Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47285 de 16 de Diciembre de 2015
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cáqueza |
Número de expediente | 47285 |
Número de sentencia | AP7426-2015 |
Fecha | 16 Diciembre 2015 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado ponente
AP7426-2015
R.icación n° 47285
(Aprobado Acta No. 446)
Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Define la Corte la competencia para conocer la vigilancia de la condena impuesta a YAIR VELASCO por el delito de hurto calificado en el grado de tentativa, dado que tanto el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cáqueza, como el despacho 2º homólogo de descongestión con sede en S.G., rehúsan el conocimiento del presente asunto.
ANTECEDENTES PROCESALES
El 27 de septiembre de 2013 el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Puente Nacional (Santander), declaró al ciudadano referido responsable de hurto calificado en el grado de tentativa, por lo que le impuso la sanción principal de 20 meses de prisión, aunque le concedió la suspensión condicional de la pena. La sentencia cobró ejecutoria por no haber sido apelada.
El 20 de enero de 2015, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de S.G. avocó conocimiento de la vigilancia del fallo, pero mediante auto del 12 de noviembre del mismo año, remitió el diligenciamiento al despacho homólogo de Cáqueza, pues comprobó que YAIR VELASCO se encuentra recluido en el centro de carcelario de ese municipio.
Sin embargo, este último juzgado rehusó la competencia para conocer el asunto en proveído del 23 de noviembre último, tras explicar que el prenombrado está detenido en dicho lugar por causa de otro proceso, no el presente, dentro del cual no se le ha privado de la libertad. Por lo anterior, remitió el asunto a la Sala de Casación Penal para que se pronunciara sobre el particular.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Al tenor de lo normado en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para adelantar la presente definición de competencia, ya que los juzgados involucrados tienen su sede en distritos judiciales diferentes.
Conforme al canon 54 del estatuto adjetivo, el incidente de definición de competencia constituye un mecanismo ágil y expedito a través del cual el superior funcional, en caso de incertidumbre frente a este presupuesto procesal, -la cual puede surgir a iniciativa...
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