Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-01956-00 de 27 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691916869

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-01956-00 de 27 de Julio de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC10220-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-01956-00
Fecha27 Julio 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC10220-2016

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-01956-00

(Aprobado en sesión de veintisiete de julio de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Nelly Yolanda V. de P. contra la F.ía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.



ANTECEDENTES


1. La interesada actuando a través de apoderado judicial, reclama la protección del derecho fundamental «al recurso judicial efectivo o acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad (artículo 13 y 229 de la Constitución Política Colombiana)», presuntamente quebrantado por la fiscalía accionada, «al desconocer la condición de víctima de la Dra. NELLY VILLAMIZAR evitando así la participación del interviniente especial en la investigación penal que se adelanta en contra del entonces P. del Tribunal Administrativo de Cundinamarca» (fl. 78).


Pide en consecuencia, que se ordene «a la accionada que permita el acceso a la actuación en condición de víctima de manera inmediata y conceda las demás prerrogativas a que tiene lugar en la calidad que verdaderamente debería ostentar la Dra. N.V.D.P. en el presente procedimiento penal» (fl. 108, negrilla y mayúscula fija en texto).



2. En sustento de lo anterior, asevera el apoderado que en el mes de marzo de 2012, el compañero permanente de la accionante tuvo conocimiento de la comisión de conductas punibles por parte de algunos miembros del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, hechos que consistían «en la negociación de la administración de justicia con un exfuncionario del municipio de C., quien supuestamente obtendría como contraprestación que el Tribunal dictaría sentencia conforme a sus intereses en un trámite de perdida de investidura que se estaba adelantando en su contra ante esa Corporación, y en el que fungía como M. ponente del asunto de interés, la Doctora V. de P..


Manifiesta que enterada de lo sucedido la M. por su compañero permanente «y en ejercicio de su legítimo deber de verificar la situación y tomar las medidas correccionales de rigor», confrontó, a solas en su despacho, al S. General de la Corporación quien después de haberla escuchado, le manifestó que si tenía pruebas lo denunciara.


Agrega que ante los hechos relatados, el P. del Tribunal Administrativo de Cundinamarca procedió a convocar a una Sala Plena Extraordinaria para el 12 de abril de 2012 con el fin de discutir públicamente los señalamientos hechos por J.I.P. y la Dra. Nelly V., y como consecuencia se formularon denuncias reciprocas, por un lado, en contra de Justo Iván P. Ayala y la Dra. N.Y.V., por el delito de calumnia y por el otro lado, en contra de los Dres. Fredy Hernando Bautista y M.A.B. por el delito de cohecho impropio, investigaciones que adelantan diferentes F., correspondiendo la que recae en el entonces P. de ese Tribunal en la Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.


Explica que en este trámite y en razón a que «se evidencia el daño ocasionado a la Dra. N.V. con el delito presuntamente cometido por el P. y el S. General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pues fue con su nombre y cargo como M. ponente del asunto de interés del particular que presuntamente se valieron para poder...

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