Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48357 de 29 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691915153

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48357 de 29 de Junio de 2016

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá
Número de expediente48357
Número de sentenciaAP4093-2016
Fecha29 Junio 2016
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO









Magistrado ponente


AP4093-2016

Radicación No. 48357

Aprobado Acta No. 194


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).



ASUNTO


Define la Sala la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra AYNO, por el delito de inasistencia alimentaria.



ANTECEDENTES


1. Los hechos relevantes, fueron reseñados en el escrito de acusación, así:


Según denuncia formulada por la señora SVVG el 7 de octubre de 2013, ampliada en entrevista del 29 de noviembre de 2013, el señor AYNO padre de P.A.N.V., menor de edad nacida el 28 de febrero de 2000, ha venido incumpliendo de manera injustificada con la obligación alimentaria que tiene con su hija desde el mes (sic) de 3 de marzo de 2003 pese a poseer recursos económicos.


Según manifestación de la denunciante, desde el mes de noviembre de 2003 ha residido con su hija en Villavicencio presentándose los hechos en esa ciudad, al punto que allá formuló denuncia en el año 2010, cuya copia adjunta, la cual no arrojó resultado alguno. Es por eso que denuncia nuevamente en octubre de 2013, y en la ciudad de Bogotá, ya que no le recibieron esta denuncia en Villavicencio.”1


2. El 29 de enero de 2016, ante el Juzgado 42 Penal Municipal con función de Control de Garantías, a AYNO se le formuló imputación como presunto autor del delito de inasistencia alimentaria.


3. El 22 de abril del presente año, la Fiscalía 44 Local de Bogotá presentó escrito de acusación y asignado el conocimiento del asunto al Juzgado 34 Penal Municipal con función de Conocimiento de esta ciudad, éste en audiencia de formulación convocada para el 14 de junio pasado, atendió la petición de incompetencia realizada por la Fiscalía, según la cual, la competencia territorial radica en Villavicencio en tanto: (i) en esa ciudad acaecieron los hechos reprobados; (ii) la representante legal de la menor tiene su domicilio allí, incluso, al momento de la interposición de la denuncia y, (iii) los elementos de convicción que soportan la acusación se encuentran en esa localidad.


En consecuencia envío la actuación a esta Corporación para definir la competencia.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Acorde con lo previsto en el artículo 32, numeral 4, de la Ley 906 de 2004, la Corte conoce de la definición de competencia cuando en la misma se involucran Juzgados pertenecientes a diferentes Distritos Judiciales, en este caso, Bogotá y Villavicencio, conforme con la...

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