Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82348 de 20 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691897137

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82348 de 20 de Octubre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 82348
Número de sentenciaSTP14785-2015
Fecha20 Octubre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente


STP14525-2015

Radicación N° 82301

Aprobado acta N° 375



Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015).



V I S T O S




Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por las accionantes LUZ A.R.P. y EDNA RAQUEL RIVERA PINILLA, contra la sentencia del 15 de septiembre de 2015 por cuyo medio la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por la Alcaldía Menor de K., la Inspección de Policía y la Inspección de Obras de la misma localidad, la Procuraduría General de la Nación, la Oficina de Catastro Distrital y el CAI Caldas de la localidad de K.. Fueron vinculados, la Estación Octava de Policía de K., la Secretaría Distrital de Planeación, la Subsecretaría de Control de Vivienda Urbana de la Secretaría de Hábitat y las ciudadanas B.J. LEÓN VALENCIA y MARLEN RONCANCIO.




I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA




Las ciudadanas LUZ AMPARO RIVERA PINILLA y E.R.R.P. promovieron acción de tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales a la vivienda digna y propiedad privada que estiman conculcados por la Alcaldía Menor, la Inspección de Policía, la Inspección de Obras y el CAI Caldas de la localidad de K., la Procuraduría General de la Nación y la Oficina de Catastro Distrital.




En sustento del amparo pretendido, se refirió que LUZ A.R.P. es propietaria del bien inmueble ubicado en la diagonal 34A Sur No. 82A-06, barrio “M.P.” de este distrito capital, lugar que debido a los hechos de violencia presentados en el sector, se vio obligada a abandonar junto con sus hijos en el año 2010.

Meses después la progenitora y la hija de LUZ AMPARO (R.R.P., arribaron a Bogotá victimas de desplazamiento forzado en el municipio de M., y con la autorización de la dueña se fueron a vivir a la casa en el barrio “María Paz”, al tiempo que doña LUZ AMPARO le arrendó a JUDITH LEÓN VEGA un local de 36 metros cuadrados ubicado en ese mismo inmueble, con el propósito que la arrendataria guardara allí una “carreta” de la que devengaba su sustento.




Relataron que desde el mismo año 2010, B.J. comenzó a realizar manifestaciones acerca de su propiedad sobre el local y a hacer lo que le complacía al interior del mismo, razón por la cual se le solicitó su entrega, pero a la fecha continua ocupándolo y solo ha cancelado los cánones de arrendamiento causados al mes de marzo de 2013.






Aseguraron que en julio de 2015, B.J.L.V. inició una obra de construcción en el inmueble de propiedad de LUZ AMPARO RIVERA PINILLA, quien con ocasión de las reclamaciones efectuadas por esa irregular situación, ha recibido amenazas y “fue declarada objetivo militar” para obligarla a abandonar su hogar.





En tal sentido, precisaron que no tuvieron opción

diferente que acudir al mecanismo de protección excepcional, dado que las accionadas no han adelantado las gestiones para salvaguardar sus derechos y los de su familia, a pesar de haberlo solicitado y, por el contrario, se está favoreciendo una construcción irregular, actividad que está siendo auspiciada por una vecina del inmueble en tanto suministra todos los elementos necesarios para que se siga con la obra, sin que las autoridades de policía ejerzan las acciones pertinentes, no obstante del aviso que al respecto se ha dado.





En consecuencia, peticionaron que en sede de tutela se emita una orden para que se restituya el bien que está siendo objeto de ocupación irregular.






II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA





El Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y dispuso, además de la notificación de las autoridades accionadas, la vinculación oficiosa de la Estación Octava de Policía de K., la Secretaría Distrital de Planeación, la Subsecretaría de Control de Vivienda Urbana de la Secretaría de Hábitat y como terceras con interés, a las ciudadanas B.J. LEÓN VALENCIA y M.R..


Acudieron al trámite, la Directora de Defensa Judicial de la Secretaría Distrital de Planeación y la...

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