Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47548 de 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691917993

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47548 de 10 de Agosto de 2016

Sentido del falloABSTENERSE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Fecha10 Agosto 2016
Número de sentenciaAP5173-2016
Número de expediente47548
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

AP5173-2016

Radicado N° 47.548

(Aprobado acta Nº 243)

Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la apelación interpuesto por la Fiscalía y el apoderado de víctimas contra la decisión del 3 de febrero de 2016, en la que el Tribunal Superior de Cundinamarca negó tres solicitudes de prueba en audiencia preparatoria cursada contra G.H.B.R....(.P.M. de Sasaima), enjuiciado por el delito de falsedad ideológica en documento público.

II. HECHOS:

Se compendian de lo expresado en el escrito de acusación:

En el Juzgado 2° Civil del Circuito de Bogotá se inició proceso ejecutivo mixto de J.S.L.G. contra A.E.M.S. y M.M.T. de Boada; en su trámite se comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de Sasaima (Cundinamarca) para la práctica de la diligencia de secuestro sobre los inmuebles identificados con los folios de matrícula No. 156-3170, 156-10700, 156-31201, 156-37201, 156-40554, 156-60436, 156-61492, 156-62850, 156-70789 y 156-66416, fincas denominadas S.M., El Cajón, Las Huertas, El Descanso, Zapote, Las Huertas[1], M. de Guadua, M. de Guadua[2], El Porvenir y un lote que corresponde al último registro.

La encomienda fue cumplida el 3 de marzo de 2010; en ella se presentó oposición por parte de Santander de J.C.E. respecto del predio “El Porvenir”, con registro inmobiliario No. 156-66436[3], petición que fue negada por el Juzgado Municipal y apelada ante el Tribunal Superior de Bogotá.

La última autoridad judicial en mención se abstuvo de resolver alzada porque el 31 de agosto de 2011 el Juzgado 2° Civil del Circuito de esta ciudad ordenó la terminación del proceso, el levantamiento de las medidas cautelares y el archivo definitivo, en razón al acuerdo transaccional realizado entre las partes del pleito ejecutivo.

Posteriormente, J.S.L.G. solicitó al Juzgado de conocimiento la entrega de los inmuebles secuestrados, ordenándose con proveído del 18 de julio de 2012 comisionar al Despacho Judicial de Sasaima (Cundinamarca) para la devolución de los predios referidos.

El 21 de agosto de ese año el J...G.H.B.R., titular del Juzgado Promiscuo de la localidad aludida, cumpliendo el comisorio entregó los bienes a J.S.L.G. y no permitió oposición alguna; realizó la diligencia sobre las fincas inicialmente enumeradas, “todos los cuales se encuentran englobados y se conocen en el sector como EL PORVENIR, vereda Nariz Alta del Municipio de Sasaima”.[4]

Se cumplió la actuación encargada en el bien denominado “El Cajón”, con matrícula inmobiliaria 156-31201 y se consignaron descripciones de bienes y linderos que no corresponden, los cuales son propios del predio “El Porvenir” con folio No. 156-60436, donde sí existe una casa, construcciones, enramadas, marraneras, así como cerdos y vacunos, “ya que según orden impartida por la Fiscalía a la Policía Judicial con intervención del perito topógrafo, se constató y se probó en que predio se encontraban estos bienes descritos, informando que estaban en el predio “El Porvenir”[5]

Por último, el acta señaló el trámite que se adelantó, las personas encontradas en la diligencia y los demás hallazgos en los inmuebles objeto de la entrega.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 29 de abril de 2015 se imputó, con fundamento en los hechos expuestos, a G.H.B.R., en calidad de Juez Promiscuo Municipal de Sasaima (Cundinamarca), los delitos de falsedad ideológica en documento público en concurso heterogéneo con el punible de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.

2. En audiencia del 28 de octubre de la anualidad referida, el Tribunal de Cundinamarca precluyó la actuación por la conducta contra la administración pública.

3. En sesión del 2 de diciembre de 2015 se efectuó la preparación del juicio oral, donde únicamente la Fiscalía realizó enunciación y solicitud de medios de convicción. La defensa del acusado pidió la exclusión la totalidad de los pedidos por su contraparte.

IV. LA DECISIÓN APELADA

El a-quo en vista del 3 de febrero de 2016, se ocupó de la petición probatoria del Ente Acusador y dispuso el decretó de algunas solicitadas e inadmitió las que a continuación se enuncian:

- Las decisiones de tutela del 23 de enero y 22 de julio de 2013 de la Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Civil- y Tribunal Superior de Bogotá -Sala Civil-, respectivamente; lo anterior, por no haberse argumentado en punto de la necesidad, utilidad, pertinencia o conducencia, la introducción de las copias descritas.

- El informe pericial rendido por el investigador del CTI W.P. y el álbum fotográfico que soporta la experticia en cita, por no haberse concretado el objeto del mismo y al discernirse como repetitiva al señalar los “linderos geográficos”, aspecto que se probaría con los ya decretados folios de matrícula inmobiliaria de los predios.

- El testimonio de G.M.B., por avizorarse iterativo al tener el mismo fin que persigue con las exposiciones de J.C.S.O. y Santander de J.C..

V.S. DEL RECURSO

1. El apoderado de víctima señaló que si bien no fue el sujeto procesal que realizó la petición probatoria, se encuentra legitimado en razón de su pretensión de verdad y justicia, afectadas con la negativa de las pruebas peticionadas en audiencia.

Acto seguido expuso argumentos en contra del decreto adverso a la práctica de algunos elementos de convicción.

2. La D.F. reclamó que las decisiones judiciales negadas pretendían demostrar la afectación de las víctimas, quienes, pese a que existía una orden judicial, no han podido gozar de sus bienes por el actuar el acusado; sobre al dictamen pericial, adujo que busca establecer la facilidad para determinar los linderos de los inmuebles afectados con la decisión de secuestro y, finalmente, relativo al testimonio de G.M., dijo que tenía como objeto acreditar el atropello que él, su familia, bienes y animales tuvieron que afrontar con la actuación del procesado el día de la diligencia cuestionada.

VI. NO RECURRENTES

1. El defensor y el acusado solicitaron se confirme la decisión impugnada, al haber precluido la oportunidad de fundamentar en debida forma la pertinencia y conducencia de las pruebas que motivaron la negativa del a-quo.

De otro lado, en lo que atañe al testimonio peticionado, aducen que es irrelevante para demostrar los presuntos hechos constitutivos de falsedad ideológica, ya que la petición se fundamentó en relación con el presunto abuso de autoridad, el que fue objeto de preclusión en la actuación procesal.

2. El Ministerio Público pidió revocar la decisión del Tribunal que inadmitió algunos medios de convicción que considera relevantes para la teoría del caso de la Fiscal, especialmente porque los planos topográficos realizados por W.P. permiten establecer los linderos y diferenciar el terreno afectado con la medida, de donde se deriva la falsedad del acta del 21 de agosto de 2012.

Referente a la declaración de G.M., expuso que es indispensable por ser la persona que cuidaba el predio y atendió la diligencia, la cual será valorada en los alegatos de conclusión.

CONSIDERACIONES:

  1. Competencia

La Corte es competente para conocer de la impugnación de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, por tratarse de un auto proferido en primera instancia por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, en atención a la calidad foral del acusado.

  1. Cuestión Previa

No obstante concedió el a-quo la apelación interpuesta por el representante de la víctima, esta Colegiatura se abstiene de resolverlo en razón a que el interviniente especial carece de legitimación para incoarlo,...

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