Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82348 de 20 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691897129

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82348 de 20 de Octubre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Fecha20 Octubre 2015
Número de sentenciaSTP14785-2015
Número de expedienteT 82348
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C.

MAGISTRADA PONENTE

STP14785-2015

R.icación No.: 82.348

Acta No. 372

Bogotá. D.C., veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por M.J.M., contra el fallo de tutela proferido el 14 de septiembre de este año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL SANTANDER y la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN Y TALENTO HUMANO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL SANTANDER.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados por el a quo:

Manifestó el accionante que desde el 4 de mayo de 2010 labora de manera ininterrumpida en la Defensoría del Pueblo – Regional Santander, en el cargo de técnico en criminalística grado 15, vinculado por carrera administrativa, en el que fue nombrado mediante resolución No. 1416 del 17 de septiembre de 2010, signado por la secretaria general, D.G.E.R.V..

Sostuvo que el pasado 6 de mayo de 2015, se graduó como abogado, obteniendo por ende tarjeta profesional de abogado expedida por el Consejo Superior de la Judicatura y realizó especialización en derecho penal. Destacó que en cada una de las calificaciones ha obtenido promedio sobresaliente, que lo destacan como un excelente funcionario.

Señaló que el pasado 15 de abril de 2015, radicó derecho de petición dirigido a la D.A.E.H.B. – Subdirectora de Gestión de Talento Humano de la Defensoría del Pueblo, mediante el cual solicitó que se le fuera concedido encargo o en su defecto ascenso, para el cargo de profesional especializado en criminalística grado 18 o en su defecto profesional especializado en investigación, petición frente a la cual finalmente el Departamento Administrativo de la Función Pública conceptuó que no es procedente que la experiencia profesional pueda ser acreditada con la experiencia adquirida en el ejercicio de empleos de nivel técnico.

De la misma manera, reseñó que se inscribió en la convocatoria No. 0004 de 2015, mediante la cual la Defensoría del Pueblo, a través del SENA, ofertaba el cargo para abogado para la Regional Santander, durante la cual, la D.M.P.J.B., profesional responsable del grupo de Gestión Técnica le indicó que el cargo ofertado de abogado, era para profesional Especializado en Investigación G.17, por ende, sostiene que mediante escrito fechado el 10 de mayo de los corrientes, solicitó que se le tuviera en cuenta para el encargo en el cargo ofertado de abogado, sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna.

Finalmente, sostuvo el actor que acude a la interposición de la presente acción de tutela para que se amparen sus derechos fundamentales, ordenando a la Defensoría del Pueblo, le otorgue de manera inmediata encargo, del cargo de Profesional Especializado Investigación Grado 17.

EL FALLO IMPUGNADO

Advirtió la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que el accionante impetró el amparo constitucional, para controvertir la decisión de la Defensoría del Pueblo en la que negaba la petición que formuló para ser designado en encargo del empleo de Profesional Especializado en Investigación Grado 17, sin agotar los recursos judiciales ordinarios que tenía a su disposición ante la jurisdicción contencioso administrativa, como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, y el mecanismo de suspensión provisional. En ese sentido, el Tribunal a quo recordó el carácter subsidiario y residual de la tutela, y negó la queja constitucional aduciendo la improcedencia de la misma, por no cumplir con los requisitos de procedencia de ésta.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por M.J.M., insistiendo en que cumple con las características y funciones que exige el cargo de Profesional Especializado en Investigación Grado 17, como quiera que las funciones que ha venido desarrollando en las misiones de trabajo, son las mismas de las del cargo al que aspira.

De otra parte, estimó que las acciones judiciales a su disposición ante la jurisdicción contencioso administrativa, para reprochar la decisión de la autoridad accionada, no resultan eficaces para proteger sus derechos fundamentales.

Por tal razón, solicita al J. constitucional que ampare sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad y le otorgue el encargo del empleo de Profesional Especializado en Investigación Grado 17.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo establecido en el Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

1. Procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos.

El canon 29 de la Constitución, establece el debido proceso como una garantía fundamental de quienes intervienen en actuaciones tanto judiciales como administrativas, además ordena su observancia a la Administración, siempre respetando las formas previamente definidas por el ordenamiento jurídico y los principios de contradicción e imparcialidad, con la garantía de que las decisiones se emitan con acatamiento de las etapas y los procedimientos señalados en las disposiciones pertinentes para que sus actos no resulten en contravía de éstas, ni del ordenamiento superior (en ese sentido, puede consultarse la sentencia CSJ STP, 08 Ago. 2012, R.. 61485, entre otras).

Además, en decisión T-571 de 2005...

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