SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46454 del 06-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874091789

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46454 del 06-07-2016

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente46454
Fecha06 Julio 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP9111-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

SP9111-2016

Radicación: 46454

Aprobado Acta N° 199

Bogotá, D. C., julio seis (06) de dos mil dieciséis (2016)

VISTOS

Emite la Corte fallo de casación luego de admitida la demanda presentada por el defensor del procesado RARC contra la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 18 de marzo de 2015, mediante la cual revocó el fallo absolutorio del Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento y en su lugar, lo condenó a la pena de 18 años de prisión como autor del delito de acceso carnal violento en concurso homogéneo sucesivo.

HECHOS

De la sentencia recurrida se extrae como soporte fáctico de la misma, el siguiente suceso:

MCRC, quien para el momento de instaurar la denuncia tenía 37 años de edad (junio de 2006), fue víctima por parte de su hermano mayor RRC de continuos accesos carnales no consentidos, perpetrados sucesivamente mediante violencia moral y física desde cuando ella tenía menos de 14 años de edad. Tales abusos se prolongaron hasta que la ofendida alcanzó los 18 años, momento en el que quedó embarazada, viéndose avocada a irse de la casa a convivir con su hermano para ocultar a la familia su estado.

El embarazo fue interrumpido por MC, pero con posterioridad, luego de un nuevo embarazo tuvo su primer hijo RSR, nacido el 4 de mayo de 1989, cuando ella contaba con 21 años de edad; después nació su segundo hijo R, el 12 de agosto de 1990, quien sufre una discapacidad absoluta; el 23 de octubre de 1991 dio a luz a R y el 15 de abril de 2000, a R.Z.R.R, quien es menor de edad.

Dada la situación de los hijos, puesto que además del niño que padece de una discapacidad relevante, los demás nacieron con una alteración en la sangre derivada del parentesco tan cercano entre los padres, la madre se dedicó a su cuidado, dependiendo ella y sus descendientes del sustento que proveía el padre RRC, quien se desempeñaba como agente de seguros.

En el tiempo que vivieron juntos, el procesado ejerció violencia física y moral contra MCRC y le exigía que mantuviera relaciones sexuales con él, increpándola para que se trasladara al cuarto en el que dormía, puesto que ella pernoctaba en otra habitación con sus hijos, a lo que ella finalmente accedía por temor, dado el temperamento agresivo de su hermano y a cambio de que le diera libertad de salir a estudiar para poder conseguir un ingreso como auxiliar de enfermería, y de tal forma acabar con la dependencia económica que tenía la familia respecto de éste, pero sintiéndose obligada a hacerlo, pues le repelía el hecho de saber que era su hermano y así se lo hacía saber, pidiéndole que se detuviera y que cesara esa situación.

Durante los años de convivencia, MCRC debió soportar ese entorno y el asedio de su hermano, quien la seguía, celaba, golpeaba e intimidaba, diciéndole que si se iba, él la buscaría donde fuera. Esa realidad se tornó aún más intensa cuando la mujer comenzó a trabajar e intentó establecer una relación con otro sujeto con la permisión de RC, pues ya habían llegado al acuerdo de que cada uno haría su vida con otra persona.

Sin embargo, esa circunstancia despertó los celos y la ira del acusado, motivo por el que el 25 de junio de 2006, RC la llamó a su habitación, la amarró de las manos y de los pies y por última vez la accedió carnalmente de manera violenta, sometiéndola a una serie de prácticas repudiadas por la ofendida, pese a su petición para que se detuviera, diciéndolo que no hiciera eso porque eran hermanos.

Ante este último acontecimiento la víctima optó por buscar la ayuda de su padre, huir junto con sus hijos con asistencia de la policía y formular la correspondiente denuncia.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Por los hechos antes narrados, el 29 de noviembre de 2011, ante el Juzgado 49 Penal Municipal de Control de Garantías, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a RARC como presunto autor del delito de acceso carnal violento cometido en forma sucesiva en concurso con violencia intrafamiliar, cargos que rechazó el indiciado.

En la misma fecha, el despacho mencionado le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión.

2. El 14 de febrero de 2012, el ente persecutor presentó escrito de acusación en el que reiteró los cargos de acceso carnal violento cometido en varias ocasiones durante 19 años, en concurso con violencia intrafamiliar, adicionando el delito de acto sexual violento, derivado del episodio reseñado en los hechos en los que el acusado, presuntamente, introdujo varios dedos en el órgano genital de la víctima.

3. La acusación fue formulada en audiencia de marzo 8 de 2012 ante el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, despacho que luego de agotadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, el 1º de marzo de 2013, emitió fallo en el que absolvió al procesado de los delitos de acceso carnal y acto sexual violento, mientras que lo condenó a 16 meses de prisión como autor del punible de violencia intrafamiliar, concediéndole el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que dispuso su libertad inmediata.

4. Contra la sentencia de primera instancia, la Fiscalía y el apoderado de la víctima interpusieron recurso de apelación, el cual fue decidido por una Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que el 18 de marzo de 2015 revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, condenó a RRC como autor del delito de acceso carnal violento en concurso homogéneo sucesivo por los múltiples delitos de esta categoría cometidos desde 1997 a 2006, puesto que frente a los anteriores se decretó la extinción de la acción penal por prescripción.

En cuanto al punible de violencia intrafamiliar, la decisión fue absolutoria al considerar el Tribunal que había un concurso aparente de tipos penales.

Como consecuencia de la condena por los plurales delitos contra la libertad sexual de la víctima, el ad quem le impuso al acusado la sanción de 18 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

En cuanto a su libertad, se dispuso librar orden de captura en su contra para que cumpliera la pena intramuralmente.

5. El fallo de segunda instancia fue recurrido en casación por el defensor de RARC, siendo admitida la demanda mediante auto de 31 de agosto de 2015.

6. El 22 de febrero del año que trascurre se llevó a cabo la audiencia de sustentación del recurso extraordinario.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

Luego de hacer un resumen sobre las consideraciones del juez de primera instancia, de los argumentos esgrimidos por los recurrentes en la apelación interpuesta contra tal decisión y de las razones expuestas por el Tribunal para revocar el fallo absolutorio, invoca como único cargo contra esta última determinación, la causal tercera de casación, esto es, la violación indirecta de la norma sustancial por el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba, el cual sustenta de la siguiente manera:

Sostiene que la trasgresión indirecta de la norma sustancial condujo a la indebida aplicación de los artículos 379, 380, 402 y 404 del Código de Procedimiento Penal, 9, 10, 11, 12 y 205 del Código Penal, y a la exclusión de los artículos 29 constitucional, 7 y 381 de la Ley 906 de 2004.

La indebida valoración probatoria la concreta en la infracción por parte del Tribunal de Bogotá a las reglas de la sana crítica, por incurrir en errores de hecho derivados de falsos raciocinios en la apreciación del testimonio de MCRC, pues afirma que se omitieron los principios de la lógica, las leyes de la ciencia y las máximas de la experiencia.

En un capitulo que denomina «Fundamentos Jurídico- Jurisprudenciales, Normas constitucionales y legales», se dedica a citar varios preceptos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
48 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR