Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 1300131030022008-00170-01 de 23 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691906781

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 1300131030022008-00170-01 de 23 de Octubre de 2015

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Fecha23 Octubre 2015
Número de sentenciaAC6199-2015
Número de expediente1300131030022008-00170-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil





República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



AC6199-2015

Radicación nº 1300131030022008-00170-01


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil quince (2015).


Procede la Corte a resolver lo que corresponda sobre la admisión del recurso de casación propuesto por el demandante frente a la sentencia de 17 de julio de 2015, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso ordinario de J.J. De La Rosa Monterroza contra F. De Jesús Peinado Jayk, N. De La Rosa Peinado, F. De La Rosa Peinado, Mónica Lucía Estevez Rodríguez, herederos indeterminados de N. De La Rosa Echavez, y las sociedades Negocios Asesorías y Finca Raíz Fathy Peynado S. en C. -NAFA S. en C.-, y Comexco Ltda.


  1. ANTECEDENTES


1.- El accionante solicitó declarar la simulación de los contratos de compraventa que a continuación se relacionan (folios 1 y 2, cuaderno 1):


  1. El suscrito entre N. De La Rosa Echavez (q.e.d.p.) y Negocio, Asesoría y Finca Raíz Fathy Peynado S. en C. Naha S. en C., respecto del 60% del «edificio manzana B lote 1 R.P.H. Urbanización Bella Vista Local 1» de que era titular el primero de los nombrados y que fue recogido en la escritura pública nº. 342 de 3 de marzo de 2000 de la Notaría Cuarta de Cartagena.


  1. El ajustado por la citada persona jurídica y «Fathy Peinado Jaik, N. De La Rosa Peinado y F. De La Rosa Peinado», en relación con los «inmuebles de matrícula inmobiliaria nº. 060-178216, 060-178217, 060-178218, 060-178219 y 060-178220», que consta en el documento nº 2636 de 20 de diciembre de 2002 de la Notaría Primera de la misma ciudad.


  1. El protocolizado en el instrumento nº 1713 de 29 de octubre de 2002 de la Notaría Quinta de Cartagena, celebrado entre el extinto De La Rosa Echavez y su esposa F. Peinado Jayk, sobre el 50% del dominio que aquel ostentaba sobre los bienes identificados con los folios inmobiliarios nº 060-98376 y 060-98370, respectivamente.


2.- El libelo inicialmente se dirigió contra «Fathy Peinado Jayk, N. De La Rosa Peinado, F. De La Rosa Peinado y Negocios, Asesorías y Finca Raíz Fathy Peinado S. en C. -NAFA S. en C.-» (folios 1 a 4, cuaderno 1).


3.- N. y F. De La Rosa Peinado, después de notificados, se opusieron y formularon como defensa «legalidad de negocios y/o actos jurídicos y cumplimiento de solemnidades ad substantiam actus» (folio 77, cuaderno 1).


Por su parte, F.P.J. y Negocios, Asesorías y Finca Raíz Fathy Peinado S. en C. -NAFA S. en C. guardaron silencio.


4.- El a quo mediante sentencia de 30 de noviembre de 2010, declaró «absolutamente simuladas» las compraventas aludidas y, el superior al desatar la alzada propuesta por todos los convocados, por auto de 8 de junio de 2011, anuló lo actuado desde la admisión de la demanda, habida cuenta que no se integró el litisconsorcio necesario por pasiva con la totalidad de quienes intervinieron en los negocios jurídicos acusados (folios 208 a 217...

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