Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01771-00 de 11 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691928865

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01771-00 de 11 de Julio de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Soacha
Fecha11 Julio 2016
Número de sentenciaAC4377-2016
Número de expediente11001-02-03-000-2016-01771-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


AC4377-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-01771-00


Bogotá D. C., once (11) de julio de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Cincuenta y Seis (56) Civil Municipal de Oralidad de Bogotá y Primero (1°) Civil Municipal de Soacha, dentro del proceso ejecutivo promovido por R.F.V.S. contra Y.H., L.T.V.M. y Laura Anaís Hernández Piñeros.


1. ANTECEDENTES


1.1. P.. El actor pide librar orden de pago por $750.000, $125.000 y $2’100.000.


1.2. Causa petendi. Dice haber dado a las opositoras en arrendamiento el apartamento 301 de la calle 73-C-Sur #77-05; las sumas pretendidas corresponden al alquiler de los meses de febrero y marzo de 2016, a la indemnización por unos vidrios rotos y a la cláusula penal.

1.3. Fijación de competencia en el libelo. El domicilio de las accionadas es Bogotá; el juez civil municipal de esta ciudad, ante quien acciona, es competente por el lugar de cumplimiento de la obligación, por la ubicación del predio arrendado y por el domicilio de las opositoras (fls.12-14).

1.4. En providencia de 7 de abril de 2016 el Juzgado 56 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá dijo no ser competente, porque como no se conoce el domicilio de las oponentes y el lugar del cumplimiento de las obligaciones es Soacha, quienes han de asumirlo son los jueces de este último Municipio, a quienes remitió la actuación (fl. 18).


1.5. El Juzgado 1° Civil Municipal de Soacha, receptor del proceso, de igual modo se sustrajo de atenderlo, por cuanto el predio comprometido en el contrato está ubicado en Bogotá, y no en Soacha, de donde el llamado a aprehenderlo es aquel otro servidor (fls. 21-22).


1.6. Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.


2. CONSIDERACIONES


2.1. Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta Sala resolver el conflicto, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009.

2.2. El ordenamiento prevé diversos factores para saber a quién corresponde tramitar cada asunto. Uno, el territorial, como principio general señala...

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