Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82292 de 22 de Octubre de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Extinción de Dominio de Bogotá |
Fecha | 22 Octubre 2015 |
Número de sentencia | STP14577-2015 |
Número de expediente | T 82292 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
MAGISTRADO PONENTE
STP14577-2015
Radicación n° 82292
Aprobado acta No. 375.
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015).
Decide la Sala la impugnación presentada por la accionante LINDA MARCELA SILVERA PERALTA, frente al fallo proferido el 15 de septiembre de 2015 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó la tutela incoada por la parte actora, en nombre propio, de sus menores hijos y de ANA MARÍA PERALTA MEDINA, en contra de la Fiscalía Tercera Especializada de la Unidad Nacional Contra la Extinción de Dominio y Contra el Lavado de Activos, Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE) y Gerencia Regional Centro Oriente - Vicepresidencia Jurídica de la SAE, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y vivienda digna, entre otros.
ANTECEDENTES
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Las circunstancias fácticas que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñadas por el a quo de la forma como sigue:
Dijo la primera que en 2004, con ocasión del conflicto armado fue asesinado su esposo, quedando sola y con un bebé de 5 meses – hoy con 11 años de edad-, siendo reconocida como víctima de desplazamiento forzado.
Refirió que años después, rehízo su vida en esta ciudad con A.V.C. – padre de sus otros hijos, de 4 y 2 años-, quien fue privado de la libertad en mayo de 2014, por la comisión de presuntas conductas delictivas cometidas por servidores de la DIAN, entidad para la cual laboraba.
Explicó que a partir de su detención, está encargada del sostenimiento de su núcleo familiar del que hace parte su progenitora, A.M.P.M., de 63 años – persona en delicado estado de salud quien sufre diabetes e hipertensión-; no obstante, la ayuda con el cuidado de los niños; mientras que el apartamento en que residen, ubicado en la carrera 2 No. 16 A 38, torre 5, número 1204, Edificio Jiménez de Quezada, es el único bien con el que cuentan propiedad de LUZ M.C. – abuela paterna- quien es la encargada de cubrir los gastos judiciales de su esposo, porque su padre no trabajaba.
Señaló que iniciado el proceso de extinción de dominio sobre el apartamento (radicado No. 12436ED), se profirió resolución de inicio el 18 de julio de 2014 y en agosto de ese año, se realizó una “especie de inventario”, oportunidad en la que no se le permitió defenderse y, en días pasados recibió un oficio informándosele que debía desalojar la propiedad.
Manifestó que en desarrollo del proceso se expidió la Resolución No. 254. De modo que para la SAE, al no poseer titulo expedido por la...
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