Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02407-00 de 9 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691907865

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02407-00 de 9 de Noviembre de 2015

Sentido del falloNIEGA CAMBIO DE RADICACIÓN DE PROCESO
Fecha09 Noviembre 2015
Número de sentenciaAC6531-2015
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Número de expediente11001-02-03-000-2015-02407-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


AC6531-2015

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-02407-00


Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil quince (2015).


Se decide el cambio de radicación pretendido por Edy Esperanza Z.R., G.R., E.N. y R.A.U.Z. del proceso de liquidación de sociedad conyugal de Germán Rafael Uribe Palacio contra Edy Esperanza Z.R., tramitado por el Juzgado Único Promiscuo de Familia de Fusagasugá.


1. ANTECEDENTES


1.1. Según los interesados, en 1997 Edy Esperanza Z.R. y G.R. Uribe Palacio contrajeron matrimonio, dentro del cual nacieron G.R., E.N. y Rafael Andrés Uribe Zambrano, menores de edad. Como en 2002 el cónyuge inició relaciones con Marcela Suárez Espinosa, Edy Esperanza lo demandó ante el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá.


Germán Rafael Uribe Palacio se casó a la postre con Marcela Suárez Espinosa, quien labora en el Juzgado Único Promiscuo de Familia de Fusagasugá, donde él promueve contra Z.R. la liquidación de la sociedad conyugal.


Los solicitantes y sus demás familiares han sido maltratadas por el citado y la jueza de ese despacho. El 25 de junio de 2015 Edy Esperanza contestó la demanda, y aún no ha obtenido respuesta. En esa oficina judicial no le han permitido ver el proceso ni obtener copias del mismo. Ese Juzgado no cuenta con la imparcialidad ni con la independencia para administrar justicia; tampoco ofrece las garantías procesales para juzgar el caso, porque cónyuge la actual del actor labora allí.


1.2. Piden ordenar el cambio de radicación del proceso a un juzgado de familia de Bogotá.


2. CONSIDERACIONES


2.1. El novísimo reglamento instrumental, incorporado en el Código General del Proceso, atribuye a esta Sala de la Corte el conocimiento “(…) de las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otro”.


2.2. En términos del numeral octavo del artículo 30 ibídem, un traslado de esa índole podrá disponerse, solo por excepción, “(…) cuando en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes (…)”.


a) Como se sabe, la división de las tareas que competen al Estado, con rasgo de evidente independencia en el cumplimiento del deber que corresponde a cada rama u órgano, no es una creación o invento contemporáneo; se trata, sin duda, de un esquema inveterado del manejo de la cosa pública, y que hoy subsiste, aunque con la atenuación prevista por el régimen constitucional patrio.


De ese modo, la actividad que normativamente le compete a la rama judicial ha de cumplirse con...

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