Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 67921 de 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691917589

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 67921 de 10 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 67921
Número de sentenciaSTL11175-2016
Fecha10 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

STL11175-2016

Radicación n.° 67921

Acta 29

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Decide la Corte la impugnación interpuesta por R.D.R. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 29 de junio de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al que se vinculó al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHO y a la FISCALÍA ONCE ESPECIALIZADA DE CALI.

  1. ANTECEDENTES

El actor instauró amparo constitucional contra la autoridad judicial señalada por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y al ser «juzgado por el juez natural».

Indicó que mediante sentencia del 26 de junio de 2014 fue condenado a 7 años de prisión; que estando privado de su libertad, el 23 de agosto del mismo año, fue notificado que los Estados Unidos de América lo requirió en extradición mediante nota verbal 2080 por el delito federal de narcóticos por distribuir 5 kg o más de cocaína; que el 27 de octubre de 2015 la Sala de Casación Penal recibió la documentación, la admitió y notificó al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali; que él allegó «piezas procesales y sentencias para demostrar que por lo mismos hechos ya había sido juzgado en Colombia y por lo tanto se me estaba desconociendo mi Derecho denominado non bis in ídem»; que mediante concepto CP141-2015 la accionada autorizó el trámite de extradición «por el cargo de concierto para delinquir en lo que se relaciona con los años 2007 y 2008 y, se conceptuó desfavorable la petición de Estados Unidos frente a los hechos posteriores al mes de enero del año 2009»; sin embargo, el 24 de febrero de 2016 se declaró la nulidad de todo lo actuado y el 4 de mayo siguiente emitió nuevo concepto mixto en materia de extradición «como quiera que, de un lado, se conceptúa desfavorablemente mi petición de entrega, por el delito de concierto para delinquir y, de otro lado, se conceptúa favorablemente mi entrega por el delito de tráfico de estupefacientes».

Indicó que la decisión de la Sala de Casación Penal incurrió en una vía de hecho por cuanto «la Corte reconoce las normas sustanciales mencionadas en la acusación formulada por las autoridades judiciales del país reclamante, corresponden en Colombia al concierto para delinquir agravado por fines de narcotráfico, previsto en el numeral segundo del artículo 340 del Código Penal»; que tampoco tuvo en cuenta que junto a su hermano hizo un pre – acuerdo con la Fiscalía desde el 4 de mayo de 2012, fecha anterior a la solicitud de extradición y, además que frente a él si se emitió concepto desfavorable, lo que evidencia la vulneración de su derecho fundamental de igualdad.

Resaltó que se está frente a un perjuicio irremediable por cuanto no cuenta con otro mecanismo de defensa.

Solicitó que se deje sin efecto el concepto de extradición proferido por la Sala de Casación Penal el 4 de mayo de 2016 y se emita uno que respete sus garantías constitucionales.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 22 de junio de 2016 la Sala de Casación Civil asumió el conocimiento de la acción, notificó a la autoridad judicial accionada y vinculó al Ministerio de Justicia y Derecho y la Fiscalía Once Especializada de Cali.

El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali reseñó el trámite del proceso penal seguido en contra del accionante.

La Fiscalía Once Especializada Cali expuso el procedimiento penal seguido en contra de R.D.R. y aseguró que en ningún momento fueron conculcados los derechos de aquél.

La Directora de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación informó el trámite de captura con fines de extradición en contra del actor y explicó que en este momento se está a la espera de la decisión final que adopte el Gobierno Nacional. También indicó que Al trámite señalado no se le aplica el procedimiento penal acusatorio por tratarse de una decisión meramente administrativa, de conformidad con diversos pronunciamientos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional.

El Jefe de la Oficina de Asuntos Internaciones del Ministerio de Justicia y del Derecho precisó la improcedencia del amparo pues el accionante cuenta con los mecanismos ordinarios diseñados para ello, en este caso, el recurso de reposición en contra del acto administrativo expedido por el Gobierno que resuelva sobre su extradición.

Sostuvo que no hay vulneración al derecho de igualdad frente al concepto desfavorable de la Sala de Casación Penal en el proceso seguido en contra de su hermano por cuanto debe tenerse en cuenta que «la decisión sobre extradición se adopta en cada caso en particular y en el caso de R.D.R.(.…) se le dio un trato fáctico y jurídico diferenciado».

Por fallo del 29 de junio de 2016 la Sala de Casación Civil negó el amparo. Consideró la improcedencia del resguardo constitucional en virtud de su carácter residual y subsidiario y, concluyó que:

Al observar la Sala que el acto acusado no tiene efectos vinculantes sobre el pedido de extradición realizado por el país norteamericano, pues conforme a lo establecido por el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la decisión final acerca de conceder la entrega del tutelante al Estado requirente radica exclusivamente en el Gobierno Nacional, quien tiene la última palabra en el asunto.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-243 de 2009, refirió:

“la actuación de la Rama Judicial está regulada en el derecho interno mediante las disposiciones pertinentes del código de procedimiento penal (Ley 906 de 2004), según el cual el Fiscal General de la Nación decretará la captura de la persona requerida, mientras la Sala de Casación Penal emitirá el concepto sobre la viabilidad de la extradición, para lo cual le corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Carta Política, para evitar la extradición de personas requeridas por delitos políticos o por hechos posteriores a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997; además la Corporación ha de velar porque la persona solicitada no sea sometida a tratos inhumanos, crueles ni degradantes, como tampoco a penas proscritas en Colombia como tales como la muerte o prisión perpetua . En caso de ser negativo este concepto obliga al Gobierno, pero cuando resulta favorable al Estado requirente, la decisión final queda en el ámbito de competencias del Jefe de Estado, quien decidirá sobre la entrega de la persona solicitada». (Se destaca).

Así las cosas, los cuestionamientos aquí expuestos sobre las irregularidades acerca del estudio realizado por la Sala de Casación Penal de los hechos que sustentan el petitum de extradición, puede expresarlos el interesado por vía de reposición ante el Gobierno Nacional, o en su defecto, a través de las acciones contencioso administrativas, en el evento que el P. de la República decida acoger el concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia.

Sobre la procedibilidad de impugnar el acto administrativo que concede la extradición, expuso la Corte Constitucional en la providencia referida:

“el acto administrativo expedido por el Presidente de la Republica, en el que concluye el procedimiento especial de extradición, cuando es resuelto en favor del Estado requirente, constituye una decisión respecto de la cual proceden las acciones contencioso administrativas, particularmente la de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del código contencioso administrativo, sin perjuicio de que la persona afectada con las respectivas decisiones pueda ejercer la acción de tutela, siempre y cuando se presenten las hipótesis previstas en el artículo 86 de la Constitución Política” (se resalta).

En ese orden, de otorgarse la extradición y quedar en firme esa resolución por no...

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