Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122210002015-00134-01 de 9 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691909305

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122210002015-00134-01 de 9 de Diciembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA MODIFICA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena
Número de expedienteT 1300122210002015-00134-01
Número de sentenciaSTC16914-2015
Fecha09 Diciembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC16914-2015

Radicación n°. 13001-22-21-000-2015-00134-01

(Aprobado en sesión de dos de diciembre de dos mil quince)


Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil quince (2015).


Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 28 de octubre de 2015, mediante la cual la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena concedió la acción de tutela promovida por A.J.C.P. en contra del Ministerio de Defensa – Comando de las Fuerzas Militares – Distrito Militar No. 14; trámite al que se vinculó a la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas de la misma fuerza armada.


ANTECEDENTES


1. El gestor solicita la protección constitucional de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso, vida, mínimo vital, trabajo y «de los desplazados», presuntamente vulnerados por las entidades encartadas.


2. Arguyó, como soporte de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Que es desplazado del conflicto armado desde el año 2000, cuando su madre, A.D.P.S., tras ser amenazada por un grupo armado ilegal, tuvo que abandonar la vereda El Bleo del municipio del C. de Bolívar (Bolívar) y trasladarse a Cartagena donde fue reconocida tal condición por la Unidad Territorial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.


2.2. Que en el año 2012 terminó sus estudios secundarios y ahora concluyó los técnicos en el SENA.


2.3. Que «[s]e acercó al Distrito Militar Nº 14 y a pesar de que h[a] insistido para definir su situación, los documentos que h[a] llevado no han sido aceptados, indicando[l]e que deb[e] recurrir a la plataforma».


2.4. Que «[su] situación económica es muy precaria y no cuenta con las herramientas tecnológicas para subir toda la documentación que han pedido», a su vez, «la ausencia de libreta no le permite buscar [un trabajo] digno».


2.5. Que «[su] condición de víctima del conflicto armado, implicó que [sus] gestiones ante la autoridad militar no se realizaran en los plazos y tiempos señalados, y a pesar de que recalqué (…) [ser] desplazado y víctima del conflicto, y la obligación de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 148 de la Ley 1448 de 2011, en cuanto a la exención a la prestación del servicio militar de la víctimas del conflicto, el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EL COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES – DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS – DISTRITO MILITAR 14 ZONA 02, solo [l]e responde[n] que debe prestar el servicio militar obligatorio o en su defecto, pagar lo que deb[e], cosa que dad[a] [su] precariedad económica, no h[a] podido hacer».


3. Pide, conforme a lo relatado, se «[o]rdene a [las entidades querelladas] pronunciarse sobre su situación militar y entregarle la libreta militar (…) sin el pago de ninguna suma de dinero» (fls. 1-10 C.. 1).


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Comandante del Distrito Militar No. 14 sostuvo que «[a]l consultar el sistema FENIX se aprecia que el ciudadano se encuentra e[n] INSCRIPCIÓN»; que «debe seguir con el proceso de inscribirse en la página www. libretamilitar.mil.co» donde ingresa con el correo que se registró y con su contraseña.


De otra parte, que «en ningún momento al [actor] se le ha vulnerado sus derechos y con todo respeto en ningún momento llegó el derecho de petición que lo aqueja en las instalaciones del Distrito Militar Nº 14 para poderlo orientar en su proceso».


Asimismo, que «[t]odo ciudadano debe...

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