Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47191 de 10 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691907053

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47191 de 10 de Diciembre de 2015

Sentido del falloRECHAZA DE PLANO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha10 Diciembre 2015
Número de expediente47191
Número de sentenciaAP7230-2015
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R
epública
de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



AP7230-2015

Radicación N° 47191

Aprobado Acta Nº 437




Bogotá D.C. diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015).



ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES



1. El 4 de diciembre del año en curso la Sala inadmitió la demandas de casación presentadas por los apoderados de LUIS ALBERTO GUERRERO MARTÍNEZ, J.G.R.A., M.S.C.C. y RAFAEL HORACIO RUIZ NAVARRO, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual confirmó la condena emitida contra los tres primeros por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, y revocó la absolución que cobijaba al último, para en su lugar condenarlo también por la reseñada conducta punible y la de peculado por apropiación.


En el mismo pronunciamiento la Corte de oficio casó parcialmente el fallo de segundo grado para preservar el principio de legalidad de la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a RUIZ NAVARRO.


2. El pasado 9 de diciembre el apoderado (demandante) de MARÍA STELLA CALDERÓN CORZO presentó escrito ante la secretaría de la Corporación en el cual solicita “el Cese de la acción penal al interior del radicado de la referencia, toda vez que sobre las actuaciones que se adelantan ha sobrevenido el fenómeno de la prescripción”.


3. La pretensión del memorialista será rechazada de plano, pues no es cierto que antes de fenecer el proceso que se adelantó contra los aquí encausados se haya configurado la extinción de la potestad punitiva del Estado.


En efecto, el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales atribuido a la citada y a los otros procesados, conforme a las normas vigentes al tiempo de los hechos, tenía señalada una pena máxima de doce (12) años (Decreto Ley 100 de 1980, artículo 146, modificado por el artículo 57 de la Ley 80 de 1993).


Por su parte, la conducta de peculado por apropiación endilgada solamente a RUIZ NAVARRO, se hallaba reprimida con una sanción máxima de quince (15) años de prisión (Decreto Ley 100 de 1980, artículo 133, inciso segundo, modificado por la Ley 43 de 1982, artículo 2).


Según los artículos 80, 82, 83 y 84 del Decreto Ley 100 de 1980, el término prescriptivo de la acción penal para los citados delitos en la fase...

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