Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81763 de 17 de Septiembre de 2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP12597-2015 |
Fecha | 17 Septiembre 2015 |
Número de expediente | T 81763 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
STP12597-2015
Radicación n° 81763
(Aprobado Acta No. 324)
Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver la acción de tutela instaurada, mediante apoderado, por FABIÁN ALBERTO SÁNCHEZ MEDINA, YEFRE CORREDOR GONZÁLEZ y ALBEIRO CORREDOR GONZÁLEZ, en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la S. Única del Tribunal Superior de Yopal y la Fiscalía 5ª Especializada adscrita al GAULA Casanare, a cuyo trámite fueron vinculados los Juzgados 1º y 6º Penales Municipales con Función de Control de Garantías y Único Penal del Circuito Especializado de Yopal y las partes e intervinientes del proceso descrito a continuación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según se desprende del trámite, contra Jesús Enrique Molina Moreno y los ciudadanos previamente mencionados, se surte una actuación bajo la égida de la Ley 906 de 2004, por la presunta comisión de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uno privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.
Durante la audiencia preparatoria, el 24 de julio de 2015 el Juzgado de Conocimiento resolvió las solicitudes probatorias de las partes. Entre otras determinaciones, dispuso la exclusión de los informes suscritos por dos oficiales del Ejército Nacional, con sustento en que estos últimos no cumplen funciones de policía judicial y la diligencia de allanamiento a la que se refieren no contó con la presencia del Ministerio Público.
Apelada la decisión, fue modificada exclusivamente en el sentido de permitir la incorporación de los documentos referidos, y confirmada en lo demás, mediante proveído del 19 de agosto de este año proferido por el Tribunal accionado.
El apoderado de los demandantes acude ante la jurisdicción constitucional por considerar que el auto de segundo grado en mención quebranta las prerrogativas superiores de sus prohijados, en sustento de lo cual hace acopio de las razones expuestas por el fallador a quo y de algunos pronunciamientos jurisprudenciales.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Con auto del 7 de septiembre anterior, esta S. asumió el conocimiento...
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