Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002016-00223-01 de 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691918501

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002016-00223-01 de 10 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Fecha10 Agosto 2016
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC10987-2016
Número de expedienteT 2500022130002016-00223-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil


L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC10987-2016 Radicación n° 25000-22-13-000-2016-00223-01

(Aprobado en sesión del diez de agosto de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 5 de julio de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Carlos Alejandro Cueva Tabares contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de L., Amazonas, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Segundo Civil Municipal de esa ciudad y las partes intervinientes en el proceso de simulación nº 2013-00257.



ANTECEDENTES

1. El interesado actuando en su propio nombre, reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada, al revocar la sentencia estimatoria de primera instancia dentro del proceso de simulación en el que él funge como demandante.


2. En síntesis, los fundamentos de hecho que plantea son los siguientes:


2.1. Dentro del juicio referido que promovió contra Cesar Armando Cueva Tabares, el Juzgado Segundo Civil Municipal de L. profirió fallo el 6 de febrero de 2015, accediendo a las pretensiones impetradas, esto es, declarando la simulación de los contratos de compraventa contenidos en las escrituras públicas nº 0179 y 0110, otorgadas en la Notaría Única de esa ciudad el 27 de abril de 2004 y el 1º de marzo de 2010, respectivamente.


2.2. Afirma que como consecuencia de la apelación presentada por la parte demandada, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de L. mediante fallo de 10 de mayo de 2016, revocó lo resuelto en primer grado y, en su lugar, declaró la rescisión por lesión enorme del referido contrato, «lo cual no era objeto de este debate», además que profirió la decisión fuera del término previsto en el artículo 121 del Código General del Proceso.


2.3. Por lo anterior, formuló la nulidad de esa providencia, y el funcionario accionado, mediante auto de 8 de junio de 2016, se abstuvo de darle trámite bajo el argumento «de que la incompetencia del juez para resolver no se aplicaba en este caso», por cuanto el término de seis (6) meses debía contabilizarse a partir de la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento procedimental.


2.4. Además de la situación antes descrita, el querellante también hace ver la incursión del fallador convocado en una vía de hecho, consistente en haber «cambiado el objeto del proceso apelado por uno que no se debatió (simulación por el de rescisión por lesión enorme)».


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