Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002015-02007-00 de 17 de Septiembre de 2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC12564-2015 |
Número de expediente | T 1100102030002015-02007-00 |
Fecha | 17 Septiembre 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
STC12564-2015 R.icación n.° 11001-02-03-000-2015-02007-00 (Aprobado en sesión de dieciséis de septiembre de dos mil quince) Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015).-
ANTECEDENTES
1. La compañía actora a través de apoderada judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la «aplicación de la ley», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales citadas, al reconocer el incentivo a la Fundación Proteger, dentro de la acción popular por ésta promovida en su contra.
En consecuencia, reclama a través de este mecanismo especialísimo, «dejar sin efectos o valor alguno, la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2014 del Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá, únicamente en lo que se refiere al NUMERAL CUARTO, cuando RECONOCE a favor de la accionante FUNDACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES Y BIENES PÚBLICOS LOS INTERESES DIFUSOS Y EL MEDIO AMBIENTE PROTEGER un incentivo equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes a cargo de los demandados, y como consecuencia de ello revocar la sentencia de segunda instancia proferida por el Honorable Tribunal del Distrito de Bogotá –Sala Civil, con fecha 27 de mayo de 2015» (fl. 31).
2. En apoyo de tal pretensión, aduce en síntesis, que en el Juzgado Octavo Civil del Circuito de esta ciudad, se adelantó la acción popular promovida por la Fundación Proteger en contra de T.S., la que fue resuelta de fondo mediante sentencia proferida el 30 de septiembre de 2014, en la que se declaró que la demandada como propietaria del establecimiento de comercio denominado «OSAKI CLL 93», había vulnerado los derechos colectivos, por lo que se previno a ésta para que se abstuviera de seguir incurriendo en acciones u omisiones que atentaran contra el derecho protegido, y, reconoció a favor de la parte demandante un incentivo equivalente a 10 s.m.l.m.v., razón por la cual se recurrió en apelación lo resuelto.
Aduce que la Sala Civil del Tribunal Superior de esta capital confirmó lo resuelto mediante proveído del 27 de mayo de 2015, vulnerándose con ello las prerrogativas superiores invocadas al «no aplicar la ley que corresponde», pues tanto el juez del conocimiento como el ad quem al reconocer el citado incentivo, pasaron por alto que « los artículos 39 y 40 de la ley 472 de 1998 fueron derogados por los artículos 1º y 2º de la ley 1425 del 29 de diciembre de 2010» (fls.23 a 34).
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