Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 63891 de 27 de Enero de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Número de expediente | T 63891 |
Número de sentencia | STL1161-2016 |
Fecha | 27 Enero 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL1161-2016
Radicación 63891
Acta n° 2
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ROBERTO SÁCHICA MEJÍA accionante en este asunto, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que instauró contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE ANTIOQUIA, la DIRECCIÓN DE JUICIOS FISCALES DE LA CONTRALORÍA DELEGADA PARA INVESTIGACIONES, JUICIOS FISCALES Y JURISDICCIÓN COACTIVA, trámite al cual fueron vinculados la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO – COOPERANDO, SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A., LA PREVISORA S.A., LA AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES - ´PUERTO BERRÍO, el Coronel JAVIER VICENTE HERNÁNDEZ ACOSTA, el Mayor ÓSCAR EDISON VELÁQUEZ DÍAZ y el Capitán de Corbeta SERGIO IVAN ACEVEDO MANTILLA.
- ANTECEDENTES
ROBERTO SÁCHICA MEJÍA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y DEFENSA, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.
Refirió el accionante, en síntesis, que mediante auto 013 de 9 de diciembre de 2010 la Contraloría General de la República le abrió proceso de responsabilidad fiscal por unos faltantes de $118.288.186 encontrados en febrero de 2007 en el Almacén Mercalog n° 1 de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, en donde se desempeñaba como D. General para la época de los hechos, en virtud a una comisión de servicios que se le otorgó cuando era Capitán de Navío de la Armada Nacional.
Aseguró que en el auto de apertura se ordenó entre otras cosas, oficiar a la Agencia Logística de las Fuerzas Militares para que proporcionara copia auténtica de los actos de nombramiento, posesión, retiro e informara la última dirección registrada del procesado, que la apertura del proceso de responsabilidad fiscal le fue notificada en la Dirección Regional Antioquia - Chocó «lugar que jamás fue ni la residencia ni [su] lugar de trabajo».
Manifestó que en el año 2013, esto es 6 años y 8 meses después de haber dejado el cargo de Director General, la Contraloría indagó ante la Oficina de Base de Datos de la Dirección del Ejército Nacional y la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Agencia de Logística de las Fuerzas Militares acerca de su dirección de residencia y que en esa oportunidad la segunda informó que la última dirección registrada era la diagonal 143 n° 31 – 60 de Bogotá, dirección en la cual ya no residía «porque se encontraba domiciliado en otra vivienda fiscal asignada por la Armada Nacional, y se encontraba en comisión administrativa ejerciendo como Director de la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Nava Marítima y Fluvial “COTECMAR”, con sede en la ciudad de Cartagena».
Relató que el 28 de enero de 2014 la Contraloría...
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