Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-01408-00 de 9 de Junio de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC7571-2016 |
Fecha | 09 Junio 2016 |
Número de expediente | T 1100102030002016-01408-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC7571-2016
Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-01408-00
(Aprobado en sesión de ocho de junio de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., nueve (09) de junio de dos mil dieciséis (2016).
Se decide la tutela presentada por E.C.L., quien actúa en nombre de su menor hija XXX contra la S. de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, trámite en el que se dispuso la vinculación de los intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La ciudadana, en representación de su descendiente, solicitó el amparo de los derechos fundamentales de los niños que considera vulnerados por la autoridad accionada porque declaró la nulidad de todo lo actuado en primera instancia, tras estimar que el proceso se tramitó por una vía diferente al que legalmente correspondía.
Pretende, en consecuencia, que se ordene a la entidad acusada, mantener la decisión que profirió el juez de primer grado, en lo referente a que el señor Y.F.L.A., es el padre de XXX, y que tiene el deber de suministrar la cuota alimentaria a favor de aquélla.
B. Los hechos
1. La Defensora de Familia del I.C.B.F., actuando en interés de la Institución Familiar y de la niña XXX, promovió el 04 de septiembre de 2013, demanda de investigación de paternidad en contra de Y.F.L.A..
2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Catorce de Familia de Bogotá, autoridad que admitió el libelo por auto del 29 de septiembre de 2013, disponiendo que el mismo se tramitaría conforme las disposiciones de la Ley 75 de 1968, en concordancia con la Ley 721 de 2001.
3. El 29 de abril de 2014, el presunto padre se notificó en forma personal, y dentro de la oportunidad procesal, se opuso a las pretensiones de la demanda, y formuló la excepción de mérito que denominó: «inasistencia de la causa invocada y la de pago».
4. Por auto del 16 de mayo de 2014, se corrió traslado a la parte demandante de la anterior excepción.
5. Luego en proveído del 29 de mayo posterior, se requirió a las partes, para que comparecieran al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a fin de que les fueran tomadas las muestras de ADN.
6. Recaudada la prueba de identificación humana, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, concluyó que «Y. F.A. posee todos los alelos obligados paternos (AOP) que debería tener el padre biológico del (la) menor XXX…».
7. Del anterior dictamen se corrió traslado a las partes, término que feneció en silencio, razón por la cual en auto del 1 de agosto de 2014, el juzgado le impartió aprobación.
8. A continuación, el estrado judicial citó a Y.F.L., para que el 24 de febrero de 2015, absolviera el correspondiente interrogatorio.
Llegado el día y la hora señalados en el párrafo anterior, el demandado no compareció a rendir declaración.
9. Teniendo en cuenta que el resultado de la prueba genética es concluyente, el juzgado en auto del 5 de marzo de 2015, prescindió de la práctica de los demás medios probatorios, y en consecuencia, corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión.
10. Vencido el anterior término, el 11 de mayo de 2015, la autoridad judicial profirió sentencia en la que resolvió:
«PRIMERO: DECLARASE que XXX, nacida el 12 de marzo de 2013 en Bogotá, Departamento de Cundinamarca, es hija del señor Y.F.L.A. y E.C.L.».
«SEGUN...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00152-00 del 01-02-2017
...reiterada entre muchas otras en, STC7002-2015, 4 jun. rad 00076-01, STC11348-2015, 27 ag. rad. 00156-01, STC11856-2015, STC4687-2016 y, STC7571-2016, 9 jun. rad. 4. Las anteriores razones se estiman suficientes para negar el amparo invocado mediante la presente acción. DECISIÓN En mérito de......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100356 del 25-09-2018
...reiterada entre muchas otras en, STC7002-2015, 4 jun. rad 00076-01, STC11348-2015, 27 ag. rad. 00156-01, STC11856-2015, STC4687-2016 y, STC7571-2016, 9 jun. rad. 4. Finalmente, para la Corte, la decisión adoptada por la Magistrada accionada no es arbitraria o manifiestamente contraria a la ......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00714-00 del 04-04-2018
...reiterada entre muchas otras en, STC7002-2015, 4 jun. rad 00076-01, STC11348-2015, 27 ag. rad. 00156-01, STC11856-2015, STC4687-2016 y, STC7571-2016, 9 jun. rad. 5. De otra parte, como la acción ataca la indebida valoración de las pruebas pretendiendo que mediante esta vía extraordinaria se......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-01751-00 del 07-07-2016
...reiterada entre muchas otras en, STC7002-2015, 4 jun. rad 00076-01, STC11348-2015, 27 ag. rad. 00156-01, STC11856-2015, STC4687-2016 y, STC7571-2016, 9 jun. rad. 5. Las anteriores razones se estiman suficientes para negar el amparo invocado mediante la presente acción. DECISIÓN En mérito de......