Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002016-00554-01 de 4 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691918553

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002016-00554-01 de 4 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC10685-2016
Número de expedienteT 6600122130002016-00554-01
Fecha04 Agosto 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC10685-2016 Radicación n° 66001-22-13-000-2016-00554-01 (Aprobado en sesión de veintidós de junio de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 30 de junio de 2016, proferido por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra la Defensoría del Pueblo de la Regional C..

ANTECEDENTES

1. El accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y «debida administración de justicia», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

En consecuencia, solicita se ordene a la entidad cuestionada gestionar las acciones de tutelas en su nombre.

2. En apoyo de tales pretensiones adujó que la Defensoría del Pueblo de C. se ha negado a instaurar acciones de tutela a nombre de él, lo que contraviene la Ley 734 de 2002.

RESPUESTA DE LA ACCIONADA

La Defensoría del Pueblo de C. comentó que el proceder del accionante es temerario, por ser repetitivo en interponer más de 350 tutelas en contra de esa entidad y manifestar que su propósito es congestionar el sistema judicial; por otra parte expuso que el señor A.I. nunca elevó una solicitud para que se le entablaran acciones constitucionales en su nombre respecto de unas determinadas acciones populares, pues por tratarse de un sujeto de público conocimiento en los estrados judiciales esa dependencia designó en el año 2014 al señor J.J.M.C. para que lo asesorara en su actividad judicial; empero desde noviembre de 2015 el referido tutelante no ha vuelto a dicha entidad .

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a-quo Constitucional desestimó la protección invocada, tras considerar que no era pertinente estudiar el fondo del asunto, pues en acciones de tutela anteriores ese Tribunal se había pronunciado sobre la misma causa, pretensiones, derechos vulnerados y las partes, por lo que conforme al artículo 38 del decreto 2591 de 1991 se imponía desestimar el amparo.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó el anterior fallo, exponiendo que la Defensoría del Pueblo no ha realizado las gestiones necesarias para que Medicina Legal le haga el examen mental que le ordenó el Consejo de Estado, solicitó que la accionada demuestre en cuántas acciones constitucionales lo ha asesorado porque a su juicio solo lo ha hecho en una, lo que es insuficiente. (fl. 67, cdno. 1).

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

No obstante lo anterior, en los precisos casos en los cuales el funcionario respectivo incurra en un proceder claramente opuesto a la ley, por arbitrario o antojadizo, puede intervenir el juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico si el afectado no cuenta con otro medio de protección judicial.

2. Como quiera que la censura dirigida frente a la Defensoría del Pueblo de C. ya había sido desatada por esta Corporación, en ocasión pasada respecto de los mismos hechos y pretensiones, le está vedado realizar un nuevo estudio a la luz de los derechos fundamentales, pues la presente acción con relación a dicha inconformidad se subsume en el supuesto del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.

En efecto en aquella oportunidad está S. precisó:

En relación con la censura dirigida frente a la Defensoría del Pueblo de C., esta S. concluye que la...

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