Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 42284 de 27 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691912873

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 42284 de 27 de Enero de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL748-2016
Fecha27 Enero 2016
Número de expedienteT 42284
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL748-2016

Radicación n.° 42284

Acta 02

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016).

Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por EUGENIA SALAZAR SCHADLICH contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA y la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES

EUGENIA SALAZAR SCHADLICH instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la propiedad privada, a la «buena fe», y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA y la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Refirió la accionante que presentó demanda peticionando se declarara la nulidad del testamento de su hermana, contenido en la escritura pública No. 5514, en la cual se reconoció como legítimo heredero de la Sra. P.S.S. al señor J.J.C.T.. (Fls. 1 a 49)

Luego de narrar cronológicamente los hechos que a su parecer dan fe de que el testamento se otorgó mediando un estado de incapacidad de la causante, quien sufría de un grave trastorno mental, afirmó que las conductas realizadas por el heredero testamentario eran claramente dolosas e imbuidas de mala fe.

Manifestó que la demanda por reparto correspondió al Juzgado Segundo de Familia de P., el cual al resolver la misma, negó las pretensiones alegadas, basado en que dentro del material probatorio aportado, no se evidenció ninguna conducta que pudiera ser calificada de fraudulenta o realizada con mala fe, lo que dio como resultado, se dieran por probadas las excepciones de mérito «temeridad y mala fe» y «presunción de capacidad», aducidas por la parte demandada.

Sostuvo la accionante que contra la decisión del A quo presentó recurso de apelación, el cual fue decidido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., aludiendo falta de material probatorio que diera fe de las conductas ominosas del accionado en la celebración del testamento otorgado por la Sra. P.S.S., contrario a esto, afirmó que el señor heredero actuó procurando siempre el bienestar de la causante.

En cuanto a la incapacidad mental de la causante a la hora de otorgar el testamento alegada por la parte accionante, sostuvo el Tribunal que no se presentó evidencia fidedigna de lo narrado por la misma, teniendo en cuenta que no le fue posible probar con certeza la perturbación patológica que suprimiera el libre consentimiento y determinación de voluntad de la causante al momento de celebrar el acto.

Ahora bien, contra el fallo del Ad quem, la accionante interpuso recurso de casación ante la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, bajo el argumento de que el fallo del Tribunal fue violatorio en modo indirecto de las normas contenidas en los artículos 549, 1025 numeral 4º, 1061, 1062, 1083 del Código Civil y otros.

Manifestó que la prueba pericial aducida a lo largo del proceso, era prueba única pertinente y conducente, por lo cual debía ser considerada válida al momento de determinar si prosperaban o no las pretensiones de la parte accionante.

La Corte a la hora de resolver el recurso de casación sostuvo que,

«Ninguno de los expertos forenses entregó al proceso una absoluta certeza acerca del estado mental de la de cujus al momento de testar, y eso fue lo que dejó establecido el Tribunal, por lo que, en estricto sentido, no puede recriminársele yerro alguno (…) la demostración de la perturbación mental que nuble el juicio necesario para manifestar eficazmente la última voluntad es asunto que debe circunscribirse al momento mismo de otorgar el testamento».

De conformidad con lo anterior, la Corte declaró que quienes fueron testigos además del notario durante el otorgamiento del testamento «coincidieron en declarar que la testadora se encontraba en sano juicio, lo que aunado a las demás pruebas (…) le permitieron arribar a la conclusión de que en este caso (…) la presunción de capacidad quedaba incólume»

Con fundamento en lo anterior solicitó,

«Conceder el amparo (…) de los derechos fundamentales establecidos en los Arts. 13, 29, 58, 83, 121, 229 y 230 de la Constitución Nacional, al haber sido vulnerados y por incurrir en una flagrante vía de hecho judicial el (sic) HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL (…) y el HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE RISARALDA SALA CIVIL – FAMILIA, (…) y, además «se ordene revocar y dejar sin VALOR NI efecto la Sentencia proferida (…) dentro del Recurso de Casación interpuesto dentro del proceso Ordinario de NULIDAD DE TESTAMENTO» (Fl. 2)

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

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