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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87172 de 4 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 87172
Número de sentenciaSTP10712-2016
Fecha04 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP10712-2016

Radicación No. 87.172.

Acta No. 233


Bogotá D.C., agosto cuatro (04) de dos mil dieciséis (2016).



  1. VISTOS:


Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por la ciudadana MARÍA ELENA PALACIO DE ORTÍZ, en contra del fallo proferido el 6 de julio de 2016 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que negó por improcedente la solicitud de amparo elevada por la prenombrada frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado 11 Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales «al debido proceso, a la protección judicial efectiva, la favorabilidad laboral en relación con el equilibrio en las relaciones de trabajo».


Al presente trámite constitucional fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral promovido por la accionante contra el Banco Popular, así como quienes participaron en la acción de tutela STC15654-2015, R.. 11001-02-04-000-2015-01931-01, tramitada por la Sala de Casación Civil de esta Corporación.


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los presupuestos fácticos de la presente acción constitucional fueron sintetizados de manera adecuada por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en el fallo de primera instancia, en la forma como pasa a transcribirse:


«Como sustentos fácticos relató, que mediante fallo de tutela de 13 noviembre de 2015, la Sala de Casación Civil tuteló sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital, y dejó sin efecto el fallo de 17 de octubre de 2000 y las providencias que de este dependan, dictado por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó en contra del Banco Popular; que en consecuencia ordenó a ese despacho judicial dictar nueva sentencia con sustento en la jurisprudencia constitucional vigente, relativa a la indexación de la primera mesada de jubilación, previo análisis sobre la compatibilidad de la pensión de vejez concedida a la petente y la prescripción trienal.

Indicó que en cumplimiento de lo ordenado por vía constitucional, el juzgado accionado dictó nueva sentencia el 4 de marzo del año que avanza por la que condenó al banco demandado a pagar a la señora “María Elena Palacio de Ortiz, la suma de $163.143.615,oo por concepto de reajuste resultante de la indexación de la primera mesada pensional, comprendido entre el 21 agosto de 1999 hasta el 21 de marzo de 2016”; que no obstante, el juez “únicamente se limitó a materializar la orden de tutela y nada más”; que el Banco Popular apeló “como si se tratara de un nuevo proceso, e inauditamente, sin que existiera antecedente en Colombia alguno, ni posibilidad legal de hacerlo, el citado juzgado (…) concedió la apelación POR VÍA DE HECHO y sin autorización judicial alguna revivió todo el procedimiento ordinario”.

Agregó que de inmediato solicitó al Tribunal de Medellín, rechazar de plano el recurso de alzada “ya que simplemente se trataba de un fallo en cumplimiento de una orden de tutela y nada más”; que mediante auto de 1º de junio de la presente anualidad esa colegiatura resolvió su oposición de manera desfavorable, al considerar que no era pertinente “adoptar una interpretación contra legem tendiente a desconocer el derecho fundamental al debido proceso de las partes, en lo pertinente al conocimiento del recurso de apelación, como garantía de la doble instancia”.

Finalmente manifestó, que “pensar (…) que la acción de tutela está reviviendo todas las instancias y términos de un juicio ordinario, es desconocer de facto el sentido de la acción [la] que por cierto hizo tránsito a cosa juzgada constitucional, pues no fue seleccionada para revisión (…)”.

Con fundamento en los hechos narrados, solicitó la protección de sus derechos fundamentales invocados, y en consecuencia pidió: i) que se deje sin valor y efecto el auto dictado por el Tribunal el 1º de junio de los corrientes, y en su lugar se ordene a dicha autoridad judicial, abstenerse de tramitar el recurso de apelación interpuesto por el Banco Popular, contra la sentencia dictada por el juzgado accionado en cumplimiento del fallo de tutela mencionado; ii) que se remita el expediente al juzgado de origen, para que señale que contra su decisión no procede recurso alguno; y iii) que se compulsen copias, para que se investigue por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, si existió alguna falla dentro de las actuaciones que se desplegaron en su contra».


  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que en proveído fechado 23 de junio de 2016 avocó conocimiento, dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades judiciales accionadas, y vinculó al presente trámite constitucional a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral promovido por la accionante contra el Banco Popular, así como quienes participaron en la acción de tutela STC15654-2015, R.. 11001-02-04-000-2015-01931-01, tramitada por la Sala de Casación Civil de esta Corporación1.


2. La doctora M.P.Y.G., Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín2, informó que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo de tutela STC15654 del 13 de noviembre de 2015, dejó sin efectos las sentencias proferidas en el marco del proceso ordinario laboral de primera instancia, promovido por MARÍA ELENA PALACIO DE ORTÍZ contra el Banco Popular S.A. «única y exclusivamente respecto de la desestimación de la pretensión de indexación de primera mesada pensional, y ordenó al Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín proferir una nueva sentencia relativa a la orientación jurisprudencial de la indexación de la primera mesada pensional, previo análisis sobre la compartibilidad de la pensión de vejez concedida a la demandante, y la procedencia de la prescripción trienal pensional».


Precisó que en ninguna parte de la mentada decisión de tutela se proscribió el derecho a la doble instancia, que constituye una de las aristas del derecho fundamental al...

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