Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45730 de 28 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691896493

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45730 de 28 de Octubre de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente45730
Número de sentenciaAP6306-2015
Fecha28 Octubre 2015
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



AP6306-2015

Rad. 45730

Aprobado Acta No. 380



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015).



ASUNTO:


La Corte decide si admite o no la demanda de casación formulada por el defensor de UDCG contra la sentencia del 24 de septiembre de 2014, a través de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó con modificaciones el fallo emitido por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Conocimiento de la capital, que lo condenó como autor responsable del delito de acceso canal violento agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.



HECHOS


Desde marzo del año 2008 hasta diciembre de 2009, la menor L.D.B.C., nacida el 4 de agosto de 1995, fue accedida carnalmente en su casa de habitación ubicada en la carrera (...), barrio (...) de Bogotá, por su padrastro UDCG, quien se valía de la fuerza e intimidaciones, para lograr su cometido.



ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 18 de febrero de 2011, ante el Juzgado 32 Penal Municipal de control de Garantías de Bogotá, a UDCG le fue imputado el delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo, conforme con los artículos 205 y 211, numerales 2 y 4, del Código Penal.


2. El 9 de marzo de 2011, la Fiscalía 299 Seccional radicó escrito de acusación por el reseñado concurso, que se materializó en audiencia del 14 de abril siguiente ante el Juzgado 21 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.


3. Evacuado el juicio oral y público, el Juzgado cognoscente, mediante sentencia del 12 de enero de 2012, condenó al acusado como autor responsable del punible de acceso carnal violento agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, a la pena principal de 222 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual período.


4. Apelada tal determinación por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en proveído del 24 de septiembre de 2014 la confirmó, pero modificó los numerales 1º y 2º, en el sentido de sancionar a “UDCG a 221 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el concurso heterogéneo de acceso carnal violento agravado, en concurso homogéneo, según lo previsto en los artículos 205 y 211 –numeral 2º- del Código Penal, modificados por la Ley 890 de 2004; acceso carnal violento agravado, en concurso homogéneo, conforme los artículos y -numerales 2ºy 4º- de la Ley 1236 de 2008; y, acceso carnal violento agravado, en concurso homogéneo, con base en las disposiciones acabadas de mencionar, excepto el numeral 4º.”1


LA DEMANDA:


A fin de lograr la efectividad del derecho material y el restablecimiento de los agravios inferidos al sentenciado, en particular sus derechos a la prueba, igualdad de armas, presunción de inocencia e in dubio pro reo, la defensa formuló dos cargos contra la sentencia de segundo grado, así:


1. Al amparo de la causal segunda del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal “por desconocimiento de la garantía de defensa debida al acusado, por la manifiesta violación de su derecho a la prueba”2 que conllevó a la falta de aplicación de los artículos 29 de la Constitución Política y 8º, literales j y k, del Código de Procedimiento Penal y aplicación indebida de los artículos 205 y 211 del Código Penal.


Acorde con los precedentes judiciales emitidos bajo los radicados 27.283 del 1º de agosto de 2007 y 35.130 del 8 de junio de 2011 de la Sala de Casación Penal, solicitó se case la sentencia y decrete la nulidad de la actuación desde la audiencia preparatoria, por cuanto el entonces apoderado de su representado omitió descubrir y solicitar pruebas relevantes para acreditar la inocencia de su defendido, como el testimonio de CECS (madre la víctima y compañera sentimental del enjuiciado) y los informes médicos y prueba pericial que demostraban que desde el año 2008, su defendido y su pareja padecían el virus del papiloma humano, VPH, a fin de demostrar la presencia del virus en el acusado, el contagio del mismo a su esposa, el cáncer cervical sufrido por ella con ocasión de éste y el alto grado de probabilidad de que cualquier otra mujer con la que él hubiese mantenido relaciones sexuales quedara contagiada de la enfermedad.


Así se hubiese descartado la comisión del acceso carnal a la supuesta agredida, porque de haberse consumado, ésta había adquirido aquél. En consecuencia, el fallo seria absolutorio ya fuese por ausencia de demostración del hecho o duda en su perpetración.


2. En virtud de la causal 3ª de casación, por violación indirecta de la ley sustancial derivada de un error de hecho por falso raciocinio en la apreciación del testimonio de la menor víctima L.D.B.C, que desembocó en falta de aplicación de los artículos 29 de la Carta fundamental y de la Ley 906 de 2004 y la aplicación indebida de los artículos 205 y 211 del Código Penal.


Los sentenciadores dedujeron el elemento normativo de la “violencia” de la declaración de la supuesta ofendida, no obstante, de acuerdo con el relato, fue objeto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR