Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 67600 de 27 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691913765

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 67600 de 27 de Enero de 2016

Sentido del falloREPONE / ADMITE RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente67600
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha27 Enero 2016
Número de sentenciaAL334-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AL334-2016

Radicación n.° 67600

Acta 02

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016).

Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandante recurrente contra el auto de fecha 9 de septiembre de 2015, proferido dentro del proceso ordinario adelantado por V.R.G., M.D.G. y M.C.G.G. quien actúa en representación de su menor hijo D.L.R.G. contra LA SOCIEDAD MANATÍ S.A. y BBVA HORIZONTE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A.

ANTECEDENTES

Mediante el auto recurrido, esta S. inadmitió el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 4 de abril de 2014, por cuanto carecía de interés jurídico para recurrir, en tanto el valor del agravio ocasionado con el fallo recurrido, resultó inferior al tope mínimo previsto en la Ley.

Dentro de la oportunidad legal, el mandatario de la accionante, instauró recurso de reposición, con el cual pretende que esta S. proceda a «la reposición del auto que inadmite el recurso extraordinario de casación, para que en su lugar se le dé [el] trámite correspondiente».

Para el efecto adujo que estuvo conforme con la decisión del a quo de condenar al fondo de pensiones demandado al pago de la pensión de sobrevivientes, por lo que en el recurso de apelación sólo discutió lo relacionado con los intereses moratorios.

Que no obstante, la S. Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, al resolver la alzada interpuesta por ambas partes, modificó la sentencia impugnada, imponiéndole el pago de la pensión deprecada a la sociedad Manatí, y que es ésta, la decisión que generó el agravio a la parte demandante, pues en principio solicitó la prestación a cargo de la AFP, debido a la seguridad que proporciona el hecho de ser una entidad especializada en pensiones y de mayor fortaleza para asumir el pago de la prestación, pues «ante una eventual insolvencia del empleador o su desaparición o liquidación, es sabido que tiene mayor solidez y fortaleza económica la AFP, además que por ley está asegurada frente a tales contingencias».

Finalmente, manifestó que como la decisión de primera instancia que condenó al Fondo de Pensiones, al pago de la pensión puede resultar más favorable para los demandantes, es procedente considerar no sólo el valor de los intereses moratorios sino también el de la pensión a cargo de dicha AFP, para determinar el interés jurídico para recurrir, lo cual, en definitiva, hace procedente el recurso de casación.

Cumplido el trámite previsto por los arts. 108 y 349 inc. 1° del C.P.C., la parte opositora BBVA Horizonte Pensiones y C.S. hoy AFP Porvenir S.A., se pronunció mediante memorial allegado el 24 de septiembre del año que avanza, para lo cual refirió que el censor en el recurso de reposición no hizo referencia a los intereses moratorios que fueron objeto del recurso de apelación que presentó contra el fallo de primera instancia, desconociendo con ello el principio de congruencia consagrado en el art. 305 del C.P.C. y 66A del C.P.L. y S.S.

Por lo anterior, afirmó que esta S. incurriría en error al conceder el recurso de reposición, pues las partes no pueden introducir alegaciones distintas a las ya esgrimidas en el recurso de alzada, toda vez que es sobre dicho escrito que se cimienta la relación jurídico-procesal y el objeto del litigio por parte del ad quem. Agregó, que tal y como lo estableció esta Corte en la providencia impugnada, el interés jurídico de la demandante no alcanza a suplir la suma fijada por ley como cuantía para recurrir en casación.

CONSIDERACIONES

Radica la inconformidad del impugnante en que el perjuicio irrogado al recurrente lo constituye el hecho de que el ad quem modificó el fallo de primera instancia en el sentido de imponer el pago de la pensión de sobrevivientes a la sociedad Manatí y no a la AFP accionada, pues el empleador podría verse en algún momento enfrentado a una eventual insolvencia, mientras que la AFP por ser una entidad especializada en pensiones está obligada a asegurarse ante tales eventualidades y por ende tiene una mayor solidez.

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