Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01771-00 de 11 de Julio de 2016
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Soacha |
Fecha | 11 Julio 2016 |
Número de sentencia | AC4377-2016 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-01771-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
AC4377-2016
Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-01771-00
Bogotá D. C., once (11) de julio de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Cincuenta y Seis (56) Civil Municipal de Oralidad de Bogotá y Primero (1°) Civil Municipal de Soacha, dentro del proceso ejecutivo promovido por R.F.V.S. contra Y.H., L.T.V.M. y Laura Anaís Hernández Piñeros.
1.1. P.. El actor pide librar orden de pago por $750.000, $125.000 y $2’100.000.
1.2. Causa petendi. Dice haber dado a las opositoras en arrendamiento el apartamento 301 de la calle 73-C-Sur #77-05; las sumas pretendidas corresponden al alquiler de los meses de febrero y marzo de 2016, a la indemnización por unos vidrios rotos y a la cláusula penal.
1.3. Fijación de competencia en el libelo. El domicilio de las accionadas es Bogotá; el juez civil municipal de esta ciudad, ante quien acciona, es competente por el lugar de cumplimiento de la obligación, por la ubicación del predio arrendado y por el domicilio de las opositoras (fls.12-14).
1.4. En providencia de 7 de abril de 2016 el Juzgado 56 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá dijo no ser competente, porque como no se conoce el domicilio de las oponentes y el lugar del cumplimiento de las obligaciones es Soacha, quienes han de asumirlo son los jueces de este último Municipio, a quienes remitió la actuación (fl. 18).
1.5. El Juzgado 1° Civil Municipal de Soacha, receptor del proceso, de igual modo se sustrajo de atenderlo, por cuanto el predio comprometido en el contrato está ubicado en Bogotá, y no en Soacha, de donde el llamado a aprehenderlo es aquel otro servidor (fls. 21-22).
1.6. Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.
2.1. Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta Sala resolver el conflicto, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009.
2.2. El ordenamiento prevé diversos factores para saber a quién corresponde tramitar cada asunto. Uno, el territorial, como principio general señala...
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