Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-31-03-008-2010-00279-01 de 29 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691911645

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-31-03-008-2010-00279-01 de 29 de Enero de 2016

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de expediente05001-31-03-008-2010-00279-01
Número de sentenciaAC382-2016
Fecha29 Enero 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
SC -T- No
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

S. de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


AC382-2016

Radicación n° 05001-31-03-008-2010-00279-01


Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016).


Procede la Corte a resolver lo que corresponde sobre la admisión del recurso de casación propuesto por los accionantes, frente a la sentencia de 27 de agosto de 2015, proferida por la S. Cuarta de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín, dentro del proceso ordinario de N.E.H.C., Claudia María Cadavid Castaño y J.D.H.C. contra Compañía Suramericana de Servicios de Salud Susalud S.A. (hoy EPS y Medicina Prepagada Suramericana S.A.) y Servicios de Salud IPS Suramericana S.A.


ANTECEDENTES


  1. Los demandantes buscaron la indemnización por el fallecimiento de la menor L.F.H.C., como consecuencia de una negligente, inadecuada y deficiente atención médica, pidiendo en salarios mínimos legales mensuales vigentes lo siguiente (fl. 65, cno.1):


  1. Para cada uno de los padres, Nicolás Emilio Henao Castaño y C.M.C.C., trescientos (300) por perjuicios morales y cuatrocientos (400) de daños a la vida de relación.


  1. Al hermano, J.D.H.C., doscientos (200) y trescientos (300), respectivamente, por esos mismos conceptos.


  1. La sentencia del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión de Medellín (27 jun. 2013) desestimó las pretensiones (fls. 187 al 199, cno. 1).


  1. Los promotores apelaron y el superior confirmó esa determinación (fls. 61 al 70, cno. 4).


  1. Los gestores interpusieron recurso de casación, que concedió el ad quem (10 nov. 2014) porque el interés «supera con amplitud la estudiada tarifa legal» (folios 77 y 78, cno. 4).


CONSIDERACIONES


  1. De conformidad con el artículo 1° del Acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura, el Código General del Proceso entró «en vigencia en todos los distritos judiciales del país el día 1° de enero de 2016, íntegramente».


Sin embargo, en virtud del tránsito de legislación y de conformidad con el numeral 5 del artículo 625 de la Ley 1564 de 2012,


(…) los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones.


Por tal razón, en esta oportunidad se tendrán en cuenta las normas que establecía el Código de Procedimiento Civil en relación con la concesión del «recurso extraordinario de casación» por ser las aplicables al momento en que se formuló.


  1. La naturaleza...

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