demandante cuenta con otros medios de defensa judicial para el reclamo de lo pretendido por esta subsidiaria vía.

IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo, el accionante manifestó su voluntad de impugnarlo, reiterando las inconformidades plasmadas en la demanda, específicamente, la censura contra el juez de conocimiento al haber aplicado el aumento punitivo de la Ley 890 de 2004, en la sentencia condenatoria que fue emitida en su contra.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 1382 de 2000, es competente esta la Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del cual fue declarada improcedente la acción de tutela invocada.

2. De la demanda presentada por MARIO N.S.V., se establece que el planteamiento esencial se dirige a atacar la sentencia condenatoria emitida en su contra por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, al considerarla desconocedora de sus derechos fundamentales por incluir en la dosificación de la pena el aumento genérico previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, pues en su...

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