Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47503 de 27 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691914585

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47503 de 27 de Abril de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de expediente47503
Número de sentenciaAP2564-2016
Fecha27 Abril 2016
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP2564-2016

Radicación N° 47503

(Aprobado Acta No.135)

Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO:

Examina la Corte la admisibilidad de la demanda de casación formulada por el defensor de VEH respecto de la sentencia del 2 de julio de 2015, por medio de la cual el Tribunal Superior de Ibagué revocó la que en sentido absolutorio dictó el Juzgado Penal del Circuito de F. (Tolima), el 10 de diciembre de 2014, para en su lugar condenar al acusado prenombrado como autor de los delitos de actos sexuales con menor de 14 años e incesto.

ANTECEDENTES:

1. En términos del ad quem los hechos del caso “sucedieron en los meses de mayo y junio de 2012, en la residencia ubicada en la carrera (...)del Barrio (...) del municipio de F., cuando la niña L.F.E.C., quien para la fecha contaba con cuatro años de edad, le manifestó tanto a su tía MLDCO como a su madre SYCO, que su padre VEH le tocaba la vagina aprovechando los momentos en que compartía con ella o quedaban solos”.

2. Por tales acontecimientos y luego de que la Fiscalía adelantara una serie de investigaciones, solicitó se ordenara la captura de VEH.

Dispuesta y lograda la misma, el 30 de agosto de 2012 se celebró audiencia en la cual, además de legalizarse dicha aprehensión, se formuló imputación contra EH por un concurso de delitos de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, agravado por ser el sujeto activo del ilícito el progenitor de la víctima y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

3. La Fiscalía presentó el 12 de octubre de 2012 escrito de acusación por el punible en mención e incesto; el 13 de noviembre del mismo año se celebró la correspondiente audiencia y seguidamente se verificaron las audiencias preparatoria y de juicio oral a cuyo término el Juzgado Penal del Circuito de F. emitió un sentido de fallo absolutorio del cual dio lectura en audiencia del 10 de diciembre de 2014.

4. Contra el mismo la respectiva Fiscalía interpuso recurso de apelación en virtud del cual el Tribunal Superior de Ibagué lo revocó mediante el dictado el 2 de julio de 2015, ahora objeto del recurso de casación interpuesto por la defensa del procesado, para en su lugar condenar a éste a la pena principal de 12 años de prisión como autor de los delitos de actos sexuales con menor de 14 años e incesto.

LA DEMANDA:

Sin argumentación alguna que denote que al acusado se le quebrantaron garantías fundamentales, más allá de la simple mención, ni que exprese cuál es el objetivo perseguido con la interposición del recurso extraordinario, el defensor postula un cargo que dice fundar en la causal primera, por violación indirecta de la ley sustancial, que no precisa, debido a la comisión de errores de hecho y derecho por falsos juicios de convicción en la apreciación de la prueba.

Tal yerro, sostiene, se produjo cuando el Tribunal fundó su sentencia en la valoración sicológica a partir de la cual dio entera credibilidad a la ofendida en su relato ante la respectiva profesional y con presencia de la tía de la niña, no obstante que aquella práctica debe ser desprovista de cualquier presión que atente contra la libertad y espontaneidad en las respuestas del interrogado, más aun cuando se trata de un menor.

Al validar el Tribunal esa prueba incurrió en falso juicio de convicción, toda vez que aquella no se realizó con la rigurosidad legal que le es propia; “para la defensa es un error en la legalidad y un falso juicio de convicción, el fundar la revocatoria de un fallo absolutorio en una prueba que no cumple con los requisitos para su legalidad…”.

Por igual, añade el demandante, se presentó un falso juicio de convicción al momento en que el ad quem desestimó el testimonio de la menor rendido en juicio so pretexto de que el acusado era un paradigma en la familia, no obstante que no era verdad ya que se trataba de un exguerrillero desmovilizado cuyo trato con la menor era reciente…“el Tribunal incurre en falso juicio de convicción al desestimar la retractación de la menor con base solo en la valoración sicológica sin tener en cuenta las demás pruebas que obran y que indican que la menor no es creíble, pues lo cierto es que la menor mintió en este proceso al dar varias declaraciones totalmente contrarias…”.

Solicita por tanto se case el fallo recurrido y en su lugar se absuelva a su defendido.

CONSI...

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