Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46658 de 27 de Enero de 2016
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva |
Fecha | 27 Enero 2016 |
Número de sentencia | SL500-2016 |
Número de expediente | 46658 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
SL500-2016
Radicación n.° 46658
Acta 02
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del señor JOSÉ NARCISO E.F., contra la sentencia proferida por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 14 de abril de 2010, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P.
- ANTECEDENTES
El señor J.N.E.F. presentó demanda ordinaria laboral contra la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. con el fin de obtener, en lo fundamental, que se declarara que había sido trasladado del cargo de Profesional III de la División de Servicios Administrativos al de Profesional I de la Oficina de Planeación Corporativa, en reemplazo del señor L.J.V.A., de manera que tenía derecho al pago de los salarios y prestaciones sociales correspondientes a éste último cargo, a partir del 30 de abril de 2002, por virtud del principio de igualdad. Como consecuencia de ello, pidió que se dispusiera a su favor el pago del excedente salarial causado, el reajuste de las prestaciones sociales y vacaciones, la indemnización por daños morales y por no consignación de la cesantía, el ajuste de las cotizaciones al sistema de seguridad social y los intereses moratorios.
Señaló, en la parte que interesa a la decisión del recurso de casación, que le venía prestando sus servicios a la entidad demandada desde el 20 de febrero de 1984, a través de un contrato de trabajo; que, en ejercicio de dicha vinculación, desempeñaba el cargo de Profesional III y devengaba como salario la suma de $1.254.200.oo; que el 30 de abril de 2002 fue trasladado al cargo de Profesional I de la Oficina de Planeación, al que correspondía el salario de $1.659.400.oo, en reemplazo del señor L.J.V., además de que venía cumpliendo las funciones correspondientes a esa categoría, con esmero y sentido de pertenencia; y que solicitó la nivelación de su salario y sus prestaciones, de acuerdo con las nuevas labores y responsabilidades asumidas, pero no obtuvo una respuesta satisfactoria.
La entidad convocada al proceso se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. Admitió como ciertos los hechos relacionados con la vinculación laboral del actor y sus términos, las remuneraciones correspondientes a los cargos de Profesional I y Profesional III y la solicitud de nivelación salarial. En torno a lo demás, expresó que no era cierto o que no le constaba. Arguyó que el actor había sido trasladado de dependencia, en el mismo cargo de Profesional III, y que no cumplía las funciones de Profesional I. Propuso las excepciones que denominó «…inexistencia de la obligación demandada a cargo de la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P…», «…falta de legitimación en la causa por activa…» y «…prescripción de la acción y de los derechos reclamados…»
Tramitada la primera instancia, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva profirió fallo el 1 de abril de 2009, por medio del cual declaró probada la excepción de «…inexistencia de la obligación demandada a cargo de la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P…» y absolvió a la entidad demandada de todas las pretensiones de la demanda.
Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, a través de la sentencia del 14 de abril de 2010, confirmó la decisión emitida por el juzgador de primer grado.
Para justificar su decisión, el Tribunal estimó que el problema jurídico que debía acometer estaba circunscrito a «…establecer si el demandante cumplió funciones propias del cargo Profesional I, a partir del 30 de abril de 2002 a fin de determinar si hay lugar al reconocimiento y pago del salario y demás acreencias laborales conforme a tal categoría.»
Asimismo, al abordar el referido cuestionamiento, relacionó las afirmaciones de los testigos M.Q.B., Luis Javier V.A., O.I.A. y Luis Ernesto Castro Ayala, y de ellas destacó que el actor desempeñaba el cargo de Profesional III y cumplía las funciones propias del mismo, a pesar de su traslado de la División de Servicios Administrativos a la Oficina de Planeación; que la demandada sufrió una reestructuración administrativa, fruto de la cual, en la Oficina de Planeación Corporativa, solo quedó vigente un cargo de Profesional I, ocupado por el señor T.A.; y que, en algunas ocasiones, el actor había ocupado el cargo de Profesional I, pero había sido correctamente remunerado.
Aludió también al interrogatorio de parte rendido por el demandante, según el cual sí desarrollaba las funciones propias de un Profesional I, así como al rendido por el representante legal de la demandada, que, «…apoyado en documentos que aporta en la audiencia, explica la forma en que se reestructuró la empresa y coincide con los demás deponentes en que el actor fue trasladado a la Oficina de Planeación Corporativa en el cargo de Profesional III. Explica que el Acuerdo No. 008 del 19 de abril de 2002, la ELECTRIFICADORA DEL HUILA adopta la estructura interna de la entidad, las funciones por dependencia y se fija la planta de personal. La Resolución No. 0083 del 30 de abril del mismo año, mediante la cual la gerencia, por las facultades otorgadas en el referido acuerdo distribuye los cargos de la planta de personal y en la que se indica que la Oficina de Planeación Corporativa tendría un Profesional I y un Profesional III. Que con fundamento en los anteriores documentos, se emitió la comunicación del 30 de abril de 2002, mediante la cual se traslada del cargo un profesional de la División Financiera al cargo de Profesional III de la Ofician (sic) de Planeación Corporativa.»
Finalmente, señaló:
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