SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-02345-00 del 20-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874171030

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-02345-00 del 20-09-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Septiembre 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02345-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14930-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC14930-2017 Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02345-00

(Aprobado en sesión de veinte de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por David Alejandro Campos Gracia y M.G.B. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concretamente contra los Magistrados M.A.Z.M. y Julia María Botero Larrarte, así como frente al Juzgado Quinto de Ejecución Civil del Circuito de esta ciudad, tramite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario No. 2001-01196.





ANTECEDENTES


1. Los interesados quienes actúan a través de apoderado judicial, reclaman la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas, al incurrir en vía de hecho por defecto sustantivo o procedimental, en el juicio referido en precedencia.


El procurador judicial solicita, (i) «Declarar la NULIDAD ABSOLUTA E INSANEBLE de todo el proceso Ejecutivo Hipotecario que se tramita en el Juzgado Quinto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá D.C, bajo el radicado No.11001310302920010119601, por todos los ERRORES JUDICIALES INEXCUSABLES cometidos en la Sentencia dictada ordenando seguir adelante la ejecución, en las cuatro cesiones de los derechos de crédito o litigiosos, en la Diligencia de Remate cumplida el 10 de mayo de 2.016 y en el auto de su aprobación y en muchos autos interlocutorios que condujeron el proceso a un ANTIPROCESALISMO ABSOLUTO por los ERRORES JUDICIALES INEXCUSABLES cometidos, que cubren el citado proceso de ilegalidad y carencia de valor y efecto y consecuencialmente, originan la nulidad absoluta e insaneable de rango constitucional y legal que se está deprecando de todo el proceso»; (ii) «Condenar a la parte demandante a pagarle a la parte demandada el valor de las costas del Proceso Ejecutivo Hipotecario»; (iii) «Condenar a la parte demandante a pagarle a la parte demandada el valor de los perjuicios que le causó con la acción adelantada en su contra, con el Proceso Ejecutivo Hipotecario»; (iv) «Ordenar el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del Proceso Ejecutivo, oficiando en ese sentido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte de B.D.C. y, (v) «Ordenar el archivo del Expediente del Proceso Ejecutivo Hipotecario».

Pide igualmente, «A fin de evitar un PERJUICIO IRREMEDIABLE» (i) «oficie al JUZGADO 5o. CIVIL DE EJECUCION DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C, para que suspenda toda actividad procesal en el Proceso Ejecutivo Hipotecario que ese Despacho adelanta con radicado No.11001310302920010119601, y se suspenda la orden de entrega de los inmuebles supuestamente rematados hasta tanto quede en firme el fallo de Revisión si fuere el caso insistir en la revisión y además, para que envíe de inmediato el expediente proceso»; (ii) «Que como lo ordena el artículo 417 del Código Penal, se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación para que inicie las investigaciones que sean necesarias, para determinar si en los hechos procesales ejecutados, se violó la normatividad penal y, si así fuere, se sancione debidamente a los implicados y si así no fuere, en providencia debidamente motivada se ordene su archivo»; (iii) «Se compulsen copias al Consejo Superior de la Judicatura para que investigue si en las actuaciones procesales surtidas en este proceso se violó el Código Disciplinario Único, si así fuere se impongan las sanciones correspondientes y si no lo fuere, se archiven las investigaciones», y, (iv) «Presento estas comedidas solicitudes, teniendo en cuenta que fue emitida orden de entrega de los inmuebles supuestamente rematados y de no suspenderse la orden de entrega de esos inmuebles podría ocasionarse un perjuicio irremediable, y el tener que ir en contra de esas decisiones prolongando así el proceso y actuando en contra del principio de la economía procesal» (ff. 34 a 36, mayúscula fija y negrilla en texto).


2. En sustento de la inconformidad se aduce, en síntesis, que la Corporación de Ahorro y Vivienda Las Villas, AV Villas, presentó el 11 de enero de 2001 demanda ejecutiva hipotecaria en contra de Marcela García Bahamón y de su hijo, entonces menor de edad, David Alejandro Campos García, como herederos determinados de Ciro Faiber Campos, de la que correspondió conocer al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, Despacho que libró mandamiento de pago el 22 de junio de 2007.

Sostiene que luego, y durante el proceso la demandante cedió el crédito a la Reestructuradora de Créditos de Colombia Ltda., en liquidación, ésta a Fideicomiso Activos Alternativos Beta quien hizo lo propio a favor de Olga María Ramírez Horta, y ésta a su vez, a Sandra Constanza Cuchimaque Díaz, «sin haber llegado a determinar en el contrato de cesión el valor pagado por el Cesionario al Cedente como precio de los derechos cedidos», y sin que se notificara a la deudora, por lo que, afirma, «como es lógico, el Mandamiento de Pago dictado por el A quo quedó sin efecto, por cuanto, a partir de la fecha de la cesión del crédito, el valor del derecho en litigio es la suma pagada por el Cesionario al Cedente, con los intereses a partir de la fecha de notificación de la cesión al deudor», como lo ordenan los artículos 1969 y 1971 del Código Civil, 29 y 228 de la Constitución Política, y el inciso tercero del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, normativa que fue vulnerada.


Explica que como las cuatro cesiones de derechos litigiosos efectuadas las aprobó el Juzgado mediante autos de 7 de noviembre de 2007, 26 de abril de 2011 y 8 de marzo de 2013, «sin tener en cuenta para nada, que no se estaba dando cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 29 de la Constitución Política, a lo ordenado por los artículos 1960 y 1971 del Código Civil, ni a lo ordenado por el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil», se presentó «ILEGALIDAD Y CARENCIA DE VALOR Y EFECTO y CONSECUENCIALMENTE LA NULIDAD ABSOLUTA E INSANEABLE DE RANGO CONSTITUCIONAL Y LEGAL, que soporta cada una de las cuatro cesiones DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS efectuadas dentro del proceso No. 11001310302920010119601 y, consecuencialmente, todo el citado proceso», que debió ser declarada.


Reitera que como desde el momento en que se efectuó la primera cesión a título oneroso «sin determinar en forma exacta el valor pagado en cada cesión como precio del derecho cedido, y sin haber notificado ninguna de las cesiones para poder determinar desde que fecha, en cada caso, se debían causar, liquidar y pagar los intereses», el mandamiento de pago quedó «sin aplicación», por esta razón, el proceso «no está siendo adelantado de acuerdo a lo normado por los artículos 488 y 491 del Código de Procedimiento Civil», porque no existe obligación de pago determinada, y, «por tanto, el proceso No.110013103029200101196 01 es ILEGAL Y CARENTE DE VALOR Y EFECTO Y CONSECUENCIALMENTE NULO DE PLENO DERECHO, SIENDO LA ILEGALIDAD Y LA NULIDAD DEPRECADAS ABSOLUTAS E INSANEABLES DE RANGO CONSTITUCIONAL Y LEGAL, POR VIOLACION AL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO».

Adiciona de otra parte, que si bien el Juzgado de conocimiento consideró procedente determinar cómo se había aplicado a la obligación el valor del seguro de vida pagado por el fallecido C.F.C., y para ello ofició el 18 de noviembre de 2009 a la entidad financiera AV Villas para que allegara copia de la póliza de seguro de vida tomada por el nombrado, petición que reiteró el 27 de enero, el 14 de mayo y el 29 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR