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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87043 de 28 de Julio de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha28 Julio 2016
Número de sentenciaSTP10349-2016
Número de expedienteT 87043
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente




STP10349-2016

Radicación N° 87043

Aprobado acta N° 228



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016).




V I S T O S





Decide la Corte la impugnación formulada por el Jefe Seccional Sanidad Bogotá de la Policía Nacional, contra la sentencia del 14 de junio de 2016 emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual concedió el amparo para los derechos fundamentales a la vida y salud de la ciudadana MARÍA BLANCA NIEVES SARMIENTO BEJARANO.

I. ANTECEDENTES





La ciudadana MARÍA BLANCA NIEVES SARMIENTO BEJARANO promovió demanda de tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales a la vida digna que en conexidad con la salud e integridad física estima conculcados por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.





En sustento de la acción, adujo la libelista que tiene 63 años de edad y se encuentra afiliada como beneficiaria al sistema de salud de la Policía Nacional.





Refirió que para el tratamiento de la hipertensión que padece, su médico tratante le prescribió el medicamento denominado “IRBESARTAN (APROVEL) Tableta x 150 MG Tomar una c/12 horas”, el cual a pesar de haberlo requerido en tres oportunidades (25 de febrero, 31 de marzo y 10 de mayo de 2016) se le ha negado su entrega por parte de la accionada, toda vez que el Comité Nacional de Vigilancia y Farmacología considera que se requiere utilizar el fármaco en marca diferente, por lo que recomendó el suministro de una segunda opción, esto es, “IRBESARTAN 150, Producto CORIONAL (R) MG Tabletas recubiertas tableta/cápsula/gragea/comprimido/perla Colompack S.A.”

En tal sentido, afirmó que lo anterior vulnera sus derechos fundamentales dado que la ausencia del citado medicamento le produce malestar, náuseas, dolor de estómago, es decir, desmejora su estado de salud, tal como sucedió con el “IRBESARTAN 150 MG” del Laboratorio La Santé que le fue suministrado previamente, el que no logró regular su tensión y en cambio la aumentó a 180/100, mientras que el “APROVEL 150 mg.” la controla.



Por lo demás, precisó que no se encuentra en condiciones económicas para sufragar el costo mensual del medicamento ($ 112.000), había cuenta que se dedica al hogar cuyos ingresos se limitan a la pensión de jubilación que recibe su esposo.



En consecuencia, solicitó que se ordene a quien corresponda, autorizar y entregar el medicamento “APROVEL 150 MG, de acuerdo con las prescripciones que para el efecto realice mi médico tratante”.




II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA





El Jefe (E) Grupo Asistencial Seccional Sanidad Bogotá se opuso a la prosperidad del amparo invocado, tras precisar que el medicamento “IRBESARTAN TABLETA X 150 mg” ordenado por medicina familiar el 25 de febrero de 2016 a la señora M.B.N.S., fue evaluado en el Comité Técnico Científico de la Dirección de Sanidad el día 9 de marzo de 2016, siendo aprobado por seis meses, resultado que le fue notificado a la interesada el 28 de marzo siguiente.



Sin embargo, advirtió que como la prescripción médica se refería a una marca específica (APROVEL), es decir, una “PRESCRIPCIÓN ESPECIAL”, la solicitud fue sometida a evaluación del Comité Nacional de Vigilancia Farmacológica, que conceptuó entregar la segunda opción en el tratamiento con el medicamento mencionado, la cual corresponde a “CORIONAL ® TABLETAS X 150 MG” según lo estipulado en el contrato de medicamentos de la Policía Nacional MEDIPOL. Información notificada a la usuaria el 20 de mayo de 2016 para su respectiva parametrización y entrega del medicamento en farmacia.



Señaló que a pesar de haberse brindado a la usuaria la información necesaria para la entrega efectiva del medicamento, la señora MARÍA BLANCA NIEVES SARMIENTO BEJARANO no se acercó entre el 20 de mayo y el 4 de julio de 2016 a reclamarlo en farmacia, por lo cual la entrega fue bloqueada de conformidad con las políticas fijadas por la Dirección de Sanidad, debiendo acudir ahora a la segunda entrega entre el 20 de junio y el 2 de julio, pero de no hacerlo se bloquearan las siguientes entregas programadas.

Agregó que la decisión del Comité de Vigilancia Farmacológica es autónoma y basada en los requerimientos científicos y las necesidades básicas de cada paciente, de ahí que en el caso particular de la accionante, se resolvió suministrarle la segunda opción atendiendo que la paciente no presenta cifras tensionales altas, ni requiere dosis máximas, además de haberse aducido que posiblemente se puede dar un uso inadecuado del producto, conforme se desprende del informe que al respecto presentó el comité en mención mediante oficio No. 4615 de fecha 29 de abril de 2016.



Luego de referirse a la normatividad que regula el funcionamiento del Comité Técnico Científico y traer a contexto algunos conceptos jurisprudenciales sobre...

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