Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47231 de 18 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Valledupar |
Fecha | 18 Agosto 2016 |
Número de sentencia | AP5246-2016 |
Número de expediente | 47231 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
AP5246-2016
Revisión N° 47.231
(Aprobado Acta Nº 262)
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de agosto dos mil dieciséis (2016).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Se pronuncia la Sala sobre los impedimentos expresados por los Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, F.A.C.C. y L.G.S.O., integrantes de la misma, quienes en virtud de la demanda interpuesta a a través de apoderado judicial por J.E.P.C., J.G.V.V. y Elkin David Estrada Sánchez, invocan la causal especial prevista en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Se desprende de la sentencia de primera instancia1, que, el 1º de octubre de 2010, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Valledupar, se realizó audiencia preliminar de legalización de la captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en el domicilio de José Eusebio Pisciotti Camelo, J.G.V.V. y Elkin David Estrada Sánchez.
2. Presentado el escrito de acusación, el 6 de diciembre se llevó a cabo la audiencia correspondiente, la preparatoria tuvo lugar el 14 de febrero de 2011, y la de juicio oral se realizó en sesiones del 9 de junio y 10 de agosto del mismo año.
3. En fallo del 18 de octubre de 2011, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, condenó a José Eusebio Pisciotti Camelo, J.G.V.V. y Elkin David Estrada Sánchez como coautores responsables del delito de fraude procesal.
Les impuso las penas principales de seis (6) años de prisión, multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de cinco (5) años. Así mismo, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
4. El Tribunal Superior de Valledupar, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los procesados, confirmó la decisión del A quo.
5. La Corte en providencia del 23 de mayo de 2012 inadmitió la demanda de casación interpuesta por el defensor de los penados.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA
1. Los Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, F.A.C.C. y L.G.S.O., manifestaron...
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