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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 13378 de 27 de Abril de 2000

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente13378
Fecha27 Abril 2000
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso N° 13378

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

N.E.P.P.

Aprobado Acta N°64

Santa Fe de Bogotá, D.C., abril veintisiete (27) de dos mil (2000).

ASUNTO

Se procede a resolver la casación interpuesta en defensa del procesado J.G.G., contra la sentencia del Tribunal Nacional que revocó la absolución que se había dispuesto en primera instancia y, en su lugar, lo condenó por infracción a los artículos 33 y 38-3 de la Ley 30 de 1986 y enriquecimiento ilícito de particular.

HECHOS

Se imputa en este proceso que los días 7 y 21 de octubre y 4 de diciembre de 1989, J.G.G. sacó del país, por vía aérea, diversas cantidades de cocaína. Además en ese año, en la finca P., Quindío, conservó quinientos kilos de dicho estupefaciente. De otra parte, entre 1989 y 1992, le fue establecido incremento patrimonial no justificado, por valor total de $99’514.000.

ANTECEDENTES PROCESALES

Una Fiscalía Regional de Bogotá abrió investigación, oyó en indagatoria a J.G.G. y el 26 julio de 1994 decretó su detención preventiva (f. 193, cd. 1). Cerrada la instrucción, el 18 de abril de 1995 le fue proferida resolución de acusación, por concurso sucesivo y homogéneo de infracciones agravadas al artículo 33 de la Ley 30 de 1986 y enriquecimiento ilícito (fs. 290 y Ss. cd. 2), providencia que no fue recurrida y adquirió firmeza el 27 de abril siguiente (f. 311 v., ib.).

Correspondió a un Juzgado Regional de esta ciudad adelantar el juicio y, finalizado el traslado correspondiente, el 30 de septiembre de 1996 absolvió al procesado. Consultado el fallo, el entonces Tribunal Nacional lo revocó y, en su lugar, condenó a G. por los delitos de la acusación, imponiéndole 14 años de prisión, multa de $99’514.000 y 10 años de interdicción de derechos y funciones públicas, mediante sentencia que ahora es objeto de casación.

LA DEMANDA

Al amparo de las causales tercera (seis primeros cargos) y primera de casación (los otros dieciséis), son formulados múltiples cargos al fallo impugnado, así:

CARGO PRIMERO: El impugnante indica que la sentencia fue proferida en un juicio viciado de nulidad, porque se violó el principio constitucional y legal de la investigación integral, consagrado en los artículos 250 de la Carta y 333 del Código de Procedimiento Penal.

Dice que se dejaron de practicar algunas pruebas, no se constató la veracidad de la totalidad de las afirmaciones incriminantes del informe policivo o del testigo secreto, con lo cual se afectó el principio en mención y se incurrió en irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso.

Sostiene que el declarante con reserva de identidad menciona al acusado como “concuñado de M.B. porque le ayudó al piloto C.C.a.C. para que aterrizara en Cuba”, trabaja para K.M., quien le dio buenas referencias y J.D. y G.O. dijeron que era buen transportador. El censor dice que “es una afirmación falsa, desmentida por J.D., que negó conocer a J.G., lo cual debió ser comprobado.

Señala que dicho deponente afirma que el sindicado quiso demostrar que era buena la ruta y enviaron un avión vacío a Cuba, que salió de la hacienda “Milán”, ubicada en Obando, perteneciente a I.U.. Anota el impugnante que éste lo desmiente, al decir que no conoció a J.G. y no tener fincas en ese municipio del Valle del Cauca. Los cubanos M.G. y M.C.I., que menciona el testigo secreto, no aparecen en la lista de acusados de la página 59 del libro “Vindicación de Cuba”.

Expresa que no se comprobó lo manifestado por el testigo secreto de que los cubanos fueron capturados en el arresto de Kid Kad, se fugaron y llegaron a Colombia procedentes de Cuba, ni se demostró que hubieran estado en la hacienda “Los Pájaros” de J.L.O.V., quien declaró que no era de dueño de ese predio. Señala que no se estableció que el procesado fuera el propietario de un avión arerocomander 1.000, ni que su piloto era M.A., ni que J.G. siguió “bombardeando” mercancía, que era recogida por M.G. y J.L., cuyos nombres no son mencionados en el citado libro cubano.

Considera ilógico que el procesado le hubiera mostrado a dicho deponente, 500 o 600 kilos de cocaína, en la finca P., para enviar Cuba, porque el inmueble perteneció a C.L., luego a M.B. y, en esa época, estaba ocupado por el Ejército.

Dice que no se contactó a las autoridades mejicanas para confirmar si, en ese país, operó el narcotraficante J.G., quien quería hablar con G., según el deponente con reserva de identidad, ni se verificó con la Aeronáutica si a W.S. se le otorgó licencia de piloto.

Anota que no se allegaron los extractos de las cuentas corrientes del acusado, que estaba alojado en el hotel Obelisco cuando se devolvieron dos aviones por problemas técnicos, durante el envío del 7 de octubre de 1989, según cuenta dicho testigo.

Debería acudirse a peritos para establecer cual era la capacidad de los aviones, pues cada uno podía llevar 500 a 550 kilogramos y, si eran 6 aparatos, el transporte resultaba de 3.000 o 3.300 kilos y el deponente secreto se contradice al decir que fueron 10.000 o 15.000 kilos.

Sostiene que no se obtuvieron reportes policiales sobre las actividades de G. en Norteamérica. No se verificó la existencia de la finca “Los Lagos”, ubicada en Obando, ni si su propietario era O.U.; tampoco se averiguó si H.G. e I.U. eran propietarios de aviones; no se estableció si en México fue decomisada la cocaína que dice el testigo secreto, ni si los aviones fueron abandonados; ni se determinó si el sindicado salió del país y regresó de México, en diciembre de 1989. Debía, además, existir un proceso por el decomiso de 6.000 kilos de cocaína en Montería, según se incrimina al sindicado en el informe policivo, pero no se constató.

Sostiene que se demuestra la mentira de algunas afirmaciones realizadas por el testigo secreto, de conformidad con otros medios de prueba, lo cual hacia necesario solicitar otras diligencias y no se ejerció en forma cabal la defensa.

Por lo anterior, demanda la nulidad y que se conceda la excarcelación a su representado.

CARGO SEGUNDO: Dice el impugnante que no se precisaron los cargos constitutivos de la acusación ni el grado de participación del procesado, a pesar de endilgarse un concurso sucesivo y homogéneo de conductas relacionadas con el narcotráfico.

Cita jurisprudencia y doctrina y transcribe apartes tanto de la resolución de acusación como de la sentencia condenatoria, para sostener que hay vaguedad en los cargos y en el fallo, en los cuales no aparece el número de conductas de que se acusa a J.G.G..

Expresa que ello constituye irregularidad invalidante, al no cumplir con las exigencias previstas en el artículo 442 del Código de Procedimiento Penal. Se dificulta la defensa y ni en virtud de la cosa juzgada evita que el sindicado sea sometido a nuevo proceso, por los mismos hechos.

Concluye que se afectó el debido proceso, por lo cual solicita que se case el fallo, se anule a partir de la resolución de acusación y se otorgue la libertad a su representado.

CARGO TERCERO: El censor señala que se dictó sentencia en juicio viciado de nulidad, por violación de los derechos constitucionales de contradicción y defensa, al fundamentarse la condena en transcripciones parciales de unas grabaciones a las que la defensa no ha tenido acceso, ni siquiera en casación.

Afirma que el fallo se fundamenta en la confesión contenida en la indagatoria, rendida en otro proceso, cuando al sindicado se le dieron a conocer las transcripciones de unas conversaciones telefónicas interceptadas ilegalmente.

Expresa que no se establecieron las fechas de las llamadas, allegadas parcialmente; las grabaciones son deficientes e inaudibles, según los peritos; los casetes no fueron escuchados por la defensa, debido a su no incorporación al expediente; y no existe certeza que lo transcrito corresponda al contenido en esos casetes.

Considera que así se violó el derecho de defensa y, en consecuencia, solicita casar el fallo y absolver. Agrega que fueron violados los artículos 246, 247, 249 y 254 del Código de Procedimiento Penal e indirectamente los artículos 30, 38-3 de la Ley 30 de 1986, 1° y 10 “de los decretos 1895 y 2266 de 1991 en concordancia con el artículo 26 del C.P..

CARGO CUARTO: El impugnante dice que se profirió sentencia en proceso viciado de nulidad, porque se dictó condena con fundamento en la indagatoria que rindió J.G.G. en otro proceso.

Anota que se le tuvo en cuenta esa confesión y aspectos sobre los cuales no fue interrogado en la nueva actuación. La ley autoriza el traslado de pruebas, pero no de las indagatorias al ser la primera oportunidad que el Estado le brinda al imputado para informarle de lo que se le acusa y así ejerza su defensa, por lo cual no debe...

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