Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-10-001-1995-00229-01 de 12 de Enero de 2016
Sentido del fallo | NO REPONE |
Número de sentencia | AC010-2016 |
Número de expediente | 11001-31-10-001-1995-00229-01 |
Fecha | 12 Enero 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REPOSICIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casacón Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado Ponente
AC010-2016
Radicación: 11001-31-10-001-1995-00229-01
(Aprobado en Sala de trece de octubre de dos mil quince)
Bogotá, D.C., doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016).
Se decide sobre el recurso de reposición elevado contra el auto de 18 de agosto de 20125, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación formulada, respecto de la sentencia de 17 de septiembre de 2014, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, en el proceso ordinario promovido por P.D. y P.W.V.K. contra el recurrente y F.J.V.C..
1. ANTECEDENTES RELEVANTES
1.2. El petitum. Los demandantes solicitaron se declarara que no eran hijos legítimos de F.J.V.C., casado con J.K., su madre, aunque sí extramatrimoniales de Alberto Constaín Medina.
1.2. La causa petendi. Con relación a la impugnación, los actores señalan haber nacido después del décimo mes siguiente de la separación de hecho de los cónyuges; y a la investigación, aducen el trato sexual de la madre con el presunto padre y la posesión notoria del estado civil de hijo.
1.3. La sentencia de primera instancia. El 26 de febrero de 2014, el Juzgado Primero de Familia de Descongestión de Bogotá, accede a las pretensiones.
En lo esencial, porque la prueba de ADN practicada en el Laboratorio Servicios Médicos Y.T. S. en C., excluía la paternidad legítima, salvo la filiación indicada, en lo cual había error grave; y porque la evacuada en el Instituto de Medicina Legal, incluía la probabilidad de paternidad en un porcentaje superior al 99.9%.
No obstante, niega la falsedad de los documentos provenientes del presunto padre extramatrimonial, frente a la desidia de éste, pues no compareció al interrogatorio, ni al dictado grafológico, ni aportó manuscritos para su cotejo.
1.4. El fallo del Tribunal. En general, confirma la anterior decisión, con algunos matices.
1.4.1. Sobre la tacha de falsedad, encuentra ajustado lo resuelto en primer grado, ante la evidente falta de colaboración probatoria del objetante y porque todo lo discutido alrededor en esa precisa materia había sido controvertido y esto impedía abrir nuevo debate al respecto.
1.4.2. Sin embargo, considera equivocado reconocer el error grave formulado contra uno de los exámenes de genética, en relación con la reclamación del estado civil, porque si bien entre las dos pruebas de ADN existían algunas diferencias, coincidían en las conclusiones.
1.4.3. En lo relativo a la investigación de la paternidad, desechó los documentos provenientes del presunto padre, al no mencionar a los actores; las fotografías, ante la falta de prueba sobre el lugar, fecha y personas; las constancias, dada su impertinencia; las declaraciones fuera de juicio, por ausencia de ratificación; y el testimonio de R.C.M., por cuanto no era determinante para descartarla.
No así los exámenes de ADN, al complementarse, “(…) en cuanto a los marcadores analizados, procedimiento realizado, lineamientos científicos acogidos y fundamentos de los resultados, por lo que constituyen prueba suficiente, al no haber medio de convicción que acredite lo contrario (…)”.
1.5. La demanda de casación. Contiene formulados dos cargos.
1.5.1. El primero, fundado en nulidad procesal, de una parte, atinente a la tacha de falsedad, al no practicarse la decretada prueba grafológica (artículo 140, numeral 6º del Código de Procedimiento Civil); y de otra, por la falta de...
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