Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87095 de 11 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Fecha | 11 Agosto 2016 |
Número de sentencia | STP11155-2016 |
Número de expediente | T 87095 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
STP11155-2016
Radicación N° 87095
(Aprobación acta N° 248)
Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
V I S T O S
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el Jefe de la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla en contra de la sentencia emitida, el 20 de junio del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de la citada ciudad, por cuyo medio concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia que asisten a la accionante de nacionalidad rusa LIUDMILA MAXIMOVA.
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la actuación se desprende que el 12 de abril de 2015, en el Aeropuerto Ernesto Cortizos del municipio de Soledad (Atlántico), fue capturada L.M., quien abordaría el vuelo 630 de la aerolínea Copa con destino a Panamá, por llevar en la parte interna de la pelvis un cuerpo extraño que resultó ser un envoltorio contentivo de cocaína con un peso neto de 182 gramos.
En consecuencia, en el Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de S. se realizaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación, por el delito de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes, e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva intramural. Posteriormente, el 5 de mayo de 2015, se suscribió acta de preacuerdo en la que la imputada aceptó el cargo formulado a cambio de que, para efectos punitivos, su participación se degradara de autora a cómplice (folios 14ss. c. o.).
A tal preacuerdo se le impartió aprobación el 21 de agosto de 2015 por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Soledad1. Además, se fijó fecha para la celebración de la audiencia de lectura de fallo que no se ha materializado por falta de un traductor experto en el idioma ruso (folio 21 c. o.).
En tales condiciones, la accionante, a través de apoderado, acude al mecanismo excepcional de la tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, que considera conculcados por la carencia de un traductor de su lengua nativa, esto es, del ruso, a fin de que pueda materializarse la audiencia de lectura del fallo o, en su defecto, se declare la nulidad de lo actuado, en el entendido que el traductor proporcionado por la defensa y que asistió a la accionante al suscribir el preacuerdo, si no es hábil para asistirla en la audiencia de lectura de fallo, tampoco lo era para las audiencias preliminares y el preacuerdo (folios 1ss. c. o.).
II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
1. Admitida la demanda tutelar, en auto del 8 de junio del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla dispuso la notificación de la autoridad accionada, esto es, el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de S.. Igualmente, de oficio, vinculó a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y a la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración de Barranquilla (folios 66ss. y 88ss. c. o.).
2. El Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones Mixtas de S. indicó que se le asignó el conocimiento del proceso 087586001106201580095, en el que a LUIDMILA MAXIMOVA se le atribuye el cargo de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Además, informó que ofició a diferentes instituciones2 a fin de...
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