Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002015-02023-01 de 19 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691895553

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002015-02023-01 de 19 de Octubre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002015-02023-01
Número de sentenciaSTC14207-2015
Fecha19 Octubre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 11001-22-03-000-2015-02023-01

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC14207-2015

Radicación n.° 11001-22-03-000-2015-02023-01

(Aprobado en sesión de trece de octubre de dos mil quince)


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 1° de septiembre de 2015, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por Jesús Báez Guerrero en contra de los Juzgados Treinta y Tres Civil del Circuito y 1° de Ejecución Civil del Circuito, ambos de esa misma ciudad, vinculándose a los intervinientes en el juicio hipotecario No 033-2004-00097.


ANTECEDENTES


1. El gestor, a través de apoderado, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, congruencia probatoria, igualdad, defensa, doble instancia, «buena fe guardada en sentencia judicial y en el operador judicial que la profiere, aplicación de la ley y contradicción», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.


2. Señaló, en confuso escrito, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1.- El despacho censurado le rechazó la nulidad que le formuló como primera actuación, dado que fue vinculado por sustitución y se le escondió por espacio de 8 años la existencia del proceso y, contra la decisión interpuso el único recurso viable, de reposición, pero el funcionario mantuvo la negativa (fls. 2 y 3 cdno. 1)


2.2.- Luego solicitó efectuar control de legalidad que también fue desatendido, cerrando la oportunidad adicional de subsanar los errores judiciales que de haberlos declarado le hubiera evitado el agravamiento de perjuicios (fl. 3 ibíd.)


2.3.- Las pruebas adosadas para demostrar las causales de nulidad invocadas no fueron tenidas en cuenta, a pesar que la confesión en interrogatorio de parte a uno de los demandados en sus respuestas «confirman la veracidad de los hechos base de nulidades deprecadas pero incongruentemente denegadas» (fl. 4 ib.).

2.4.- También allegó certificación del administrador del Conjunto residencial donde se ubica el apartamento objeto del proceso, diciendo que era el único propietario del mismo y que en tal calidad ha debido demandársele desde que se presentó y admitió el libelo so pena de vulnerársele su debido proceso pero no fue valorada. (fl. 4 cdno. 1).


2.5.- Se oyó en declaración a J.H.M., «quien en calidad de ocupante del apartamento, ratificó que era "inquilino" del demandado "sustituto" Dr. B.G. para quien recogía y entregaba su correspondencia, aprovechando, ambos, ser catedráticos de las mismas universidades» (fl. 5 ibíd.).


2.6. El funcionario censurado inadmitió en dos oportunidades la demanda para que se formulara contra el actual propietario del inmueble, por así ordenarlo la ley, pero no se acató tal disposición y, el mandamiento ejecutivo se profirió contra Jaime Ospina Ospina que no era el propietario. En consecuencia el juicio se tramitó sin su concurrencia y se le pretermitieron las dos instancias pues se le designó curador a quien sólo se le notificó uno «de los dos (02) mandamientos ejecutivos proferidos», que no repuso ni apeló nada en su favor [negrilla y subrayado del texto original] (fls 3, 4 y 5 ib.).


2.7.- Al pretender registrar embargo, la solicitud fue devuelta por la Oficina de Registro competente «al advertir tal circunstancia, lo que a la postre sirvió al despacho como fundamento para disponer la "VINCULACION" del propietario ausente por el ilegal mecanismo de la "SUSTITUCIÓN DE LA PARTE, pretendiendo corregir con ello la gravísima falencia de no haberlo demandado, como era la obligación legal» [negrilla y subrayado del texto original] (fl. 9 ib.).

2.8.- La providencia que negó la nulidad carece de recurso de alzada lo que hizo imposible su formulación; sin embargo, los autos ilegales no atan ni al juez ni a las partes, como lo ha señalado la reiterada Jurisprudencia Constitucional (fl. 5 cdno. 1).


3.- Pidió, conforme lo relatado «se ordene la suspensión inmediata del diligenciamiento (evitando que se sigan agravando los perjuicios consecuenciales) y se disponga previa nulidad y/o ilegalidad del auto que resolvió negar nulidades deprecadas, disponiendo que se profiera providencia que por fin acoja y aplique el mandato sagrado de CONGRUENCIA (consonancia entre lo pedido y lo comprobado), pronunciándose sobre las causales de nulidad alegadas pero en respeto y con apoyo en la verdad procesal recaudada para demostrar su existencia y validez jurídicas de los hechos que le sirvieron de estribo para plantearlas» (fl. 10 ibíd.).


4. Mediante auto de 24 de agosto de 2015 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la solicitud de protección y, el 1° de septiembre siguiente negó el amparo rogado, el que fue impugnado por el actor.


RESPUESTA DEL ACCIONADO


1.- El Juez 33 Civil del Circuito señaló que «las decisiones proferidas por es[e] Despacho Judicial, dentro del proceso Ejecutivo con título Hipotecario 2004-00097 de BANCO GRANAHORRAR contra J.O.O., fueron adelantadas conformé a las normas procesales y sustanciales aplicables al caso, no obstante se observa que a pretexto de una supuesta vulneración a derechos constitucionales fundamentales, el accionante pretende que por esta vía que se suspenda una diligencia de remate de un bien...

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