Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81763 de 17 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691894425

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81763 de 17 de Septiembre de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP12597-2015
Fecha17 Septiembre 2015
Número de expedienteT 81763
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente


STP12597-2015

Radicación n° 81763

(Aprobado Acta No. 324)


Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015).


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO


Resolver la acción de tutela instaurada, mediante apoderado, por FABIÁN ALBERTO SÁNCHEZ MEDINA, YEFRE CORREDOR GONZÁLEZ y ALBEIRO CORREDOR GONZÁLEZ, en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la S. Única del Tribunal Superior de Yopal y la Fiscalía 5ª Especializada adscrita al GAULA Casanare, a cuyo trámite fueron vinculados los Juzgados 1º y 6º Penales Municipales con Función de Control de Garantías y Único Penal del Circuito Especializado de Yopal y las partes e intervinientes del proceso descrito a continuación.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Según se desprende del trámite, contra Jesús Enrique Molina Moreno y los ciudadanos previamente mencionados, se surte una actuación bajo la égida de la Ley 906 de 2004, por la presunta comisión de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uno privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.


Durante la audiencia preparatoria, el 24 de julio de 2015 el Juzgado de Conocimiento resolvió las solicitudes probatorias de las partes. Entre otras determinaciones, dispuso la exclusión de los informes suscritos por dos oficiales del Ejército Nacional, con sustento en que estos últimos no cumplen funciones de policía judicial y la diligencia de allanamiento a la que se refieren no contó con la presencia del Ministerio Público.


Apelada la decisión, fue modificada exclusivamente en el sentido de permitir la incorporación de los documentos referidos, y confirmada en lo demás, mediante proveído del 19 de agosto de este año proferido por el Tribunal accionado.


El apoderado de los demandantes acude ante la jurisdicción constitucional por considerar que el auto de segundo grado en mención quebranta las prerrogativas superiores de sus prohijados, en sustento de lo cual hace acopio de las razones expuestas por el fallador a quo y de algunos pronunciamientos jurisprudenciales.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Con auto del 7 de septiembre anterior, esta S. asumió el conocimiento...

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