Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47199 de 16 de Diciembre de 2015
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | 47199 |
Número de sentencia | AP7364-2015 |
Fecha | 16 Diciembre 2015 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
R
epública de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP7364-2015
Radicación N° 47199
Aprobado Acta Nº 446
Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015).
Decide la Sala acerca de la admisión de la demanda de casación presentada en nombre de JUAN CARLOS V.V. y ADRIÁN GABRIEL OLASCOAGA VILLALBA contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que confirmó el emitido en el Juzgado Doce Penal del Circuito de esta ciudad, mediante el cual fueron condenados como coautores responsables del concurso de conductas punibles de hurto calificado, agravado, atenuado por la cuantía, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego de defensa personal.
I. SÍNTESIS FÁCTICA Y PROCESAL
1. En horas de la madrugada del 16 de marzo de 2014, en Suba, dos sujetos que como parrilleros se movilizaba cada uno en una motocicleta, ingresaron al establecimiento comercial de Jorge Alberto Aranzales Pineda, a quien con un arma de fuego le apuntaron en la cabeza para obligarlo a entregar el dinero de la venta, $450.000, del cual se apoderaron, así como de dos teléfonos celulares y una CPU en la que el comerciante llevaba el registro de video de las cámaras de seguridad instaladas en ese negocio, y emprendieron la fuga.
Unas cuadras después sobre la vía pública caminaban S.V.V., C.P. y A.R. tras cerrar la cigarrería en la que laboraban, instante en el que fueron abordadas por los mismos malhechores los cuales, tras descender de sus motos, las intimidaron con sendas armas de fuego para obligarlas a entregar sus pertenencias, valoradas en $400.000; además uno de los asaltantes aprovechó para a su antojo manosear a las damas en las partes íntimas, y cuando Jhonatan Bermúdez, amigo de aquéllas, quien iba un poco más adelante pues se transportaba en una moto con un niño de tres años de edad, se devolvió para socorrerlas, el otro saqueador se dirigió hacia él y le puso el arma de fuego apuntando a la cabeza del infante y lo increpó a abandonar el lugar.
Sin embargo, como las referidas víctimas lograron alertar a las autoridades acerca de lo ocurrido, varias unidades de la Policía Nacional que patrullaban el sector interceptaron y capturaron a los maleantes, los cuales fueron identificados como JUAN CARLOS V.V. (cabo del Ejército Nacional), Á.M.V.B. (patrullero de la Policía Nacional), ADRIÁN GABRIEL OLASCOAGA VILLALBA, y H.F.B.; en poder de aquéllos fueron hallados, además de algunos de los bienes hurtados, las armas de fuego empleadas para los asaltos, las cuales carecían de salvoconducto1.
2. Una vez legalizada la privación de la libertad de los antes citados en situación de flagrancia y formulada la respectiva imputación en audiencia que se adelantó el 17 de marzo de 2014 ante un Juez con Función de Control de Garantías, la Fiscalía General de la Nación, con base en el mismo sustrato factico, el 4 de junio siguiente presentó escrito de acusación contra los prenombrados en calidad de coautores del concurso homogéneo de hurto calificado, agravado, atenuado por la cuantía, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego de defensa personal, agravado, de conformidad con los artículos 31, 239, 240, inciso segundo, 241, numerales 10 y 11, 268, y 365, numerales 1 y 5, de la Ley 599 de 2000, con la circunstancia genérica de agravación del artículo 58, numeral 9, respecto de VILLALBA VALVERDE y V.B..
Luego de varias suspensiones que determinaron el aplazamiento del inicio de la audiencia pública en la que debía formalizarse el pliego de cargos, finalmente el 25 de marzo de 2015 tuvo lugar esa diligencia, en la cual el Delegado del Ente Investigador y los defensores de los imputados expresaron ante la Juez Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá la existencia de un acuerdo entre las partes, el cual consistió en que los procesados aceptaron responsabilidad en los cargos atribuidos, y la Fiscalía a cambio, como único beneficio, retiró la atribución de las circunstancias específicas de agravación en relación con la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego de defensa personal; además en esta diligencia se acreditó la indemnización integral a las víctimas3.
3. Una vez impartida la aprobación a la negociación reseñada, el 2 de julio de 2015 el funcionario de conocimiento dictó sentencia en la que con base en aquélla declaró a los acusados responsables a los delitos atribuidos, y con sujeción a lo pactado les impuso: a VILLALBA VALVERDE y V.B. la pena principal de ciento cuarenta y cinco (145) meses de prisión para cada uno, y a OLASCOAGA VILLALBA y Fuentes B., ciento veintiséis (126) meses de prisión para cada uno.
A los cuatro los gravó con la sanción accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso de la privativa de la libertad respectiva, y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la condena, así como el subrogado de prisión domiciliaria4.
4. De la expresada sentencia apelaron los defensores de los acusados, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 15 de septiembre de 2015 resolvió la alzada en el sentido de confirmar la decisión confutada, fallo de segundo grado contra el cual interpuso y sustentó en tiempo el recurso de casación un nuevo apoderado en nombre de VILLALBA VALVERDE y OLASCOAGA VILLALBA5.
II. LA DEMANDA
5. El censor plantea tres cargos, cuyos fundamentos se resumen a continuación:
5.1. Aduce, en lo que equivaldría a la primera queja, la violación indirecta de la ley sustancial debido a un error de hecho por falso juicio de existencia.
Según el censor el vicio se configuró porque el juzgador de primer grado, avalado por el de segunda instancia, en la labor de dosificación de la pena no tuvo en cuenta la declaración extraprocesal rendida ante un N. por Stephania Villanueva Vargas, aportada previamente a la emisión del fallo, en la que afirmó que JUAN CARLOS VILLAVALBA VALVERDE no “tuvo participación en los actos lívidos de tocamiento, como tampoco me sacó un revólver para intimidarnos a mí y a mis acompañantes”, con lo cual se retractó de lo manifestado en la denuncia.
Sostiene que si la referida “prueba” hubiese sido valorada le habría sido...
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