SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-01751-00 del 07-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874105623

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-01751-00 del 07-07-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Julio 2016
Número de sentenciaSTC9196-2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002016-01751-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC9196-2016 Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-01751-00 (Aprobado en sesión de seis de julio de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por el señor Juan Manuel Garrido de P., contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Magistrada María Romero Silva, trámite al que fueron citados el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de esa ciudad, y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario de resolución de contrato.


ANTECEDENTES

1. La apoderada judicial del solicitante, pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la propiedad de su representado, presuntamente vulnerados por la Corporación accionada con la providencia de 15 de mayo de 2016, mediante la cual declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Tunja, el 25 de marzo de 2015, inclusive dentro del proceso ordinario.

Por tanto, pide que se deje sin efectos la decisión de segunda instancia reprochada y, en consecuencia, se disponga mantener en firme la de primer grado (fl. 126).


2. En sustento de su inconformidad aduce, en externo escrito, en concreto, que Juan Manuel Garrido de P. vendió el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 070 - 178984 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja a H.A.A.F., pero en la escritura de compraventa 1372 de 2012 quien figuró en calidad de comprador fue la empresa Navío System Ltda., en Liquidación, representada para esa época por O.L.F.C., madre de Acuña Florián, comprometiéndose la compradora a pagar en un término no superior a una año, el crédito hipotecario que sobre dicho inmueble pesaba a favor del Fondo Nacional de Ahorro.


Sostiene que posteriormente, cuando solicitó un crédito se enteró que se encontraba reportado en las centrales de riesgo por el FNA, lo que le llevó a tratar de localizar a los compradores con resultados negativos, enterándose a la vez, que en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja, Fondo Nacional de Ahorro adelantaba en contra suya y de Navío System Ltda., en Liquidación un proceso ejecutivo hipotecario.


Manifiesta que el apoderado del FNA solicitó al Juzgado de conocimiento, la citación a la sociedad demandada en diferentes direcciones sin haber logrado su comparecencia, fue notificada por edicto sin que se hiciera presente al proceso.


Agrega que por esa situación acudió al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, y posteriormente instauró denuncia penal por el delito de estafa en contra de la sociedad ya nombrada, e instauró demanda de resolución de contrato en la que indicó como lugar de notificación de la demandada la única dirección que conocía de la misma.


Indica que correspondió conocer al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja, despacho quien al admitirla dispuso la notificación correspondiente, la que fue recibida en la misma, además que al lograr obtener la dirección de la señora O.L.F.C. y de Heison Alberto Acuña Florián en el municipio de Chía, se les remitió comunicación que fue recibida por el vigilante y la firma interrapidisimo...

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