Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45888 de 10 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691907101

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45888 de 10 de Diciembre de 2015

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / ORDENA LIBERTAD INCONDICIONAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Fecha10 Diciembre 2015
Número de sentenciaSP17044-2015
Número de expediente45888
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO



SP17044-2015

Aprobado Acta No.437

Rad.45888




Bogotá D.C., diciembre diez (10) de dos mil quince (2015).



VISTOS


Resuelve de fondo la S. el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado Oscar Norberto Barrera Hurtado, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 22 de enero de 2015, mediante la cual confirmó la dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá que lo condenó como autor del delito de prevaricato por acción y lo absolvió por otras conductas.



HECHOS


En la sentencia de segunda instancia se narraron de la siguiente forma:


Oscar B.H. fue denunciado por haber expedido en su condición de alcalde de la localidad de Suesca- Cundinamarca, el Decreto Municipal N. 013 de 17 de marzo de 2009, por medio del cual decretó «El presupuesto general de rentas, recursos de capital y de gastos del municipio de Suesca para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2009», siendo esta una facultad atribuida al concejo municipal.


Es de anotar que el señalado burgomaestre previa y legalmente, había emitido el Decreto 083 del 9 de diciembre de 2008, ordenando la repetición del presupuesto de la vigencia de ese año, el cual regiría para la vigencia fiscal del 2009.


Con fundamento en el Decreto 013 del 17 de marzo de 2009, el Alcalde mencionado, suscribió los convenios 070 del 6 de septiembre de 2009 y el 0670 del 30 de septiembre del mismo año, afectando la ejecución presupuestal del ente municipal que representaba.


Posteriormente, el Decreto 013 de 2009 fue declarado nulo por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.




ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1. El 8 de agosto de 2010 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Suesca-Cundinamarca, se adelantó audiencia de formulación de imputación en contra de Oscar Norberto B.H., Alcalde Municipal, y E.M.R.J., Secretaria de Hacienda, por los delitos de peculado por aplicación oficial diferente, prevaricato por acción, fraude a resolución judicial y falsedad ideológica en documento público. Dichos cargos fueron rechazados por los imputados.


2. El 17 de septiembre siguiente la F.ía presentó escrito de acusación en el que reiteró los cargos endilgados en la audiencia preliminar, pero adicionando las circunstancias de mayor punibilidad previstas en los numerales 1º y 9º del artículo 58 del Código Penal, así como el incremento punitivo indicado en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

3. Una vez formulada la acusación en audiencia de 18 de mayo de 2011 y agotadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá anunció el sentido del fallo y el 5 de junio emitió la sentencia en la que absolvió a E.M.R. de la totalidad de los delitos por los que fue acusada, como también a Oscar Norberto B.H., excepto por el punible de prevaricato por acción ya que lo condenó por tal comportamiento y le impuso la pena de 48 meses de prisión, multa de 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 80 meses.


La suspensión condicional de la ejecución de la pena le fue negada, pero se le concedió la prisión domiciliaria.


4. El fallo de primera instancia fue apelado por el delegado del Ministerio Público y la defensa, motivo por el que el asunto fue conocido por el Tribunal Superior de Cundinamarca que el 22 de enero de 2015 confirmó integralmente la sentencia de primer grado.


5. Contra la citada determinación el defensor del acusado interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido por la Corte en auto de 11 de mayo de 2015.


LA DEMANDA


Se presenta un cargo contra la sentencia de segunda instancia, así:


Al amparo de la causal segunda de casación prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, sostiene el defensor que se vulneró el debido proceso del acusado al haber sido condenado por hechos que nunca le fueron imputados, desconociéndose así el principio de congruencia.


Citando jurisprudencia de esta S., afirma el recurrente que la imputación fáctica efectuada desde la audiencia preliminar se convierte en «condicionante de la acusación» y se torna inmodificable, como no ocurre con el marco jurídico.


Al referirse al caso concreto señala que el procesado profirió una serie de decretos relacionados con el presupuesto del municipio de Suesca mientras fue su alcalde, relacionándolos así:


a) Decreto N. 083 del 9 de diciembre de 2008 «Por medio del cual se expide el Presupuesto General de Rentas, Recursos de Capital y Gastos del municipio de Suesca por la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2009».


Sobre tal acto administrativo, indica el demandante que fue rechazado por el Concejo Municipal por haberse presentado de manera extemporánea, ya que el plazo vencía el 1º de noviembre de 2008 y no el día 10 de ese mes, que fue el momento en el que el burgomaestre lo sometió a consideración del Concejo del municipio de Suesca.


Dicha situación, agrega dio lugar a que se ejecutara el presupuesto del año anterior, el cual rigió entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2008.


b) Decretos números 001 del 1º de enero de 2009, 02 del 5 de enero de 2009, 03 del 15 de enero de 2009, mediante los cuales se adicionó el presupuesto de rentas y gastos de la vigencia fiscal de 2009.


c) Decreto N. 013 del 17 de marzo de 2009, «Por el cual se expide el presupuesto General de Rentas, Recursos de Capital y de Gastos del municipio de Suesca para la vigencia fiscal de 1º de enero al 31 de diciembre de 2009».


Sobre tales decretos, aclara el censor que el 1º de febrero de 2009, el procesado en su calidad de alcalde municipal presentó ante el Concejo de Suesca dos proyectos de acuerdo, a saber, el Plan de Desarrollo y el Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 2009, pero ante el rechazo por parte del Concejo, el procesado emitió los Decretos 012 y 013, actos administrativos que al ser demandados ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca fueron declarados nulos en sentencia del 3 de agosto de 2009, la cual fue notificada al alcalde y al Concejo Municipal el 14 de octubre siguiente.


d) Convenio interadministrativo 670 de septiembre 30 de 2009, celebrado con el fin de actualizar en catastro la información sobre las zonas urbana y rural del municipio y que se suscribió entre la CAR, el Instituto G.A.C., la Secretaría de Planeación de Cundinamarca y el municipio de Suesca.


e) Convenio interadministrativo 070 del 6 de octubre de 2009, suscrito entre el Departamento de Cundinamarca y el municipio de Suesca con el objeto de revisar el esquema de ordenamiento territorial.


f) Decreto N. 060 de octubre 15 de 2009, «Por el cual se aclara el presupuesto general de rentas, recursos de capital y de gastos del municipio de Suesca para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2009».


El demandante precisa que los tres últimos actos administrativos relacionados en precedencia fueron realizados con posterioridad a que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretara la nulidad del Decreto 013 de marzo de 2009, lo cual dio lugar a que se le imputaran a Oscar B.H. los delitos de prevaricato por acción, fraude a resolución judicial, falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación oficial diferente.


Alude a los hechos en los que se fundó la formulación de imputación contra Oscar Norberto B.H. para indicar que los delitos de prevaricato por acción, fraude a resolución judicial, falsedad en documento público y peculado por apropiación se sustentaron en que aun después de que el Decreto 013 de 2009 se declaró nulo, se suscribieron varios convenios interadminsitrativos. También por haber adoptado el presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 2009 por medio del Decreto 060 de 15 de octubre de ese año.


En criterio del censor, en manera alguna le fue endilgado a su representado la expedición del Decreto 013 de 2009 como soporte fáctico del delito de prevaricato por acción, puesto que los hechos que en realidad se le atribuyeron se limitan a la celebración de contratos interadministrativos con posterioridad a la declaratoria de nulidad del Decreto 013.


Indica que ese no fue el entendimiento consignado en la sentencia de segunda instancia, en tanto el Tribunal concluyó que la F.ía sí había imputado al procesado la ilegalidad del Decreto 013 de 2009, tipificándolo en el punible de prevaricato por acción, cuando lo cierto es que el acusador de ninguna forma atribuyó ese hecho.


Señala que expedir el citado Decreto es una situación claramente diferenciable del hecho de haber celebrado convenios interadministrativos y haber dictado el Decreto 060 de 2009, siendo estos dos últimos acontecimientos por los que se vinculó y acusó a Oscar B.H..


El impugnante solicita que se case la sentencia para que, en su lugar, se absuelva al acusado del punible de prevaricato por el que fue condenado en las instancias.



AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN DEL RECURSO


  1. Defensa


Señala que su cliente en calidad de alcalde del municipio de Suesca (Cundinamarca) dictó el Decreto N. 013 de 2009 que fijó el presupuesto de gastos y rentas, el cual fue demandando ante la jurisdicción contencioso administrativa, siendo declarado ilegal por el Tribunal Administrativo de...

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