Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 72764 de 20 de Octubre de 2015
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Laboral de Circuito de Armenia |
Fecha | 20 Octubre 2015 |
Número de sentencia | AL6118-2015 |
Número de expediente | 72764 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
AL6118-2015
Radicación n. °72764
Acta 37
Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015).
Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de P. y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por LUZ SORALLA CORREA RENDÓN y L.F.R. CORREA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
ANTECEDENTES
Ante el Circuito de P., L.S.C.R. y Luisa Fernanda Rengifo Correa instauraron demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, con el fin de obtener la reliquidación de la pensión de sobrevivientes desde el 27 de julio de 1999, fecha de fallecimiento de su cónyuge y padre respectivamente, «teniendo como base el IBL actualizado a la fecha de reconocimiento de la prestación, esto es, 24 de mayo de 2015».
El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de P., en auto de fecha 31 de agosto del año que avanza, rechazó la demanda por falta de competencia y remitió el expediente a los Juzgados Laborales del Circuito de Armenia, por cuanto adujo que la reclamación del reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes se efectuó en la ciudad de Armenia, lugar donde también las interesadas recibieron la notificación del acto administrativo, GNR 151157 de 24 de mayo de 2015, por medio de la cual, se accedió a la solicitud de revocatoria directa de la Resolución 1139 de 2000 y se reconoció la pensión referida.
A. corresponder el asunto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia, mediante providencia calendada 21 de septiembre de 2015, se abstuvo de avocar el conocimiento del proceso y provocó la colisión negativa de competencia. Para el efecto, refirió que según el criterio reiterado de esta Sala, cuando se persigue la reliquidación o el retroactivo de una pensión ya reconocida, la competencia radica en el juez del lugar donde se reconoció el derecho pensional, toda vez que aquellos son derechos accesorios al principal, por lo que afirmó, era el Juez Laboral del Circuito de Bogotá quien debía conocer del proceso por cuanto fue allí donde se profirió la resolución mediante la cual se reconoció...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 87113 del 01-07-2020
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