Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82348 de 20 de Octubre de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 82348 |
Número de sentencia | STP14785-2015 |
Fecha | 20 Octubre 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
STP14525-2015
Radicación N° 82301
Aprobado acta N° 375
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015).
V I S T O S
Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por las accionantes LUZ A.R.P. y EDNA RAQUEL RIVERA PINILLA, contra la sentencia del 15 de septiembre de 2015 por cuyo medio la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por la Alcaldía Menor de K., la Inspección de Policía y la Inspección de Obras de la misma localidad, la Procuraduría General de la Nación, la Oficina de Catastro Distrital y el CAI Caldas de la localidad de K.. Fueron vinculados, la Estación Octava de Policía de K., la Secretaría Distrital de Planeación, la Subsecretaría de Control de Vivienda Urbana de la Secretaría de Hábitat y las ciudadanas B.J. LEÓN VALENCIA y MARLEN RONCANCIO.
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Las ciudadanas LUZ AMPARO RIVERA PINILLA y E.R.R.P. promovieron acción de tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales a la vivienda digna y propiedad privada que estiman conculcados por la Alcaldía Menor, la Inspección de Policía, la Inspección de Obras y el CAI Caldas de la localidad de K., la Procuraduría General de la Nación y la Oficina de Catastro Distrital.
En sustento del amparo pretendido, se refirió que LUZ A.R.P. es propietaria del bien inmueble ubicado en la diagonal 34A Sur No. 82A-06, barrio “M.P.” de este distrito capital, lugar que debido a los hechos de violencia presentados en el sector, se vio obligada a abandonar junto con sus hijos en el año 2010.
Meses después la progenitora y la hija de LUZ AMPARO (R.R.P., arribaron a Bogotá victimas de desplazamiento forzado en el municipio de M., y con la autorización de la dueña se fueron a vivir a la casa en el barrio “María Paz”, al tiempo que doña LUZ AMPARO le arrendó a JUDITH LEÓN VEGA un local de 36 metros cuadrados ubicado en ese mismo inmueble, con el propósito que la arrendataria guardara allí una “carreta” de la que devengaba su sustento.
Relataron que desde el mismo año 2010, B.J. comenzó a realizar manifestaciones acerca de su propiedad sobre el local y a hacer lo que le complacía al interior del mismo, razón por la cual se le solicitó su entrega, pero a la fecha continua ocupándolo y solo ha cancelado los cánones de arrendamiento causados al mes de marzo de 2013.
Aseguraron que en julio de 2015, B.J.L.V. inició una obra de construcción en el inmueble de propiedad de LUZ AMPARO RIVERA PINILLA, quien con ocasión de las reclamaciones efectuadas por esa irregular situación, ha recibido amenazas y “fue declarada objetivo militar” para obligarla a abandonar su hogar.
En tal sentido, precisaron que no tuvieron opción
diferente que acudir al mecanismo de protección excepcional, dado que las accionadas no han adelantado las gestiones para salvaguardar sus derechos y los de su familia, a pesar de haberlo solicitado y, por el contrario, se está favoreciendo una construcción irregular, actividad que está siendo auspiciada por una vecina del inmueble en tanto suministra todos los elementos necesarios para que se siga con la obra, sin que las autoridades de policía ejerzan las acciones pertinentes, no obstante del aviso que al respecto se ha dado.
En consecuencia, peticionaron que en sede de tutela se emita una orden para que se restituya el bien que está siendo objeto de ocupación irregular.
II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
El Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y dispuso, además de la notificación de las autoridades accionadas, la vinculación oficiosa de la Estación Octava de Policía de K., la Secretaría Distrital de Planeación, la Subsecretaría de Control de Vivienda Urbana de la Secretaría de Hábitat y como terceras con interés, a las ciudadanas B.J. LEÓN VALENCIA y M.R..
Acudieron al trámite, la Directora de Defensa Judicial de la Secretaría Distrital de Planeación y la...
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...{ vertical-align:super } CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 P.S.C. MAGISTRADA PONENTE STP14785-2015 R.icación No.: 82.348 Acta No. 372 Bogotá. D.C., veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015) Decide la Sala la impugnación interpuesta por ......