Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 66512 de 29 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691929445

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 66512 de 29 de Junio de 2016

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha29 Junio 2016
Número de sentenciaAL4500-2016
Número de expediente66512
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

AL4500-2016

Radicación n.° 66512

Acta 23

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Se pronuncia la Corte sobre el escrito con el cual el apoderado de R.H.R.P., sustentó el recurso de casación presentado contra la sentencia proferida por la Sala Cuarta Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 22 de octubre de 2013, en el proceso ordinario que fue promovido por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES ISS, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.

  1. ANTECEDENTES

El actor demandó al Instituto de Seguros Sociales ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, con el fin de que se le reconociera y pagara el reajuste de la pensión de vejez en un 48.24% por cada 50 semanas a partir del 22 de marzo de 2003, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 20 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de ese mismo año, los incrementos del 14% sobre su pensión de vejez por cónyuge a cargo, indexación, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, las costas del proceso y agencias en derecho.

Mediante sentencia del día 22 de noviembre de 2011, el Juzgado Sexto Laboral Adjunto del Circuito de Medellín, declaró probada la excepción de cosa juzgada, en consecuencia absolvió de todas las pretensiones formuladas por el demandante, para tal efecto, adujo que no es dable admitir que lo ya definido procesalmente en un juicio anterior, se someta nuevamente a discusión judicial.

Al decidir el grado jurisdiccional de consulta, el día 22 de octubre de 2013, la Sala Cuarta Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, confirmó la sentencia recurrida.

Inconforme con la anterior decisión, el promotor del juicio interpuso recurso extraordinario de casación, el cual una vez concedido y admitido fue oportunamente presentada la demanda.

II. EL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente después de realizar un resumen de los hechos, pretende que se case la sentencia acusada, emanada de la Sala Cuarta Laboral del Tribunal Superior de Medellín de fecha 22 de octubre del año 2013 y en su lugar anular dicha sentencia y en sede de instancia condenar a las pretensiones solicitadas.

El cargo formulado lo presentó en los siguientes términos:

CARGO UNICO (sic) DE HECHO Y DE DERECHO: invocar como causal de casación contra la Sentencia del Tribunal Superior de Medellín-Sala Laboral, la causal primera del art. 87 del código de procedimiento laboral, por considerar la sentencia acusada como violatoria de la ley sustancial, concretamente por la violación del art 20 y 21 del acuerdo 49 de 1990 aprobado por el decreto 758 del mismo año y el Art 141 de la ley 100 de 1993, los cuales han sido considerados por esa ALTA CORPORACIÓN EN VARIAS SENTENCIAS JUDICIALES COMO TAMBIÉN POR LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL. (N. del recurrente).

El memorialista no expuso las razones de la presunta violación de la ley.

III. CONSIDERACIONES

Revisado el escrito con el que se pretende sustentar el recurso extraordinario de casación, se observa que no satisface las exigencias previstas en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, de acuerdo a lo que a continuación se explica:

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