AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-02075-00 del 27-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874106862

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-02075-00 del 27-09-2017

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha27 Septiembre 2017
Número de sentenciaAC 6320-2017
Tribunal de OrigenJuzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio (Meta).
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2017-02075-00



AC6320-2017

R.icación n.° 11001-02-03-000-2017-02075-00



Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (20179.



Decídase el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de Saravena (Arauca) y el Primero Civil del Circuito de Villavicencio (Meta), atinente al conocimiento del proceso ejecutivo singular de C.A.D.R. contra A.H.Q..


ANTECEDENTES


1.- En la demanda presentada ante el «Juez Único Promiscuo del Circuito» de Saravena (Arauca), de la que dan cuenta estas diligencias, la parte actora reclamó de la jurisdicción que se ordenara librar «MANDAMIENTO EJECUTIVO» por el valor de «TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS MCTE ($300.000.000.oo), por concepto de capital proveniente de la Letra de Cambio N°1 de fecha agosto 22 de 2014 por $300.000.000 exigible en diciembre 21 de 2014», adicionalmente, «los intereses del plazo a la tasa del interés bancario corriente desde agosto 22 de 2014 hasta diciembre 21 de 2014», y «los intereses moratorios a la tasa y media del interés bancario corriente desde diciembre 22 de 2014 hasta cuando se pague la obligación».

Al efecto, aseveró que el ejecutado tiene su dirección para notificaciones en la «Carrera 18 N° 12-30 B.C.R. […] Arauca», así mismo, referente al tópico de la «competencia» adujo que «por la cuantía de las pretensiones a la presentación de la demanda, la cual la estim[a] en $365.000.000.oo y el procedimiento a aplicar es el ejecutivo de mayor cuantía, art. 25 inciso 4° en concordancia con el art. 627 numeral 4° del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y, por el domicilio del demandado que tiene varios Fortul, Tame, Arauquita, Saravena, Arauca y Villavicencio y para los efectos del Juez competente para esta demanda escojo Saravena (Arauca), art. 23 núm. 1° del C. de P. C».


2.- El escrito incoativo fue asignado al Despacho Promiscuo del Circuito de Saravena (Arauca), aconteciendo que su titular, el 23 de junio de 2015, lo inadmitió y una vez subsanados los requisitos formales, el 17 de julio de 2015, resolvió «LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO a favor de CEIR ADELCY DIAZ REUTO y en contra de A.H.Q. […]», subsiguientemente, ordenó notificar y correr «traslado por el término de diez (10) días» al extremo pasivo para que presentara la respectiva contestación.


Posteriormente, el demandado presentó recurso de reposición alegando falta de competencia, pues «el título traído al proceso no determina por ninguna parte el domicilio contractual se entiende que es el domicilio del demandado que es en la Carrera 43C No. 21 – 37 de la ciudad de Villavicencio (Meta)» (Fls. 22 a 23 Ídem).

Ante lo planteado, el Despacho de Saravena decidió «REPONER el proveído», y por tanto, «DEJAR SIN EFECTO el Auto Interlocutorio No. 053 de fecha Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Quince (2015)», tras esgrimir que de acuerdo con «el Art. 23-5° del C.P.C», este fuero «contractual solo tiene aplicación en algunos casos en que las partes no señalan un sitio para el cumplimiento de sus obligaciones y la ley suple ese silencio por ejemplo, en el caso de los Arts. 1646, 1647, o 1929 C.C., en cuyo caso, tratándose de un fuero concurrente por elección, el actor puede elegir entre el lugar de...

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