Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002015-02442-00 de 22 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691895981

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002015-02442-00 de 22 de Octubre de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC14561-2015
Número de expedienteT 1100102030002015-02442-00
Fecha22 Octubre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC14561-2015

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-02442-00

(Aprobado en sesión de veintiuno de octubre de dos mil quince)


Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Jesús Alberto Jiménez Rozo contra la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad, trámite al cual se vincularon a los intervinientes del proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y seguridad jurídica, que considera vulnerados por las autoridades acusadas en virtud de la sanción impuesta en su contra por desacato a una orden de tutela.


Pretende, en consecuencia, que se conceda la protección constitucional invocada y se ordene revocar las providencias por medio de las cuales se resolvió el incidente de desacato y el grado jurisdiccional de consulta.


B. Los hechos


1. El 21 de noviembre de 2013, los señores Alejandro Gustavo Castillo Freyle, C.E.G.G., Sandra Milena Mendoza Rodríguez, M.A.J.R., A.C.G., H.F.A.M., W.A.A.V., Joaquín Pablo Rincón Suárez, J.C.C.R. y el representante legal de la empresa Protag S.A. presentaron acción de tutela contra la Superintendencia de Sociedades, a efectos de que se dejara sin valor ni efectos el auto de fecha 29 de enero de 2013, mediante el cual se dispuso la apertura de la liquidación judicial de dicha sociedad.


2. El 6 de marzo de 2013, el Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá, dictó sentencia en la que concedió la protección de los derechos al debido proceso, trabajo y defensa de los trabajadores de la empresa, quienes entablaron la acción, y en consecuencia, ordenó que:

(…) en el término de cuarenta y ocho horas la Superintendencia de Sociedades habrá de dejar sin efectos el auto del 29 de enero de 2013 por virtud del cual se dispuso la apertura de la liquidación judicial de los bienes de la sociedad denominada Protección Agrícola S.A. en Acuerdo de Reestructuración Protag S.A., donde habrán de tomarse las medidas correctivas necesarias y las decisiones que en derecho correspondan, ciñéndose a la normatividad que rige la materia.


3. Frente a la anterior determinación, la Superintendencia de Sociedades y FINAGRO interpusieron impugnación.


4. El 31 de julio de 2013, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá desató la alzada y resolvió confirmar en todas sus partes el fallo cuestionado.


5. En cumplimiento de la orden impartida, la Superintendencia de Sociedades profirió el auto No. 400-003451 del 11 de marzo de 2013, mediante el cual dispuso dejar sin efectos el proveído que había declarado la apertura de la liquidación judicial de la empresa Protag S.A., así como decretar el desembargo de los bienes y remitir el expediente al Grupo de Supervisión y Seguimiento de Acuerdos Recuperatorios de la entidad.


6. Los trabajadores de la sociedad en acuerdo de reestructuración, tras considerar que el fallo no se había cumplido en su integridad, pues no se adoptaron los...

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